SAP Guadalajara 57/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2020
Número de resolución57/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00057/2020

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 42 1 2017 0000381

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000054 /2017

Recurrente: Abilio

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: DIANA ARROYO RUIZ

Recurrido: Rebeca

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: ROBERTO ALFONSO MARTIN CONCEPCION

ILMA SRA PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 57/2020

En Guadalajara, a tres de marzo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 54/2017, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 61/2020, en los que aparece como parte apelante D. Abilio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. Marta Martínez Gutiérrez, y asistido por la Letrada Dª. Diana Arroyo Ruiz, y como parte apelada Dª Rebeca, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Raquel Delgado Puerta, y asistida por el Letrado D. Roberto Alfonso Martínez Concepción, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de octubre de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE la demanda planteada por D. Abilio, contra Dª Rebeca, y, en consecuencia, DECRETO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por los litigantes y que contrajeron en Guadalajara el día 17 de julio de 2010, inscrito en el Registro Civil de esta localidad.

Dejo sin efecto las medidas provisionales previas y establezco las siguientes MEDIDAS REGULADORAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:

  1. - LA PATRIA POTESTAD sobre los hijos comunes Braulio y Candido, se ejercerá conjuntamente por los progenitores Dª Rebeca, y D. Abilio.

    Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

    5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

    Cualquiera de las decisiones dichas, deben ser notificadas, de manera clara y expresa, por cada progenitor al otro, antes de comenzar su ejecución, por cualquier medio que deje constancia fehaciente del contenido y de su recepción, al efecto de recabar el necesario consentimiento del otro progenitor.

    Si el otro progenitor no mostrara su oposición clara expresa y fehacientemente en el plazo de 10 días desde que se le notificó fehacientemente, se entiende que ha dado su consentimiento favorable.

    En caso de discrepancia entre los progenitores, será necesaria la resolución judicial, con carácter previo a la ejecución de cualquier decisión no consensuada.

  2. GUARDA Y CUSTODIA: Corresponde a la madre, Dª Rebeca, estableciéndose el siguiente régimen de visitas: en la forma que acuerden ambos padres, procurando un mayor beneficio de los niños y en caso de desacuerdo:

    El padre podrá tener en su compañía a sus hijos menores los fines de semana alternos, desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes, cuando los reintegrará al centro escolar.

    Además, tras haber disfrutado del fin de semana, el padre podrá disfrutar a la siguiente semana de dos tardes, la de los martes y jueves, recogiendo a los menores del centro escolar y reintegrándolos al domicilio familiar a las 20:30 horas. La semana siguiente a no haber disfrutado de los menores, podrá tenerlos en su compañía la tarde de los martes, en mismas condiciones.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, desde el día 23 de diciembre, a las 20:30 horas, hasta las 12:00 horas del 31 de diciembre, y desde las 12:00 horas del 31 de diciembre hasta el día 7 de enero a las 20:30 horas.

    El día de Reyes los niños estarán con el progenitor con el que no disfruten ese concreto segundo periodo familiar entre las 14 y las 20:30 horas, con recogida y entrega en el domicilio donde los niños pernocten, y a cargo del progenitor que no tenga su compañía durante esos días.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán igualmente en dos periodos, desde viernes a las 20:30 horas, hasta el martes a las 20:30 horas, y desde ese momento hasta el Domingo de Resurrección a las 20:30 horas.

    Las vacaciones de verano se disfrutarán alternativamente por cada progenitor, durante los meses de julio y agosto, y por quincenas alternas, desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 20:30 horas del día 15 de julio y desde ese momento hasta las 20:30 horas del día 31 de julio.

    El siguiente periodo comprenderá desde las 20:30 horas del día 31 de julio hasta las 20:30 horas del 15 de agosto, y desde ese momento hasta las 20:30 horas del día 31 de agosto.

    El día del cumpleaños del padre, y el Día del Padre, los menores podrán estar en compañía de éste desde la salida del colegio y hasta las 20:30 horas, si fuera día lectivo, o entre las 14:00 y las 20:30 horas, si no lo fuera.

    Del mismo modo, el día del cumpleaños de la madre, y el Día de la Madre, los niños podrán estar en compañía de su madre desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, si fuera día lectivo, o entre las 14:00 y las 20:30 horas, si no lo fuera.

    El día de los cumpleaños de Braulio y de Candido, el padre o la madre que no los tuviera en su compañía podrá estar con los niños entre las 17:00 y las 20:30 horas, si fuera día lectivo, o entre las 14:00 y las 20:30 horas, si no lo fuera.

    En caso de desacuerdo sobre el orden de elección de los periodos, la madre elegirá primera en los años impares y el padre en los pares.

    Ambos progenitores podrán comunicarse con sus hijos por cualquier medio telefónico, telemático o por correo, y con total libertad, respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso o estudio de los hijos.

  3. - PENSIÓN DE ALIMENTOS: Ambos padres contribuirán a la manutención de sus hijos, debiendo abonar el padre en la cuenta que viene realizando, la cantidad mensual de 200 euros por hijo, ingresadas por meses anticipados, durante doce meses consecutivos, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

    Dicha cifra se actualizará anualmente, con efectos del día 1 de enero de cada año de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística, o índice u organismo que lo sustituyere. La actualización se llevará a efecto de forma automática y sin necesidad de requerimiento.

  4. - GASTOS EXTRAORDINARIOS: Los padres deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de los hijos, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo. Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad, previa presentación de la factura acreditativa del gasto realizado.

    Se entiende por tales gastos extraordinarios los imprevistos y que no tengan un devengo periódico. A modo enunciativo y no exhaustivo, serán gastos extraordinarios de los hijos los referentes a la salud, incluidos los médicos, quirúrgicos, odontológicos, y farmacéuticos, que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico privado como Sanitas, las actividades o clases extraescolares de música, natación, idiomas o similares, campamentos, y cursos en el extranjero.

    A excepción de las necesidades que por su carácter urgente no admitan la más mínima demora, el resto de los gastos extraordinarios deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores conforme a lo siguiente: Cuando surja la necesidad de un gasto extraordinario un progenitor notificará tal circunstancia al otro por algún medio del quede constancia documental fehaciente. Si en el plazo de un día natural no se recibe respuesta, se entenderá que el otro progenitor da su aprobación. Si existe expresa oposición a la realización del gasto o a su conceptuación como extraordinario, la cuestión se someterá a decisión judicial.

    Los gastos extraordinarios que no hayan sido notificados al otro progenitor correrán a cargo íntegramente del progenitor que lo decidió sin consultárselo previamente.

  5. - ATRIBUYO el uso y disfrute de la vivienda que fuera familiar sita en CALLE000 NUM000, de Guadalajara, a los dos hijos menores y a Dª Rebeca, mientras no se produzca la liquidación y venta de la misma.

    La cuota hipotecaria será satisfecha por cada uno de ellos en proporción a su responsabilidad en el préstamo hipotecario, que es de un 60% a cargo del padre y un 40% a cargo de la madre, según manifestaron. Los gastos inherentes a la propiedad, entre los cuales se incluyen cuota de Seguro, IBI y...

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