SAP A Coruña 128/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:1061
Número de Recurso593/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución128/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: MS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0006307

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000593 /2019-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000372 /2018

Recurrentes: D. Amadeo y Dª Crescencia

Procurador: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado: Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

Recurrido: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.

Procurador: Dª PATRICIA BEREA RUIZ

Abogado: D. FERNANDO VARELA BORREGUERO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 593-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 2 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 372-2018, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Amadeo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 y DOÑA Crescencia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en TRAVESIA000, NUM003, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, ambos representados por el procurador de los tribunales don Javier Freire Mena, y dirigidos por la abogada doña Nahikari Larrea Izaguirre.

Como apelada, la demandada "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-70 302 039, representada por la procuradora de los tribunales doña Patricia Berea Ruiz, bajo la dirección del abogado don Fernando Varela Borreguero.

Versa la apelación sobre nulidad, anulabilidad, indemnización de daños y enriquecimiento injusto en relación con participaciones preferentes; ascendiendo la cuantía del recurso a 60.000,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de mayo de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Amadeo y de Dª Crescencia

, contra la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por la procuradora Sra. Berea Ruiz, con imposición a la actora de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notif‌icación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( art. 458.1 y 2 LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modif‌ica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo, Mª Estefanía Cambón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Amadeo y doña Crescencia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Abanca Corporación Bancaria, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 14 de noviembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 2 de diciembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de diciembre de 2019, registrándose con el número 593-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 6 de febrero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Javier Freire Mena en nombre y representación de don Amadeo y doña Crescencia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Patricia Berea Ruiz, en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de abril de 2009 doña Tatiana suscribió 30 participaciones preferentes de la entidad "Caja de Ahorros de Galicia", por un importe de 30.000 euros.

  2. - El 12 de junio de 2009 doña Tatiana cursó una orden de compra en mercado secundario de otras 30 participaciones preferentes de la misma entidad, por importe de 30.000 euros, abonando una comisión de 32 céntimos.

  3. - El 29 de noviembre de 2010 "Caja de Ahorros de Galicia" se fusionó, pasando a constituir "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

    El 14 de septiembre de 2011 se constituyó "NCG Banco, S.A.", previa segregación del negocio bancario de "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra".

  4. - "NCG Banco, S.A." fue intervenido por el FROB.

  5. - Doña Tatiana percibió durante estos años unos rendimientos brutos de 12.427,14 euros.

  6. - El 24 de octubre de 2012 doña Tatiana presentó ante el Instituto Galego de Consumo una reclamación contra la entidad bancaria por haberse sentido engañada, para sistema de arbitraje establecido en la Xunta de Galicia.

  7. - Doña Tatiana falleció el 27 de febrero de 2013, en estado de viuda de don Millán, rigiéndose su sucesión por testamento abierto en el que instituye herederos por iguales partes a sus dos hijos don Amadeo y doña Crescencia .

  8. - Dentro del plan de reestructuración del FROB, el 21 de junio de 2013, con efectividad del 4 de julio de 2013, las participaciones preferentes se canjearon por 25.059 acciones de "NCG Banco, S.A.".

  9. - El 19 de julio de 2013 don Amadeo y doña Crescencia aceptaron la venta de dichas acciones al Fondo de Garantía de Depósitos percibiendo 33.306,95 euros, y un cupón corrido de 0,85 euros.

  10. - El 12 de noviembre de 2014 "NCG Banco, S.A." se fusionó con "Banco Etcheverría, S.A.", mediante la absorción de éste.

  11. - El 1 de diciembre de 2014 se modif‌ica la denominación, pasando a llamarse "Abanca Corporación Bancaria, S.A."

  12. - El 10 de abril de 2018 don Amadeo y doña Crescencia dedujeron demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", ejercitando una acción de nulidad absoluta, subsidiariamente una acción de anulabilidad, subsidiariamente una acción de indemnización por incumplimiento contractual, y subsidiariamente una acción por enriquecimiento sin causa.

  13. - "Abanca Corporación Bancaria, S.A." se opuso a la demanda alegando la improcedencia de la acción de nulidad, la caducidad de la acción de anulabilidad, prescripción de la acción por culpa extracontractual derivada de un asesoramiento, e inexistencia de enriquecimiento.

  14. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, con costas a los demandantes. Pronunciamientos frente a los que estos se alzan.

TERCERO

La anulabilidad .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega que el plazo para el inicio del cómputo de la caducidad de la acción de anulabilidad debe datarse a marzo de 2018, porque el plazo es distinto para doña Tatiana que el correspondiente a sus causahabientes, pues don Amadeo y doña Crescencia no conocen qué contrató su madre.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte ( artículo 659 del Código Civil), por lo que el heredero ocupa la posición del difunto desde el mismo momento de su muerte ( artículo 657 del Código Civil) [ STS 259/2019, de 10 de mayo (Roj: STS 1485/2019, recurso 3673/2016)]. No es de mejor condición el heredero. Solo recibe los derechos que tenía el causante, y en las mismas condiciones. No hay dos plazos distintos para el cómputo de la caducidad.

  2. - No puede sostenerse que don Amadeo y doña Crescencia desconocían las contrataciones realizadas por su difunta madre doña Tatiana, cuando consta...

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