SJS nº 3 26/2020, 30 de Marzo de 2020, de Cartagena

PonenteJOSE GRAU RIPOLL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1909
Número de Recurso509/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CARTAGENA

SENTENCIA: 00026/2020

C/ CARLOS III, 17 - BAJO ESQUINA WSELL DE GUIMBARDA- 30201

Tfno: 968504722

Fax: 968506105

Correo Electrónico: .

Equipo/usuario: JPC

NIG: 30016 44 4 2019 0001541

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Mariola

ABOGADO/A: PABLO GOMEZ BERNAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO GARANTIA SALARIAL, EULEN SA, INICIATIVAS LOCALES SL, EXMO AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, Marcelino, Martin,,

PROCURADOR:,,, EVA ESCUDERO VERA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

SENTENCIA

En Cartagena a 30 de marzo de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don JOSE GRAU RIPOLL, Magistrado Juez. del Juzgado de lo Social número Tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 509/2019 en materia de DESPIDO, entre las partes, de una como demandante DOÑA Mariola asistida del Letrado DON PABLO GOMEZ BERNAL y de otra como demandados el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA representado por la Procuradora DOÑA EVA ESCUDERO VERA y asistido del Letrado DON FRANCISCO PAGAN MARTIN-PORTUGUES, contra la

empresa EULEN S.A. representada por el Letrado DON Marcelino y contra la empresa INICIATIVAS LOCALES S.L. representada por el Letrado DON HERMINO DUARTE MOLINA, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no compareció, ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por DOÑA CATALINA AMADOR MARTI, ha dictado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY la presente Sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29/07/2019, tuvo entrada en Decanato demanda suscrita por la demandante frente a las empresas demandadas, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de despido y habiéndose señalado día y hora para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio, que tuvo lugar el 27/11/2019. Llegado el día comparecieron las partes asistidas de sus Letrados y el Ministerio Fiscal

TERCERO

En trámite de alegaciones la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, alego que la antigüedad real era de 1/10/20006. periodo en el que no estaba dada de alta, las partes se opusieron a la aclaración por ser sustancial, no se admitió tal variación. Por EULEN S.A. se opone a la demanda y a la pretensión planteada. La relación laboral se inicia el 22 de enero de 2009, que es cuando la empresa demandada se hace cargo del servicio de espacio joven del Ayuntamiento de Cartagena. Ese servicio ha sido detentado por diferentes prorrogas hasta el 16/01/2016. No ha existido nueva licitación. La actora provenía de una anterior empresa y asumió sus condiciones y antigüedad de 2/11/2016. La actora da por hecho que es empleada del ayuntamiento y Auxiliar Técnico de Juventud, pero la demandante era auxiliar de información el sueldo era de 1050 € mensuales, con arreglo al convenio que analógicamente se le aplicaba, ya que no existe convenio específico. La demandante solicito en fecha 11/06/2011 una excedencia por ostentar cargo público que le fue concedida. En fecha 14/06/2019 solicitó la reincorporación y la empresa demandada le expreso que no detentaba ya ese servicio, se le convoca por si puede haber posibilidad de colocación y ante la imposibilidad de reincorporación, por la titulación y características de la formación de la actora, y la empresa adopta la medida de extinción del contrato por causas objetiva por perdida de la contrata. Esto está admitido por la Jurisprudencia. Se establecen hechos que no son ciertas, no se niega que sea indefinida, no se ha obstaculizado su derecho a la excedencia, ni ha impedido el retorno de la actora, no hay causa de nulidad, aporta sentencia de contraste. No se puede imputar confabulación alguna, no hay problema pro haber sido concejal, pero al no existir servicio el despido es objetivo y procedente. No hay vulneración de derechos fundamentales ni causa para pedir la indemnización solicitada. Se plantea que la indemnización no es correcta, no hay que equiparar antigüedad a prestación de servicio, el tiempo de excedencia no computa a efectos de indemnización. Y el calculo es correcto. En toda la demanda gravita el tema de la cesión ilegal. Sus compañeras fueron declaradas en situación de cesión ilegal, es una cuestión firme. Esto sitúa la discusión en otro ámbito, el retorno de pertenecer no puede ser a la empresa que tiene que readmitir. No hay una actuación conjunta con el Ayuntamiento. En el suplico se pide la reposición al Ayuntamiento de Cartagena, no se pide una condena respecto a EULEN S.L. Por INICAITVAS LOCALES S.L. se opone a la demanda, no existió cesión ilegal, hubo una especificación técnica al menso durante los tres años que tuvo la contrata. No puede haber ninguna condena porque no ha producido ningún despido y su relación termino en el año 2009. Por el Ayuntamiento se opuso a la demanda, alega falta de legitimación pasiva, ni es ni ha sido trabajadora del Ayuntamiento. Se parte de una ficción de ser cesión ilegal, y ahora intenta ser trabajadora del Ayuntamiento en base de que otras trabajadoras han ganado un pleito. Existe falta de acción, el Ayuntamiento ni la ah despedido ni al ha indemnizado. La única vinculación con el Ayuntamiento ha sido política. Hay un defecto en el modo de proponer la demanda. El 14/10/2009 establece que la acción de cesión ha de ejercitarse cuando subsista la situación, cuando la actora ejercita la acción ya no se da la situación y en ese sentido ya se ha pronunciado el TS. Se esta ventilado un pleito sobre despido nulo, pero la relación cuando impone la acción la acción no estaba viva. Desde el 2011 al 2019 han transcurrido ocho años. No se puede acumular la acción de nulidad con la cesión. No ha prestado servicios para la Concejalía de Juventud. El ayuntamiento no ha despedido ni es nulo. La sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena es firme. Ya no existe la posibilidad de presentar la cesión de trabajadores. El despido lo hace EULEN S.A. Que las otras trabajadoras hayan obtenido una sentencia favorable que no vincula. Cada caso es cada caso. No es extensible a la sentencia cuando lleva sin prestar los servicios desde el año 2011. En cuanto a la indemnización no procede, no hay violación de derechos fundamentales, los perjuicios ya están contemplados. No explica cuales han sido los daños morales. Es un despido objetivo.

CUARTO

Y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó y propuso por la parte las empresas demandadas la documental y además (EUELEN S.A.) testifical por el demandante se propuso la demandante documental, interrogatorio y testifical. Tras la práctica de prueba, con el resultado que es de ver

en autos, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas, sosteniendo sus alegaciones y solicitando de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones y formalidades legales en vigor, excepto los plazos establecidos dadas la carga competencial que pesa sobre este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora DOÑA Mariola con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios en el Espacio Joven, sito en la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Cartagena, siendo contratada desde el 2/11/2006 por la empresa INICIATIVAS LOCALES S.L. con CIF número B30495345, hasta el 21/01/2009. En fecha 22/01/2009 fue dada de alta en la empresa EULEN S.A. con CIF nº A28517308, quien se hizo cargo del servicio. La categoría profesional era de Auxiliar Técnico de Juventud y el salario último que percibió fue de 1050 € mensuales.

SEGUNDO

La actora solicitó en fecha 11/06/2011 excedencia por ejercicio de cargo público, solicitando su reincorporación en fecha 16/06/2019.

TERCERO

La empresa...

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