STSJ Andalucía 951/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución951/2020

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 951/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de abril de dos mil veinte .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1752/2019, interpuesto por Everardo, Faustino, Felix, Florencio, Eladio

, Genaro, Gervasio, Gregorio, Gustavo, Hermenegildo y Hugo contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 20/05/2019, en Autos de Ejecución núm. 39/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia en ejecución de sentencia, se dictó Auto de fecha 03/04/19 en cuya parte dispositiva se acordaba el despacho de ejecución a instancia de los hoy recurrentes.

Segundo

En fecha 25/04/2019 se dictó Diligencia de Ordenación en la que se acordó "la suspensión de la ejecución en el trámite en que se encuentra hasta que transcurra el plazo establecido en el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria el 20/03/19 ."

Tercero

Contra esta resolución fue interpuesto recurso de reposición por la parte ejecutante, hoy recurrente, dictándose Auto de fecha 20/05/2019 por el que se desestimaba el recurso.

Cuarto

Notificado el Auto de fecha 20/05/19 a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por Everardo, Faustino, Felix, Florencio, Eladio, Genaro, Gervasio, Gregorio, Gustavo, Hermenegildo y Hugo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La sentencia dictada en la instancia de fecha 31-01-2019, estimó la demanda interpuesta con fecha 16-05-2018 de reclamación de cantidad por diferencias salariales en virtud de la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, condenando a su abono a la empresa SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, la que no compareció al acto del juicio oral.

  1. Una vez firme aquella resolución, los demandantes, formularon escrito solicitando despachar la ejecución de aquella sentencia, dando lugar a la ejecutoria nº 39/2019, dictándose Auto de fecha 03-04-2019 por el que se acordaba despachar ejecución por un total de 86.815'83€ incluido principal más el 10% de intereses, más otros 18.000€ calculados para intereses y gastos.

  2. Por Diligencia de ordenación de fecha 25-04-2019, en aplicación del artículo 568 LEC y artículo 5.bis de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio (LC), a la vista de los escritos de las partes sobre la negociación en el abono de lo adeudado, de fecha anterior al indicado auto despachando la ejecución, se acordó suspender la ejecución hasta que trascurriese el plazo establecido en el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canarias de fecha 20-03-2019.

    Quedando entre tanto el dinero depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de aquel Juzgado, y sin perjuicio, de que los demandantes, sí a su derecho convenía, instasen de aquel Juzgado del Concurso la declaración de necesario o no del importe depositado, para la continuidad de la actividad empresarial.

  3. Contra la referida Diligencia se formuló recurso de reposición por los ejecutantes, al considerarse infringidos los artículo 32 ET, artículo 55 y 5 bis de la Ley Concursal, el que fue desestimado por otro Auto de fecha 20-05-2019.

  4. Se formula recurso de suplicación contra el mencionado Auto de fecha 20-05-2019, basado en un solo motivo destinado a la censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica " dictar resolución en su día por la que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por los actores, revocando el Auto de instancia, dictando otro más ajustado a derecho y donde se disponga lo necesario para seguir con la tramitación de ejecución de sentencia hasta su total cumplimiento de la misma por la empresa demandada, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, haciéndola efectiva la misma."

  5. El indicado recurso no fue impugnado.

SEGUNDO

1. Por los recurrentes en el único motivo del recurso destinado a la censura jurídica se invoca la infracción de la Ley Concursal, en los artículos 55 y 5 bis.

En síntesis se alega que las actuaciones que se estén tramitando quedarán en suspenso, desde la fecha de la declaración de concurso, siendo el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción quien ha ido solucionando los conflictos de competencias, como por ejemplo en la sentencia de fecha 22-06-2009 nº 5/2009, en relación a los apremios anteriores a la declaración del concurso. Y estando en suspenso las actuaciones, el juez, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos, cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. Siendo el Juez de lo Social, o en su caso, el órgano administrativo quien tiene que acreditar que la cantidad embargada y consignada en el Juzgado, es un bien necesario para la continuidad profesional de la concursada, conforme al art. 55.1 LC, siendo el competente para adoptar dicha decisión el Juez de lo Social, y sí el Juzgado de lo Social u órgano administrativo no solicita del Juez de lo Mercantil, un pronunciamiento sobre la calificación de los bienes...

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