SAP Asturias 164/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2020:2262
Número de Recurso495/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución164/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00164/2020

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGD

N.I.G. 33024 42 1 2018 0012263

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001109 /2018

Recurrente: Asunción

Procurador: BEATRIZ NOSTI GARCIA

Abogado: CARINA CORTE RODRIGUEZ

Recurrido: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: ANA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ

SENTENCIA NÚM. 164/20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

Dª. Mª PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. JOSÉ-MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 7, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1109/18, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 495/19, en los que aparece como parte

apelante, Dª. Asunción, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEATRIZ NOSTI GARCIA, asistida por la Letrada Dª. CARINA CORTE RODRIGUEZ, y como parte apelada, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por la Letrada Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Beatriz Nosti García, en nombre y representación de Dª Asunción contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚMERO NUM000 -GIJÓN, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo segundo adoptado en la Junta celebrada el día 24 de septiembre de 2018, consistente en revisión de presupuesto y de reparto de cuotas ordinarias acordado en la junta anterior de 9 de julio de 2018, declarando que procede repartir los gastos del inmueble conforme a la escritura de obra nueva, y en consecuencia:

-Los honorarios de administración deberán ser satisfechos por todos los propietarios de los departamentos del edif‌icio en proporción a la cuota de participación de cada uno de ellos.

-Los gastos de portal y escalera enumerados en la Escritura de Obra Nueva, conservación, alumbrado, limpieza y ornato y demás del portal, escaleras y rellanos deberán ser satisfechos por las viviendas a partes iguales, toda vez que los locales están expresamente exonerados.

-Los gastos de limpieza del patio deberán ser satisfechos por todos los propietarios de departamentos del edif‌icio en proporción a la cuota de participación de cada uno de ellos.

-Las obras, reparaciones del edif‌icio, seguros comunitarios, material de of‌icina y correo, comisiones y gastos bancarios deberán ser satisfechos por todos los propietarios de departamentos del edif‌icio en proporción a la cuota de participación de cada uno de ellos.

Todo ello con efectos desde el 9 de julio de 2018, desestimando la demanda en todo lo demás, sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Resolución que fue aclarada por auto posterior de fecha siete de junio de dos mil diecinueve cuyo contenido fue:

"- Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Nosti García, en nombre y representación de Dª Asunción, de completar la sentencia dictada en el presente procedimiento, de modo que en su parte dispositiva, sin perjuicio de mantener el resto de los pronunciamientos, debe añadirse el siguiente pronunciamiento:

- Los gastos del ascensor deben ser abonados por las viviendas por partes iguales. "

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª. Asunción, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día veinte de mayo de dos mil veinte.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de la demanda formulada por la representación de Dª Asunción frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Gijón, en la que ejercitando la acción de impugnación prevista en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) solicitaba que se declarase la nulidad del acuerdo segundo adoptado en la Junta General Ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2018, consistente en revisión de presupuesto y de reparto de cuotas ordinarias acordado en la Junta anterior de 9 de julio de 2018, declarando que procede repartir los gastos del inmueble recogidos en la demanda conforme a la escritura de obra nueva. Quedando limitada la cuestión litigiosa, tras el allanamiento parcial de la demandada, al abono de los gastos de ascensor por todos los propietarios de los departamentos del edif‌icio en proporción a la cuota de participación de cada uno de ellos, al considerar ésta que, de dicho abono, deben estar exentos los locales de negocio.

La sentencia dictada en primera instancia concluyó que no procedía estimar la demanda respecto del único extremo controvertido, por entender que la cláusula estatutaria recogida en el apartado 1, letra B del Régimen de Comunidad, que establece: "Los locales sitos en la planta baja no participarán en los gastos

de conservación, reparación, alumbrado, limpieza y ornato y demás del portal, escaleras y rellanos todos los...

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