SAP Barcelona 158/2020, 5 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2020
Número de resolución158/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo apelación núm.4/2020

Procedimiento Abreviado 1027/2019

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. María Fernanda Tejero Seguí

Dª. Carmen Sucías Rodríguez

D. Fco. Javier Molina Gimeno

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil veinte

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 4/2020 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado 1027/2019 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, siendo parte apelante la acusada María Dolores, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dña. Carmen Sucías Rodríguez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 16 de julio de 2019 se dictó Sentencia en cuyo fallo se dice:

"Que debo condenar y condeno a DOÑA María Dolores, como autora penalment responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el articulo 384 del Código Penal, en su modalidad de conducción de un vehiculo de motor sin haver obtenido nunca el permiso lo licencia reglamentario, a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 2.160 euros. Dicha pena queda sujeta a la responsabilidad personal subsidiària en caso de impago de conformidad al articulo 53 del Código Penal .

El abono de la multa se verif‌icarà de manera fraccionada en 24 meses a razón de 90 euros cada mensualidad.

Con expresa condena en costas a DOÑA María Dolores .

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a DON Lorenzo del delito contra la seguridad vial del articulo 384 del Código Penal por el que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de María Dolores, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvo por pertinente, se interesó la nulidad de la sentencia, y subsidiariamente la revocación de la sentencia acordando la imposición de diez días de trabajos en benef‌icio de la comunidad o subsidiariamente, 8 meses de multa a razón de 3 euros.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuviere por conveniente, siendo que por escrito de fecha 19 de noviembre de 2019, impugna el recurso de apelación, e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Resulta probado que el día 4 de abril de 2019 doña María Dolores, nacional española, mayor de edad, sin antecedentes penales, condujo el vehiculo Mazda modelo 6 matrícula ....NQR por la avenida Constitución número 304 de la localidad de Castelldefels a sabiendas de que carecía de permiso o licencia que le habilitase la conduccion"

SEGUNDO

La representación procesal de la condenada alega como motivos de apelación:

Primero, nulidad por vulneración del artículo 24 CE por falta de motivación de la sentencia, por cuanto no existe en la sentencia ninguna referencia a los argumentos utilizados por la Juzgadora a quo para imponer la condena de 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios, y no realiza mención alguna sobre la procedencia de la imposición de dicha pena, más allá de indicar que la pena se considera proporcional, y a pesar de tener por elevadas a def‌initivas las conclusiones de la defensa en las que se solicitaba la imposición de una pena de diez días de trabajos en benef‌icio de la comunidad en aplicación de dos circunstancias concretas, de confesión y de reconocimiento de los hechos.

Solicita por ello, la nulidad de la sentencia para que se retrotraigan las actuaciones al momento de su dictado y se dicte nueva sentencia motivando la imposición de la pena de multa y la desestimación de la petición solicitada por la defensa.

Segundo, incorrecta individualización de la pena, con infracción del artículo 384 del CP. La acusada ha reconocido en todo momento los hechos, es estudiante, carece de capacidad económica, y aceptó la realización de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y aunque la sentencia impugnada impone la pena de multa en su extensión mínima, atendido el reconocimiento de los hechos desde un principio por la acusada, entiende que deberían apreciarse la atenuante de confesión y reconocimiento de hechos, e imponerle, en su caso, la pena de multa de 8 meses o los 10 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad interesado.

El Ministerio Fiscal, impugna el recurso, e interesa la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

En cuanto al motivo aducido, nulidad por vulneración del artículo 24 CE, por falta de motivación de la sentencia, el recurso debe prosperar.

En orden a la individualización de la pena, debe recordarse que la determinación de la pena a imponer es facultad discrecional del Juez de instancia, de modo tal que el uso que éste haga, recorriendo la pena en toda su extensión, subiendo o bajando la misma, es algo que tan solo a él compete.

Ciertamente, el uso que se haga del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los responsables de los mismos, f‌ijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia. Y siendo facultad del Juez de instancia la individualización de la pena, la cuestión de la extensión de la pena solo pude ser planteada, en el marco de la apelación, cuando con la misma se haya recurrido a términos inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manif‌iestamente arbitraria ( SSTS 21.11-2007 y 21-3-1998).

Dicho lo cual, hay que referir el marco legal y jurisprudencial que es de aplicación. Y Así, como ya se recogió en Sentencia dictada por esta sección (Pte. Sr. Torras Coll de 23 de noviembre de 2011), ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Supremo, entre otras muchas, en las SSTS. 84/2010 de 18.10, 665/2009 de 24.6 y 620/2008 de 9.10, el derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR