SAP Madrid 162/2020, 3 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2020 |
Número de resolución | 162/2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2DRR
37051530
N.I.G.: 28.047.00.1-2018/0003972
Procedimiento Abreviado 801/2019
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Collado Villalba
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 478/2018
S E N T E N C I A 162/2020
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (Ponente)
MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES
MAGISTRADO: D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO
En Madrid, a 3 de mayo de 2020
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 478/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Collado Villalba y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública, contra Matías, estando representado por la procuradora Dª. Cristina Gramage López y defendido por el letrado D. José María Pedregal Gutiérrez; contra Miguel, estando representado por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendido por el letrado D. Juan Ignacio Sanz Cabrejas; contra Martina, estando representada por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendida por el letrado D. Juan Ignacio Sanz Cabrejas; y contra Montserrat, estando representada por la procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez y defendida por la letrada Dª. Mª del Pilar Hermoso Gómez.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias.
El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado los artículos 368 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autores a los acusados, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que solicitó la imposición de las siguientes penas:
* Para el acusado Matías, 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días de privación de libertad.
* Para el acusado Miguel, 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros.
* Para cada una de las acusadas, Martina y Montserrat, 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 120.000 euros.
La imposición a los acusados de las costas procesales por cuartas partes.
Y el decomiso de los efectos, las sustancias estupefacientes y dinero intervenido.
Las Defensas Letradas de los acusados, en el acto del juicio, elevaron las conclusiones provisionales a definitivas y solicitaron para sus defendidos:
Para el acusado Matías, la libre absolución y, alternativamente, la pena de 6 meses de prisión y accesorias concurriendo la circunstancia modificativa atenuante 2(tm) del artículo 21 del Código Penal con carácter muy cualificada.
Para el acusado Miguel, la libre absolución y, alternativamente, en caso de condena se le aplique el artículo 368.1 de Código Penal subtipo atenuado, imponiéndosele concurriendo la circunstancia modificativa atenuante 2(tm) del artículo 21 del Código Penal.
Para la acusada Martina, la libre absolución.
Para la acusada Montserrat, la libre absolución y, alternativamente, en caso de condena se le aplique el artículo 368.1 de Código Penal tipo atenuado, imponiéndosele la pena de 18 meses de prisión.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que durante al menos el periodo comprendido entre los meses de marzo y octubre de 2018, agentes de la Guardia Civil llevaron a cabo vigilancias de las actividades de los acusados Matías (nacido el NUM000 -1975 en Marruecos, con NIE NUM001, sin antecedentes computables) y Miguel, (nacido el NUM002 -1977 en Marruecos, con NIE NUM003, anteriormente condenado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de por Sentencia firme de 30 de abril de 2014 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5 (Ejec.43/14 incoada 09-06-2014) a 1 año y 6 meses de prisión .y multa), con relación familiar entre ellos, como consecuencia de las sospechas de que se dedicaban al tráfico de sustancias estupefacientes; las vigilancias se centraron tanto en el parking comunitario de la finca en que tenía su domicilio Matías, en la CALLE000 nº NUM004 de Collado Villalba, al que accedían diversas personas que se encontraban con éste, y en el Bar Piscis regentado por Miguel situado en la calle Morales Antuzano nº 2 de Collado Villalba, y al que acudía con frecuencia Matías, y en el que trabajaban allí como camarera, Martina (nacida el NUM005 -1991 en Rumanía, con Carta de identidad rumana NUM006, sin antecedentes penales), pareja sentimental del anterior, y Montserrat (nacida el NUM007 -1969 en Paraguay, con Pasaporte de dicho país NUM008, sin antecedentes penales), conocida de los antes manifestados y que había trabajado en el Bar.
