STSJ País Vasco 825/2019, 30 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
Número de resolución825/2019
Fecha30 Abril 2019
Recurso número638/2019

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 638/2019

NIG PV 48.04.4-18/006529

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0006529

SENTENCIA N.º: 825/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de abril de 2019 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D.JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UGT contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de noviembre de 2018, dictada en proceso sobre conf‌licto colectivo ( CIC ), y entablado por UGT frente a BILBAO KIROLAK-INSTITUTO MUNICIPAL DEPORTES S.A., ELA, LAB y COMITE DE EMPRESA DE BILBAO KIROLAK -IMD DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- El presente conf‌licto colectivo afecta al personal de la empresa demandada BILBAO KIROLAK INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, S.A. perteneciente a la categoría de administrativo, nivel 19 del Grupo C estando dicho colectivo integrado por 11 trabajadores, de los cuáles 9 son ocupados por mujeres.

SEGUNDO

El Comité de empresa de Bilbao Kirolak está compuesto por cinco miembros, 2 pertenecientes al sindicato UGT, 2 al sindicato ELA y 1 perteneciente al sindicato LAB.

TERCERO

Bilbao Kirolak es un Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Bilbao y a la relación laboral que une a las partes se le aplica el Convenio de Bilbao Kirolak- Instituto Municipal de Deportes, SA 2011-2014. Las tablas salariales actuales son las de 2016.

En la tabla de retribuciones del convenio, el nivel 19, perteneciente al grupo C, está integrado por 2 categorías profesionales: Encargados de mantenimiento, integrado por 6 trabajadores todos ellos hombres, y cuyo salario bruto anual actual sin complementos asciende a 37.114,51 € y Administrativos, integrado por 11 trabajadores 9 de ellas mujeres, y cuyo salario bruto anual actual sin complementos asciende a 35.988,97 €.

CUARTO

Que según las tablas de Bilbao Kirolak todas las categorías que pertenecen al mismo nivel retributivo cobran anualmente lo mismo (complementos específ‌icos y/o personales excluidos), excepto las 2 categorías del nivel 19 en el que la categoría de administrativos percibe un salario menor:

GRUPO NIVEL CATEGORÍAS BRUTO ANUAL 2.016

A 30 Director General 79.339,62 €

B Director adjunto 54.540,00 €

A 29 Director adjunto 70.698,97 €

A 28 Director de área 65.684,91 €

A 26 Director de instalación 55.945,11 €

A 26 Medico de empresa 55.945,11 €

A 25 Médico 53.531,13 €

B 25 Jefe de negociado 53.531,13 €

B 24 Analística informática 51.639,60 €

B 22 Coordinador 43.966,67 €

C 22 Coordinador 43.966,67 €

C 22 Encargado gral de mto 43.966,67 €

C 21 Responsable 42.687,45 €

C 19 Encargado de mantenimiento 37.144,51 €

C 19 Administrativo 35.988,97 €

C 17 Profesor deportivo 33.808,50 €

D 16 Control 31.655,18 €

Se tienen por reproducidos los doc. nº 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora (tablas salariales 2016 y 2014, bruto y complementos).

QUINTO

Las contrataciones de los trabajadores se realizan a través de promoción interna, y caso de no cubrirse, a través de un tribunal compuesto por dos personas designadas por la empresa y una por el comité de empresa.

No se han contratado Encargados de mantenimiento desde hace 20 años.

SEXTO

Los Encargados de mantenimiento anteriormente eran Of‌iciales de mantenimiento que, tras externalizar el servicio entre 2009 y 2010, pasaron a realizar funciones de encargados de mantenimiento, cuyas tareas son las de supervisión de los trabajos de los empleados de la contrata.

En 2009, los Of‌iciales de mantenimiento grupo C percibían un salario de 32.897,77 euros, y los administrativos se encontraban divididos en dos grupos, el 1 y el 2, que percibían cantidades superiores: 34.985,41 euros y

34.023,27 euros, respectivamente. La categoría de Encargado, percibía un salario superior, 36.063,59 euros.

Todos son hombres.

Los Administrativos realizan tareas administrativas, dependiendo del área donde se adscriban; f‌iscal, personal, abonos. Los que están promocionando a administrativos son mujeres, desde el nivel de Control. Hay 9 mujeres y 2 hombres dentro de esta categoría.

