SAP Jaén 69/2019, 2 de Abril de 2019
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal) |
| Número de resolución | 69/2019 |
| Fecha | 02 Abril 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN.
Sección Segunda.
Rollo nº. 239/2019.
Causa: Procedimiento Abreviado nº. 102/2018 del
Juzgado de lo Penal núm. Dos de Jaén.
Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
S E N T E N C I ANº. 69
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, en nombre de S. M. el Rey.
Ilmos. Sres.:
Presidente.-D. Pío José Aguirre Zamorano
Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier
D. Saturnino Regidor Martínez.
En la ciudad de Jaén, a dos de abril de dos mil diecinueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 102/2018 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Jaén, sobre fraude a la Seguridad Social, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 48/2017 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Martos, contra Dª. Carmela ( NUM000 ), nacida el NUM001 de 1964, vecina de Martos (Jaén), con domicilio en AVENIDA000, nº. NUM002, NUM003 - NUM004, apelante, representada por la Procuradora Dª. Guadalupe Moya Mir, bajo la defensa del Letrado D. Pedro Colmenero Valderas, y contra Dª. Gema ( NUM005 ), nacida el NUM006 de 1980, de la misma vecindad, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM007, apelante, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Martos Saavedra, bajo la defensa del Letrado D. Manuel Serrano Palomino.
Ejerce acusación particular la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la representación y defensa de la Letrada de dicho Organismo Dª. Carmen Cárdenas Chaparro, apelada.
Es parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública, apelado.
En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2.018, que declara como probados los siguientes hechos:
"La acusada Carmela simuló un contrato laboral con la acusada Gema, dando de alta a ésta como trabajadora suya (código cuenta cotización CCC NUM008 ) desde el 18/04/2016 hasta el 17/05/2016, a fin de que trabajara en un establecimiento de bebidas, sabiendo ambas que dicho establecimiento no realizaba actividad alguna y no llegando a realizar trabajo alguno Gema, con el fin, una vez dada de baja como trabajadora de la citada empresa, de obtener Gema la prestación por maternidad.
Ésta presentó la documentación necesaria ante los organismos competentes para el cobro de la prestación por maternidad, percibiendo la cantidad neta de 4.736,48 euros. Dicha cantidad ha sido embargada por la SS a fecha 30-7-18.",
y contiene el siguiente
FALLO
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO como autoras criminalmente responsables de un delito contra la hacienda pública del art. 307.ter del C.P ., sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a Carmela y Gema a la pena de 6.000 euros de multa, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago, y pérdida del derecho a obtener subvenciones o derechos, o a optar a beneficios o incentivos fiscales o de la S.S. por tiempo de 3 años, más costas, incluyendo las de la acusación particular. ..." .
Interpuestos en legal forma sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de las condenadas, solicitaron éstas la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando, la primera, errónea valoración de la prueba que vulnera el derecho a la presunción de inocencia, y falta de concurrencia de los requisitos exigidos por el tipo penal aplicado; y la segunda, insuficiencia de la prueba inculpatoria y error en su valoración, infracción del principio de tipicidad por aplicación indebida del artículo 307 ter del Código Penal, vulneración del derecho de defensa al omitirse la concesión de la última palabra, y vulneración del principio de igualdad, al haberse obtenido confesiones de la acusada sin que ésta estuviera asistida por un intérprete.
En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social como el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día uno de abril actual.
Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. José Juan Sáenz Soubrier.
La Sra. Magistrada-Juez de instancia lleva a cabo una interpretación razonable de los elementos de convicción que el proceso ofrece, concretados en las pruebas practicadas en el acto del juicio, y alcanza la conclusión lógica de que as encausadas y hoy recurrentes, Carmela y Gema, son autoras responsables de los hechos que en su lugar han quedado relatados. Y este Tribunal, que no está investido del principio de inmediación procesal, carece de argumentos para sostener que la convicción obtenida por la Juzgadora de instancia sea errónea, pues, como tantas veces se ha dicho, la valoración llevada a cabo por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral con observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, tiene por regla general una singular autoridad, al ser dicho juzgador, y no el de la segunda instancia, quien gozó de la privilegiada facultad de intervenir en la prueba y percibir su resultado, analizando, tanto al examinar al acusado, como a los testigos, su expresión, comportamiento, seguridad, coherencia, dudas, vacilaciones, y en definitiva, cuanto afecta la credibilidad de sus manifestaciones, haciendo posible la obtención en conciencia de la consiguiente convicción sobre la certeza o incertidumbre de los hechos debatidos (cfr.,entre otras, S.TS. de 24 de mayo de 1.996 y S.TC. de 21 de diciembre de...
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