SAP Madrid 103/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteADELA VIÑUELAS ORTEGA
ECLIES:APM:2020:3797
Número de Recurso267/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución103/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RGO14

37051530

/

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0233981

Procedimiento sumario ordinario 267/2019

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 3017/2016

Rollo de Sala nº 267/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

Sumario nº 3017/2016

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 103/2020

Dª ADELA VIÑUELAS ORTEGA (Ponente)

D. MANUEL CHACÓN ALONSO

D. CARLOS MARÍA ALAÍZ VILLAFÁFILA

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento de referencia procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguido contra Don Justino, nacido en Zamora (España), el día NUM000 de 1958, hijo de Leopoldo y Nieves, de nacionalidad española, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, con DNI NUM001 y en libertad por esta causa de la que ha estado privado los días 24 y 25 de noviembre de 2016.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusacion Particular de Doña Petra representada por la Procuradora Doña María José Ponce Mayoral y defendida por la Letrada Doña Ana Nieves Soto Povedano, el mencionado acusado representado por el Procurador Don Noel Alain De Dorremochea Guiot y defendido

por el Letrado Don Juan Gonzalo Ospina Serrano y como responsable civil subsidiario el Sevicio Madrileño de la Salud representado y defendido por el Letrado de la Comunidad de Madrid, siendo ponente la Magistrada Doña Adela Viñuelas Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 183.1, 2 y 4 Código Penal, estimando como autor al acusado y solicitando la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de medico durante el tiempo de la condena, costas que indemnice a Doña Petra en 10.000 euros por los daños morales.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181 1, 3 y 4 del Código Penal, estimando como autor al acusado y solicitando la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la victima, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo superior a diez años al total de la condena que se imponga en sentencia, la imposición de la medida de libertad vigilada de conformidad con el artículo 106 del Codigo Penal que se concretará de acuerdo con su párrafo 2º, numero 2, costas, incluidas las de la Acusacion Particular y que indemnice a Doña Petra en 20.000 euros con los intereses legales, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Madrileño de Salud.

TERCERO

La Defensa del acusado solicitó la libre absolución de su representado.

CUARTO

El responsable civil subsidiario solicitó su absolución.

QUINTO

El juicio oral se celebró el día 3 de marzo de 2020 con asistencia de las partes y en el que se practicó la prueba de interrogatorio del acusado, testifical, documental y pericial, con el resultado que consta en autos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que el acusado, Don Justino, cuyos datos ya constan, el día 26 de agosto de 2014, en su consulta del centro médico de atención primaria del Centro de Salud de Legazpi, atendió como paciente a Doña Petra, quien acudió a su consulta debido a unas molestias en la vía urinaria, diciéndole el acusado que se desnudara y se tumbara en la camilla boca abajo. Una vez así y sin que fuera preciso para el tratamiento de su dolencia, le introdujo dos dedos en el ano y la vagina con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, causándole dolor y diciéndole que lo tenía muy mal y que si mantenía relaciones sexuales, diciéndole despues que se vistiera, comunicándole que le había recolocado el útero, lo que evidentemente no era cierto. La citada Doña Petra asumió un primer momento dicha conducta al hallarse en la creencia de que se encontraba dentro de la praxis médica para tratar su dolencia. En el año 2016 con motivo de una noticia en el periódico donde se daba información sobre un juicio contra el acusado con motivo de unos abusos sexuales a otra paciente, Doña Petra se percató de que a la citada paciente el acusado había realizado los mismos tocamientos, percatándose de que la conducta soportada no era la normal, motivando que interpusiera la denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRUEBA PRACTICADA.

Si se observa la prueba practicada en la vista oral se pone de manifiesto lo siguiente:

El acusado niega los abusos imputados. Señala que la denunciante presentaba una patología compleja con una enfermedad del riñón y venia derivada de otro Hospital. Tuvo que analizar los antecedentes y síntomas y le pidió un análisis de orina y sangre. Declara que no tocó a la paciente ni le hizo ninguna exploración física. Aclara que las consultas son contiguas y con la puerta abierta y es frecuente que pasen otros profesionales. La paciente acudía frecuentemente al ginecólogo y acudió 9 veces después a su consulta. El Centro le pidió que se fuera, pero él se quedó en la consulta. Cree que la denuncia la puso Petra despues de que saliera una noticia en el periódico El País en la que se le imputaba unos abusos sexuales. Nunca preguntó a la paciente si tenía relaciones sexuales anales o algo parecido.

TESTIFICAL.-

La denunciante Doña Petra declara que acudía a la consulta del acusado pues era su médico de cabecera. Antes no había tenido problemas similares. Declara que es cierto que despues de los hechos siguió acudiendo a la consulta del acusado porque en principio tenía confianza en él y era su medico de cabecera. Señala que se trató de un episodio único con el acusado y despues no lo volvió a hacer. En cuanto a los hechos, declara que el acusado le dijo que se tumbara en la camilla y se desnudara. Le metio dos dedos en la vagina y en el ano y le dijo que lo tenía muy mal. El tocamiento fue continuo en la citada zona. Los tocamientos en la vagina fueron interiores y exteriores y también le tocó el clítoris. Señala que no se puso guantes ni lubricante y le hizo daño, aunque no se lo hizo saber. Al final le dijo que le había recolocado el útero. No tuvo lesiones. Un día oyó una noticia del periódico sobre el acusado en relación a unos abusos a una paciente ocurridos de la misma forma que había hecho con ella, e incluso pensó que se trataba de ella. Se lo dijo a su madre y fueron a hablar con la directora. El motivo de la consulta fue por una infección de orina y aunque los tocamientos le resultaron raros no dijo nada en su momento porque era su médico. Se tumbó boca abajo y así le introdujo los dedos en el ano y la vagina. No sangró. Habló con sus amigas sobre lo sucedido aunque no sabe si juntas o por separado. Al oir la noticia es cuando se sintió agredida sexualmente.

Doña Apolonia, madre de la denunciante, manifiesta que su hija en un primer momento le dijo que el acusado le había colocado el útero y ella pensó que como medico tendría que hacer lo que había hecho. Fue después, en 2016, al ver que el acusado estaba denunciado por unos abusos sexuales, cuando su hija dijo que a ella le había hecho lo mismo y que le había introducido los dedos.Señala que es cierto que despues de los hechos siguieron yendo a la consulta del acusado

Doña Benita amiga de la denunciante declara que el día de los hechos le dijo que el médico le había colocado el útero. Le dijo que le había introducido los dedos en el ano y la vagina. Lo vio raro, pero Petra confiaba en el acusado como médico y no había hablado con otro. Desde entonces no se volvió a hablar del tema hasta la noticia sobre la denuncia al acusado sobre unos abusos sexuales con otra chica y la denunciante le dijo que a ella le había pasado lo mismo con el médico.

Doña Celestina, amiga de la denunciante manifiesta que el día de la...

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