Como consecuencia de las vigilancias, se solicitaron y obtuvieron los oportunos mandamientos judiciales del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Collado Villalba, otorgados por sendos Autos de fecha 29 de octubre de 2018, por parte de agentes de la Guardia Civil, para efectuar los correspondientes registros que efectuaron en el domicilio de Matías, situado en la CALLE000 núm. NUM004, NUM009 puerta NUM010, de Collado Villalba, en el domicilio de Miguel, en la CALLE001 nº NUM011, NUM012 de la misma localidad, en el establecimiento "Bar Piscis", situado en la calle Morales Antuzano nº 4, bajo, de Collado Villalba, en el domicilio de Martina, situado en la CALLE002 nº NUM013, NUM009 puerta NUM014 de la misma localidad y en el domicilio de Montserrat, situado en TRAVESIA000 núm. NUM015, NUM016 de la misma ciudad, que se llevaron a cabo en la mañana del 30 de octubre de 2018.
Los referidos actos de entrada y registro se declaran nulos.
Con carácter previo al acto del juicio, así como en los informes orales finales, por las defensas de los acusados, se instó la nulidad del auto de fecha 29 de octubre de 2018, que habilitaba la entrada y registro en cada uno de los domicilios de los acusados, así como de las pruebas derivadas de la citada resolución, por cuanto que las mismas han sido obtenidas violentando los derechos fundamentales a un procedimiento con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución Española, a la intimidad del artículo 18.1 C.E., a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 C.E. y a la Tutela Judicial Efectiva del artículo 24.1 C.E.
La defensa de Matías fundamenta la nulidad en la existencia de indicios insuficientes, subjetivos y absurdos, en definitiva meras conjeturas, conformado con la finalidad de engañar al juzgador y obtener así la resolución impugnada; ya desde el origen de las investigaciones policiales, que dieron lugar al atestado en el que se sustenta el auto impugnado, la instalación de las cámaras de grabación por sistema inalámbrico de radio frecuencia en el garaje privado del acusado Matías es ilegal, no tiene cobertura legal puesto que se incumplieron los requisitos que para ello exige la LO 4/1997 de 4 de agosto, así no se requirió la preceptiva autorización, ni se comunicó al juez la captación de imágenes en las 72 horas siguientes, ni se informó de manera clara y permanente de la existencia de las videocámaras fijas, de donde se infiere la vulneración del derecho a la intimidad toda vez que las cámaras se instalaron en el garaje comunitario del domicilio privado del acusado, y todo ello de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la legalidad de los derechos fundamentales. Todo ello conlleva la nulidad de todas las imágenes que por medio de estos instrumentos de grabación se han efectuado. Por otra parte destaca que hay una ausencia total de indicios cuando se interesa el oficio policial, no hay datos concretos o verificables de la posible participación del acusado Matías en la comisión del delito contra la salud pública que sustente el registro domiciliario, las diligencias policiales iniciadas llevadas a cabo mediante video vigilancia, amén de ser nulas por lo antes expuesto, fueron sobreseídas por cuanto la grabación no desprendía indicios de comportamiento típico. Por último, se hace referencia a las actas de incautación de la droga de los presuntos compradores, actas que no aparecen firmadas, así como destacan que la droga intervenida no fue remitida al laboratorio oportuno para el análisis de las mismas.
1.1 Nulidad solicitada . Examinadas las actuaciones la Sala a fin de pronunciarse sobre la nulidad impetrada del auto de 29 de octubre de 2018, se debe recordar con carácter previo la existencia de los requisitos que se exigen jurisprudencialmente para dictar una resolución judicial que permita la injerencia en un derecho fundamental constitucionalmente protegido, como es en este caso el de la inviolabilidad del domicilio. El Juez ha de verificar la presencia de unos indicios constatables por un tercero y no meras afirmaciones apodícticas de sospecha. El Órgano judicial ha de valorar no solo la gravedad y naturaleza de los delitos, así como la necesidad de esa invasión en un derecho fundamental para esa investigación; es imprescindible que efectúe un juicio ponderativo sobre el nivel cualificativo de los indicios. La suficiencia de los indicios para llegar a afirmar la probabilidad de que en este caso se está· traficando con droga, por los...
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