AAP Sevilla 254/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteMARIA PILAR LLORENTE VARA
ECLIES:APSE:2019:537A
Número de Recurso9654/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución254/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

SECCION PRIMERA

Rollo nº 9654-18

Procedimiento Abreviado nº 482-12

Juzgado de lo Penal nº 2 Sevilla

AUTO NÚMERO 254/2019

Ilmas Sras Magistrados:

Dª Pilar Llorente Vara

Dª Mercedes Fernández Ordoñez

Dª Purificación Hernández Peña

En Sevilla a 9 de abril de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla se dictó en la ejecutoria 442-13, dimanante del P.A. 482-12, auto de fecha 3 de julio de 2018, por el que se acuerda no considerar prescrita la pena de seis meses de prisión impuesta al penado Victoriano y se deniega la sustitución de la pena solicitada por el mismo. Contra dicho auto, se interpuso por la representación del penado recurso de reforma y subsidiario de apelación

SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo de 2019, se dictó auto desestimando el recurso de reforma admitiendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente y tramitado ha sido remitido testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y turnado a esta Sección, ponente la Ilma Sra Pilar Llorente Vara.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente la prescripción de la pena y subsidiariamente solicita la sustitución de la pena de prisión por multa o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, de acuerdo con el art. 88 del CP de 1995 por ser más favorable al reo.

SEGUNDO

Respecto a la prescripción de la pena.Con carácter preliminar procede recordar con la STC 12/2016 de 1 de febrero que como se señalaba en la STC 63/2015, de 13 de abril por remisión a las SSTC 47/2014, de 7 de abril, y 37/2010, de 19 de julio, entre otras, el instituto de la prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al ejercicio del ius puniendi en consideración a los incidencia que tiene el transcurso de un determinado tiempo en las funciones y fines de la intervención penal, así como por razones de seguridad

jurídica que conducen a fijar un límite temporal para que no se dilate indefinidamente la incertidumbre de la inculpación o de la persecución penal. Fundamentos que explican el instituto de la prescripción en el ámbito punitivo en general, pero que requieren ciertas precisiones a efectos de diferenciar la prescripción de la acción penal -o prescripción del delito- frente a la prescripción del cumplimiento de la pena adjudicada en sentencia condenatoria.

La prescripción del delito opera como obstáculo procesal que impide la investigación judicial, y por ello puede decirse que la sociedad -en decisión del legislador que le representa- renuncia al ius puniendi, renuncia a una investigación tardía del delito y exime de responsabilidad penal a los eventuales responsables, por razones pragmáticas y jurídicas. Por el contrario, la institución de la prescripción de la pena se sitúa temporalmente en el espacio posterior al efectivo enjuiciamiento de los hechos y a la declaración de responsabilidad criminal, por lo que en esta vertiente de la prescripción no se produce en sentido estricto una renuncia al ius puniendi, sino una renuncia a una ejecución tardía de la pena.

Diferencias que tiene su reflejo en el distinto tratamiento que la ley establece para ambos supuestos en cuanto a su alcance, requisitos y efectos, aspectos de configuración legislativa que sirven a la garantía de seguridad jurídica como sustrato del derecho fundamental a la legalidad ( art 25.1 CEL ).

Al igual que en la regulación de la prescripción del delito, la concreta regulación de la prescripción de la pena constituye una opción de política criminal del legislador, quien debe fijar las peculiaridades de su régimen jurídico y decidir sobre la clase de delitos y de penas que quedan sometidos al régimen de prescripción, en qué condiciones, con qué plazos, y como deben computarse estos. Una vez configurado normativamente el alcance de la prescripción, la aplicación de la previsión legal no puede entenderse como lesión o merma del derecho a la acción penal o del derecho a la persecución penal...

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