AAP Sevilla 261/2019, 5 de Abril de 2019

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2019:541A
Número de Recurso9526/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución261/2019
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4100443P20150008657

RECURSO: Apelación Penal 9526/2017

Proc. Origen: Diligencias Previas 1255/2015

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº2 DE ALCALA DE GUADAIRA

Negociado: E

Apelante:. Onesimo

Abogado:.

Procurador:. MANUEL RODRIGUEZ CABELLO

A U T O NÚM. 261/ 2019

Iltmas. Sras.:

MAGISTRADAS :

Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, ponente.

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

Dª. PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA

En la ciudad de Sevilla, a 5 de abril de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por las Magistradas indicadas al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. MANUEL RODRIGUEZ CABELLO, en representación de Onesimo contra el auto de 22/02/2016 dictado en la diligencias previas nº 1255/2015 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mixto nº 2 de Alcalá de Guadaira dictó el 22/02/2016 auto por el se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación del denunciante, y seguidos los correspondientes trámites se dictó por dicho Juzgado Auto de fecha

24/05/2016 que desestima el recurso presentado, de la apelación formulada se dio traslado al Ministerio Fiscal que ha interesado su desestimación, elevándose los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso.

Fue designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, si bien por reordenación de las ponencias de esta Sala, le fue asignado su conocimiento a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional, alegando que debe continuar la tramitación del procedimiento por considerar que no está conforme con la valoración efectuada por el Instructor y considera que los hechos sí son constitutivos de un delito de Calumnias e Injurias del art. 205 del Código Penal, considerando relevantes las pruebas que solicitó en la Querella, ninguna de las cuales ha sido practicada por el Instructor, tales como interrogatorio del querellante, del querellado y del representante legal de las posibles responsables civiles subsidiarias, así como que se incorporen los documentos unidos a la querella y que se proceda a la audición de la grabación unida como documento número uno, realizada en presencia del juez y del secretario así como de la parte querellante y querellado y sus direcciones jurídicas, así como las que se deriven de la práctica de éstas.

SEGUNDO

Hay que recordar que es perfectamente posible rechazar una querella a limine sin la práctica de ninguna actuación. No quebranta esto la tutela judicial efectiva pues, a diferencia de lo que se argumenta realmente en el recurso, la interposición de querella no obliga sin más y de forma incondicionada y mecánica a la práctica de diligencias. Previamente a ello, y como condición previa de tal investigación, el artículo 313 LECrim ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no ostente competencia, debe entenderse que objetiva, o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, lo que coadyuva a evitar una Instrucción prospectiva.

Ello implica que la autoridad judicial está facultada, más bien obligada, a efectuar una inicial valoración jurídica de la misma a fin de determinar lo que se denomina " relevancia penal " ( ATS 10 de abril de 2012 ), examen inicial que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más.

En nuestro sistema penal, como admite el recurrente y se expone en el propio auto recurrido, la instrucción no es obligatoria sin más, porque esto colocaría la decisión sobre la sustanciación del procedimiento en manos de la parte que pretende acusar. De este modo, la querella exige ser admitida a trámite para desplegar su efecto potencial de iniciar el procedimiento. La admisión a trámite de una querella exige:

a).- Unos requisitos formales, nada complicados y que no son objeto de este recurso.

  1. Un requisito procesal referido a la jurisdicción y competencia del órgano al que se dirige.

    c).- Un requisito material relativo a la relevancia penal. La admisión no exige la constancia acreditada de lo que afirma la querella, sino la posible relevancia penal de los hechos que se contienen en la misma, de suerte que sólo si apriorísticamente se descarta su tipicidad en ese examen inicial, procederá la inadmisión "a limine", mientras que, cuando no se excluya "ab initio", habrá de admitirse a trámite la querella, y será luego en el ámbito del proceso correspondiente donde ha de decidirse la continuación de la tramitación de la causa, o su sobreseimiento, si así procede. La valoración debe hacerse en función del relato de hechos que contiene la querella y no de los que resulten acreditados, porque, si averiguarlos es el objeto del proceso, su verificación no puede convertirse en presupuesto de la incoación ( ATS 10 de abril de 2012 ).

    Tal inadmisión a limine no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Ello porque la doctrina constitucional señala que el ejercicio de la acción penal, si bien libre, no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso. El ius ut procedatur del que ejercita acción penal comporta el derecho a un pronunciamiento motivado del Juez.

    En el supuesto objeto de recurso el Juez de Instrucción realiza una valoración sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación. El derecho a la tutela judicial efectiva también se satisface cuando la...

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