SAP A Coruña 141/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:1069
Número de Recurso39/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución141/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00141/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: JT

N.I.G. 15030 42 1 2018 0001810

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2018

Recurrente: Dª. Teodora

Procurador: Dª. CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA

Abogado: D. MARCOS PASCUAL VÁZQUEZ

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA S.A., y COM. PROP. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003

Procurador: D. JULIO JAVIER LÓPEZ VALCÁRCEL

Abogado: D. SECUNDINO JAVIER GARCÍA UZAL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 39-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 107-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Teodora, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la DIRECCION000, NUM001, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Concepción Pérez García, bajo la dirección del abogado don Marcos Pascual Vázquez.

Como apelados, los demandados "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SEÑALADO CON LOS NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE LA DIRECCION000 " de A Coruña, con número de identif‌icación f‌iscal NUM006 ; y "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 141 935, representados por el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Secundino-Javier García Uzal.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales sufridos al caerse por la escalera del edif‌icio; ascendiendo la cuantía del recurso a 7.632 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de mayo de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con desestimación plena de la demanda interpuesta por doña Teodora, debo absolver a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 Nº NUM000

- NUM001 - NUM002 - NUM003 de Novo Mesoiro (A Coruña), y a la aseguradora Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan f‌in al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto, ART 456.PTO 2 DE LA LEC .

Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la ef‌icacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley, ART. 456 PTO 3 DE LA LEC .

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y f‌irma, Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Teodora, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios del edif‌icio señalado con los números NUM000, NUM001

, NUM002 y NUM003 de la DIRECCION000 " de A Coruña y "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Teodora exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 27 de octubre de 2017 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 22 de enero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de enero de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 39- 2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de marzo de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Concepción Pérez García en nombre y representación de doña Teodora, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edif‌icio señalado con los números NUM000, NUM001

, NUM002 y NUM003 de la DIRECCION000 " de A Coruña y "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 15:00 horas del día 24 de septiembre de 2016 doña Teodora, habitante del piso NUM004 de la casa señalada en el número NUM001 de la DIRECCION000 de esta ciudad, salió a la calle, bajando hasta el portal por las escaleras, momento en que resbaló y se cayó. Achacó la causa de la caída a que había derramado un líquido en el suelo.

  2. - Como consecuencia de la caída doña Teodora sufrió traumatismos de los que tardó en curar 85 días.

  3. - El 29 de enero de 2018 doña Teodora formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la comunidad de propietarios del edif‌icio y contra "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", como aseguradora de la responsabilidad civil de la comunidad, solicitando ser indemnizada en un total de 7.632 euros por días de incapacidad temporal y secuelas. Planteaba una falta del adecuado mantenimiento y limpieza de las escaleras por parte de la comunidad, siendo frecuente encontrarlas sucias, mojadas, con restos de elementos orgánicos, bolsas, papeles, etcétera.

  4. - Los demandados se opusieron a la demanda alegando que se llevaba a cabo una correcta limpieza, pero había comportamientos de falta de convivencia imposibles de controlar, precisamente concentrados en la planta segunda, donde residía la demandante y la persona que la había asistido en primer lugar. También negaban la existencia de secuelas y el período de curación. Solicitaron la desestimación de la demanda.

  5. - La prueba practicada, tanto por las manifestaciones de la demandante, como de los testigos que depusieron a su instancia y las copias de las intervenciones de la Policía Local de A Coruña, pone de manif‌iesto que se producen reiterados comportamientos antisociales en el edif‌icio, cuando no vandálicos, que se atribuyen a vecinos no identif‌icados, arrojando restos de basura, mondas de frutas, líquidos, bolsas plásticas, papeles, cajetillas de tabaco vacías y similares desperdicios en las escaleras, incluso se alude a defecaciones de perros.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que se trata...

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