No existen def‌iniciones de niveles, ni RPT.

SEPTIMO

Que se procedió a instar el correspondiente procedimiento ante el PRECO y celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el CRL, en fecha el 4-06-18 el mismo se tiene por intentado con el resultado de SIN AVENENCIA."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda de Conf‌licto Colectivo formulada por el Sindicato UGT contra la empresa BILBAO KIROLAK INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, S.A., ELA y LAB, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el sindicato UGT, que fue impugnado por BILBAO KIROLAK INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por el sindicato UGT que pretendía se declararase nula/injustif‌icada la decisión empresarial de la demandada BILBAO KIROLAK INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES SL de establecer dos tablas salariales diferentes para las dos categorías del nivel salarial 19 perteneciente al grupo C, y en concreto, para los encargados de mantenimiento y los administrativos, siendo los primeros todos ellos hombres con más salario que los segundos que en su mayoría son mujeres, solicitando se condene a la empresa a que reconozca a los administrativos el mismo salario bruto anual (dejando a un lado complementos) que perciben los encargados de mantenimiento con abono de las diferencias salariales desde 24/05/2017, declarándose que esa diferencia salarial constituye una discriminación salarial por razón de sexo contraria al artículo 14 CE y 17 ET .

La sentencia del juzgado de lo social número siete de Bilbao razona, en concreto, que no constan indicios de discriminación por cuanto que las situaciones no son comparables, ya que en la empresa no existe def‌inición de niveles ni RPT, y que los encargados de mantenimiento y administrativos son dos categorías distintas del mismo nivel 19 pero con funciones distintas, siendo este nivel el único de la empresa en el que hay categorías con distinto salario, lo que tiene una justif‌icación objetiva y es que hasta 2009 el grupo C estaba integrado por of‌iciales de mantenimiento y administrativos, los primeros percibiendo menos salario que los administrativos, y que en 2009-2010 se externalizó el servicio de mantenimiento de manera que los of‌iciales pasaron a desempeñar funciones de encargados de mantenimiento supervisando a los trabajadores de la contrata, y por eso se les reconoció mayor salario que a los administrativos, siendo así que hasta 2009 el encargado de mantenimiento también cobraba más que los administrativos.

Dicha sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada del sindicato UGT, solicitando se estime la demanda para que se condene a la empresa a abonar el mismo salario bruto anual a los administrativos que a los encargados de mantenimiento pertenecientes al mismo grupo y nivel retributivo, y lo hace mediante la alegación de tres motivos en los que solicita la revisión fáctica y otros dos motivos de censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por BILBAO KIROLAK INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES SL, que solicita se conf‌irme la sentencia del juzgado de lo social.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos de impugnación se sustentan en la letra b) del artículo 193 LRJS, y se dirigen a la reforma de la crónica judicial.

En concreto, el sindicato recurrente solicita:

En su primer motivo, y con base en los documentos número 2 de la empresa (tabla salariales de 2009), pretende se modif‌ique la redacción del párrafo segundo del hecho probado sexto sustituyendo el de la sentencia por la siguiente:

" En 2009, y según las tablas salariales aplicables, los of‌iciales de mantenimiento, los auxiliares administrativos y los profesores deportivos percibían un salario de 32.897,77 €; los administrativos 1 percibían un salario de

34.985, 41 € y los administrativos 2 percibían un salario de 34.023,27 €; los encargados de mantenimiento, percibían un salario de 36.063,59 €. Se tienen por reproducidos el resto de salarios y condiciones de la tabla salarial".

En segundo lugar, solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado sexto, basándose en el documento número 2 de la empresa (tabla salariales 2009) y documentos números 1, 2 y 3 de la parte actora (tablas 2018, 2016 y 2014 de Bilbao Kirolak), del tenor siguiente:

" Con posterioridad al 2009 y en la actualidad, las tres categorías de administrativos pasaron a conformar una única categoría de administrativos con el mismo grupo y nivel retributivo que los encargados de mantenimiento ".

Y como tercer motivo solicita la revisión del hecho probado tercero, con apoyo en el documento número 1 de la parte actora (tablas salariales 2018) para que se sustituya la última frase del primer párrafo por la siguiente redacción:

" Las tablas salariales actuales son las del 2018, que se dan por reproducidas".

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el...

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