SAP Valencia 215/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2020:1465
Número de Recurso471/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución215/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46147-41-1-2017-0002631

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 471/2019- MS - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000520/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA

Apelante: NICOLAS DE FUENTES, S.L..

Procurador.- D. CARLOS JAVIER BRAQUEHAIS MORENO.

Apelado: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A..

Procurador.- Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA.

SENTENCIA Nº 215/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000520/2017, promovidos por NICOLAS DE FUENTES, S.L. contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por NICOLAS DE FUENTES, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER BRAQUEHAIS MORENO y asistida del Letrado D. MANUEL SALES RAUSELL contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., representada por el Procurador Dña. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y asistida del Letrado D. CARLOS JUNCO ANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA, en fecha 26/11/18 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000520/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES S.A. de las pretensiones que contra la misma se esgrimían en el presente procedimiento, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de NICOLAS DE FUENTES, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 31 de Marzo de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Nicolás de Fuentes S. L. formuló demanda frente a la también mercantil Sociedad Española de Montajes Industriales (SEMI) S. A. instando, según los términos de su suplico: la declaración de estar obligada la demandada a pagar a la actora conforme al convenio suscrito sobre las obras que se mencionan, el principal de 37.169,13 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; y su condena al pago de dichas cantidades.

Opuesta la demanda se dicta sentencia desestimatoria, que es apelada por la demandante.

SEGUNDO

Reitera la recurrente el planteamiento de su demanda, estando obligada la demandada a cumplir con el compromiso adquirido como adjudicataria con su subcontratista NMD S. L. por el que garantizaba el pago a las subcontratadas por esta para las realización del movimiento de tierras en la obra que se indica, Excavaciones José González Luzón y la actora, mediante la retención del importe íntegro del presupuesto de 190.733,12 euros -importe que seguiría en poder de la demandada-, sin obligación de retribución por SEMI S. A. a NMD S.

L. hasta la justif‌icación del pago íntegro del movimiento de tierras a las indicadas subcontratistas. Habiendo sido realizados por la actora los trabajos de movimiento de tierras que le encomendó NMD S. L. hasta que se dieron por f‌inalizados por mutuo acuerdo percibiendo de esta sólo parte de lo debido, y suscribiéndose entre ambas reconocimiento de deuda por la diferencia, exigiendo el importe de los pagarés emitidos para ello no satisfechos más la cantidad retenida en...

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