SAP Las Palmas 109/2020, 27 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2020
Número de resolución109/2020

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000202/2020

NIG: 3501643220130025524

Resolución:Sentencia 000109/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000144/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Agustina

Perito: Teodoro

Perito: Teof‌ilo

Perito: Urbano

Perito: Victorio

Perito: Jose Luis

Perito: Jose Francisco

Perito: Sebastián

Perito: Jose Enrique

Encausado: Blanca ; Abogado: Yasmina Lopez Deniz; Procurador: Carlos Sanchez Ramirez

Encausado: Luis Angel ; Abogado: Luis Javier Negro Alvarez; Procurador: Maria Emma Crespo Ferrandiz

Encausado: Luis Pablo ; Abogado: Gabriel Arauz De Robles De La Riva; Procurador: Isabel Eugenia Vegas Navas

Encausado: Juan María ; Abogado: Jun Hui Cai; Procurador: Magdalena Torrent Gil

Encausado: Juan Francisco ; Abogado: Yasmina Lopez Deniz; Procurador: Carlos Sanchez Ramirez

Apelado: Agencia Tributaria (Agencia Estatal Administracion Tributaria); Abogado: Abogacía del Estado en LP

Apelante: Ángel Daniel ; Abogado: Adel Alberto Hawach Vega; Procurador: Maria Jesus Sagredo Perez

Apelante: Adriano ; Abogado: Alfonso Ramirez Puig; Procurador: Carlos Sanchez Ramirez

Resp.civ.directo: CONSTRUCCIONES CRISTOBAL ORTEGA S.L.U.; Abogado: Gabriel Arauz De Robles De La Riva; Procurador: Isabel Eugenia Vegas Navas

R C Subsidiario: Cementos Las Torres, S.L.; Abogado: Luis Javier Negro Alvarez; Procurador: Maria Emma Crespo Ferrandiz

R C Subsidiario: Promociones Olanelma, S.L.; Abogado: Yasmina Lopez Deniz; Procurador: Carlos Sanchez Ramirez

R C Subsidiario: Urbaser, S.A.; Abogado: Juan Carlos Calvo Corbella; Procurador: Angel Luis Nieto Herrero

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2020.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. María Jesús Sagredo Pérez, actuando en nombre y representación de D. Ángel Daniel, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Adel Alberto Hawach Vega; y por el/ la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Carlos Sánchez Ramírez, actuando en nombre y representación de D. Adriano, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Alfonso Ramírez Puig; contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2019 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado nº 144/2017, que ha dado lugar al Rollo de Sala 202/2020; en la que aparecen como partes apeladas el Ministerio Fiscal -representado por la Iltre. Señoría Dña. Evangelina Ríos Dorado- y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por la Abogacía del Estado -Abogado del Estado Ilmo. Sr. D. Alejandro M. Royo Villanova Almagro-; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a:

- A Luis Pablo, como criminalmente responsable en concepto de autor de TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA ya calif‌icados, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño, a las siguientes penas:

  1. - SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y 225.889,05 EUROS DE MULTA, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE INCENTIVOS O BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 6 MESES, por el delito contra La Hacienda Pública por impago del Impuesto de Sociedades del año 2007.

  2. - SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y 77.606,88 EUROS DE MULTA, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE INCENTIVOS O BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 6 MESES, por el delito contra La Hacienda Pública por impago del Impuesto de Sociedades del año 2008.

  3. - SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y 120.103,02 EUROS DE MULTA, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE INCENTIVOS O BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 6 MESES, por el delito contra La Hacienda Pública por impago del Impuesto Sobre La Renta de las Personas Físicas del año 2007.

    Y en todos los casos, con arresto sustiturorio para caso de impago de la multa por tiempo de 1 mes por cada delito. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - A Juan Francisco, Blanca, Luis Angel y Juan María, como criminalmente responsables en concepto de cooperadores necesarios, de TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA ya calif‌icados, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño, a las siguientes penas, a cada uno de ellos:

  4. - TRES (3) MESES DE PRISIÓN y 112.944,70 EUROS DE MULTA, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE INCENTIVOS O BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE 1 AÑO, por el delito contra La Hacienda Pública por impago del Impuesto de Sociedades del año 2007.

  5. - TRES (3) MESES DE PRISIÓN y 38.803,44 EUROS DE MULTA, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE INCENTIVOS O BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE 1 AÑO, por el delito contra La Hacienda Pública por impago del Impuesto de Sociedades del año 2008.

  6. - TRES (3) MESES DE PRISIÓN y 60.065,01 EUROS DE MULTA, PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE INCENTIVOS O BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE 1 AÑO, por el delito contra La Hacienda Pública por impago del Impuesto Sobre La Renta de las Personas Físicas del año 2007.

    Y en todos los casos, con arresto sustitutorio para caso de impago de la multa por tiempo de 1 mes por cada delito. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - A Ángel Daniel y Adriano, como criminalmente responsables en concepto de cooperadores necesarios, de TRES DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA ya calif‌icados, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño, a las siguientes penas, a cada uno de ellos:

  7. - OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y 451.778,81 EUROS DE MULTA, PÉRDIDAD DE LA POSIBLIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE INCENTIVOS O BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE un (1) año y seis (6) meses, por el delito contra La Hacienda Pública por impago del Impuesto de Sociedades del año 2007.

  8. - OCHO (8) MESES DE PRISIÓN Y 155.213,77 EUROS DE MULTA, PÉRDIDAD DE LA POSIBLIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE INCENTIVOS O BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE un (1) año y seis (6) meses por el delito contra La Hacienda Pública por impago del Impuesto de Sociedades del año 2008.

  9. - OCHO (8) MESES DE PRISIÓN Y 240.206,04 EUROS DE MULTA, PÉRDIDAD DE LA POSIBLIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE INCENTIVOS O BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE un (1) año y seis (6) meses, por el delito contra La Hacienda Pública por impago del Impuesto Sobre La Renta de las Personas Físicas del año 2007.

    Y en todos los casos, con arresto sustiturorio para caso de impago de la multa por tiempo de 2 meses por cada delito. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.

    Todo ello con la imposición de costas a los penados, por partes iguales, incluidas en su caso las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados-condenados D. Ángel Daniel y D. Adriano, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 4 de marzo de 2020, en la que tuvieron entrada el día 10, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 11 del mismo mes, designándose ponente conforme a los criterios de distribución de asusntos vigentes en esta Sala mediante diligencia de 13 de abril; y en virtud de providencia de 24 de abril se f‌ijó el 27 del mismo mes fecha para la deliberación, votación y fallo, al no quedar afectada tal actuación procesal por lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14/03/2020, entrada en vigor en la misma fecha de publicación), prorrogado por Resolución de 25 de marzo de 2020 del Congreso de los Diputados (BOE de 28/03/2020); y por Resolución de 9 de abril de 2020 del Congreso de los Diputados (BOE de 11/04/2020); en cuanto la suspensión de términos y plazos no equivale a la inhabilidad de las actuaciones judiciales.

Todo ello sin perjuicio de que los efectos que se deriven de las resoluciones dictadas y debidamente notif‌icadas en este Rollo, y en especial los plazos que se deriven de las mismas se hayan de computar desde el día siguiente hábil a aquél en el que se alce el estado de alarma; de lo que doy fe.

CUARTO

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