SAP Vizcaya 526/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2019:921
Número de Recurso91/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución526/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/032144

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0032144

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas LEC 2000 / Bhbt.n.al.ap.2L 91/2019 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 862/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Sonsoles

Procurador/a/ Prokuradorea:BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL

Abogado/a / Abokatua: ELENA GARAY BILBAO

Recurrido/a / Errekurritua: Candido

Procurador/a / Prokuradorea: GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Abogado/a/ Abokatua: IÑIGO SOLAUN BUSTILLO

S E N T E N C I A N.º 526/2019

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

  1. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

  2. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modif‌icación medidas def‌initivas 862/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao, a instancia de Dª. Sonsoles, apelante - demandada, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL y defendida por la letrada D.ª ELENA GARAY BILBAO, contra D. Candido, apelado - demandante, representado por el procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y defendido por el letrado D. IÑIGO SOLAUN BUSTILLO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/11/18 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Bilbao se dictó en autos de modif‌icación de medidas nº 862/2017 sentencia de 12 de noviembre de 2018, cuyo fallo establece:

"FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Guillermo Smith, en nombre y representación de don Candido, se acuerda la modif‌icación de las medidas aprobadas en sentencia de fecha 17 de octubre de 2.013 dictada en los autos de medidas sobre hijos no matrimoniales de mutuo acuerdo nº 642/2013-O de este Juzgado en los siguientes términos:

  1. Tras la f‌inalización de las vacaciones escolares de navidad del curso 2.018/19:

    1. se establece la guarda y custodia de la hija Asunción compartida por ambos progenitores por semanas alternas de viernes a viernes a la salida del colegio o en caso de no ser lectivo el viernes a las 17 horas en el domicilio del progenitor que f‌inaliza la semana de custodia.

      Esta guarda y custodia se ejercerá en los respectivos domicilios de cada progenitor.

      Esta guarda y custodia compartida se iniciará el primer viernes después del inicio del curso escolar en enero de 2.019 y corresponderá la primera semana de custodia al progenitor con el que la hija no haya estado la segunda mitad de las vacaciones de navidad.

    2. Se establece un régimen de comunicación y visitas a favor del progenitor que no ejerza la custodia cada semana, que en defecto de acuerdo será:

      - comunicación telefónica diaria respetando los horarios de descanso y estudios de la hija.

      - Dos tardes entre semana que, en defecto de acuerdo, será los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en que la menor será reintegrada en el domicilio del progenitor que ejerza la custodia esa semana.

      - Los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad y comprenderán desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el primer día de clase a la entrada en el colegio. Las vacaciones de verano comprenderán únicamente los meses de julio y agosto y se dividirán por quincenas alternas. A falta de acuerdo el padre elegirá los periodos de vacaciones que le correspondan en los años pares y la madre en los años impares. La elección deberá comunicarse con al menos un mes de antelación y si no se efectuara la comunicación, el progenitor al que le corresponda elegir perderá su preferencia en la elección.

      - Durante los días no lectivos de los meses de junio y septiembre regirá el sistema de guarda y custodia compartida semanal. Durante los periodos de vacaciones se suspende el régimen de guarda y custodia semanal y visita intersemanal.

      - -Finalizado cada periodo vacacional, se reanudará la custodia compartida de forma que desde el primer día de clase posterior a las vacaciones escolares (siempre que ese primer día de clase no coincida con un viernes), la menor quedará bajo la custodia del progenitor con quien no haya estado en el último periodo vacacional y se prolongará hasta el siguiente viernes por la tarde coincidiendo con la salida de la hija del centro escolar. A partir de ese momento corresponderá ejercer la custodia al otro progenitor durante una semana y así sucesivamente conforme al régimen e alternancia semanal.

      Si el primer día de clase después de las vacaciones coincide en viernes se reanudará directamente la alternancia semanal en la guarda y custodia empezando por el progenitor que no haya estado con la hija en el último periodo vacacional.

    3. Cada progenitor abonará los gastos de alimentación, vestido, farmacia, habitación y ocio de la hija mientras conviva con cada uno.

      Para el pago de los gastos ordinarios de educación el padre ingresará 150 €/mes y la madre 100 €/mes en una cuenta común de administración mancomunada en la que se domiciliarán los gastos escolares de la hija. Los gastos ordinarios de educación que no puedan domiciliarse (por ejemplo, la compra de libros de texto y material escolar) se cargarán en dicha cuenta previa justif‌icación documental entre los progenitores. Estas cantidades se ingresarán por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizarán anualmente a la fecha de esta sentencia conforme al IPC que publique el INE

      Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad y, salvo supuestos de urgencia, deberán ser consensuados por ambos progenitores.

      Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos e hijas y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

      No se considerarán incluidos aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

      El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto e importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manif‌iesta su consentimiento ni oposición en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

  2. Durante los meses de noviembre y diciembre de 2.018 hasta el inicio de las vacaciones escolares de navidad se establece un periodo transitorio en el que, manteniéndose la guarda y custodia materna y la contribución a los alimentos f‌ijada en la sentencia de 17 de octubre de 2.013 se establece el siguiente régimen de visitas del padre no custodio con la hija:

    - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el centro escolar.

    - Dos tardes entre semana que, en defecto de acuerdo, serán los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

    Todo ello sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el procedimiento.

    En lo no expresamente modif‌icado o en tanto no resulte contradictorio con lo ahora acordado se mantienen las medidas aprobadas en la sentencia de 17 de octubre de 2.013 .

    Notifíquese la presente sentencia a las partes.

    No se hace especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representanción de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el juzgado de instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 91/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta alzada:

  1. - D. Candido formuló demanda demodif‌icación de medidaspaterno-f‌iliales respecto a la menor Asunción, -nacida el...

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