SAP Santa Cruz de Tenerife 101/2020, 30 de Marzo de 2020

PonenteEMILIO MORENO BRAVO
ECLIES:APTF:2020:432
Número de Recurso62/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución101/2020
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000062/2019

NIG: 3802841220160000650

Resolución:Sentencia 000101/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000344/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Encausado: Hernan ; Abogado: Isaac Tanausu Martin Hormiga; Procurador: Emilio Jesus Casanova Ruiz

Encausado: Manuel ; Abogado: Manuel Ruiz Afonso; Procurador: Adriana Hernandez Diaz

Encausado: Maximo ; Abogado: Miguel Angel Gonzalez Hidalgo; Procurador: Jaime Modesto Comas Diaz

Interviniente: Rollo De Sala 35/2019

Acusador particular: Porfirio ; Abogado: Carlos Miguel Pimienta Ponce; Procurador: Maria Yurena Sicilia Socas

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Carlos de Millán Hernández

Ilmos./as Sres/.as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2020

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 62/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife con el número de Procedimiento Abreviado nº 344/2018, seguido por sendos DELITOS DE LESIONES contra

D. Maximo, nacido en Puerto de la Cruz el día NUM000 /1990, hijo de Jose Carlos y Brigida, y con DNI n.º NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Modesto Comas Díaz y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel González Hidalgo; D. Manuel, nacido en Caracas el día NUM002 /1984, hijo de Luis Carlos y de Angelica y con DNI n.º NUM003, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Adriana Hernández Díaz y defendido por el Letrado D. Manuel Ruiz Afonso; y, D. Hernan, nacido en La Orotava el día NUM004 /1980, hijo de Carlos María y de Catalina y con DNI n.º NUM005, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Jesús Casanova Ruiz y defendido por el Letrado D. Isaac Tanausu Martín Hormiga; siendo parte como Acusación Particular D. Porfirio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Yurena Sicilia Socas y defendido por el Letrado D. Carlos Miguel Pimienta Ponce; y, el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. José Miguel Castellón Arjona.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial n.º NUM006 del Cuerpo Nacional de Policía de Puerto de la Cruz que dieron lugar a las diligencias previas número 179/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto de la Cruz donde fueron practicadas todas aquellas diligencias que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó la apertura de juicio oral, evacuando el oportuno escrito de conclusiones provisionales, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife que por Auto de 18 de julio de 2019 se declaró incompetente para el enjuiciamiento de la causa y lo remitió a esta Audiencia Provincial, celebrándose el acto de la vista con asistencia de todas las partes los días 2 y 3 de marzo de 2020.

En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, en el acto del juicio oral, los hechos como constitutivos de: A) un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del CP, estimando autores del mismo a los acusados D. Maximo y D. Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, B) un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del CP, estimando autor del mismo al acusado

D. Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales por mitad.

En concepto de responsabilidad civil, interesaba que los acusados debían indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Porfirio en la cantidad de 10.000€ .

Además, el acusado D. Manuel debía indemnizar a D. Leopoldo en la cantidad de 1.350€ por las dolencias causadas.

Igualmente, retiró la acusación por el delito leve de lesiones del artículo 147.2 y 4 del CP del que se acusaba a D. Maximo y D. Manuel, por lesiones causadas a D. Joaquín .

La Acusación Particular, en igual trámite, confirmó su retirada de acusación por la tentativa del delito de homicidio tal como se había anticipado por la Sala en el trámite de alegaciones previas; y calificó los hechos como un delito de lesiones, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 y 2 del CP, estimando autores del mismo a los acusados D. Maximo y D. Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular se adhirió a la cuantía de 10.000€ interesada por el Ministerio Fiscal si bien interesó para ejecución de sentencia la inclusión de las cantidades que pudieran derivar de la justificación de la factura de las lesiones de la dentadura y otras reparaciones.

Igualmente, retiró la acusación por el delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 y 2 del CP del que se acusaba a D. Hernan .

TERCERO

Las Defensas de los acusados negaron los hechos imputados y pidieron que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 05:00 horas, del día 3 de abril de 2016, el acusado D. Manuel (DNI NUM003 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba junto a otros amigos en la Discoteca La Mansión, sita en la Calle Iriarte de Puerto de la Cruz.

Así los hechos, y, en un momento determinado, se produjo una riña en la planta superior del local, durante el curso de la cual y con ánimo de atentar contra la integridad física de las personas, el acusado, D. Manuel, se dirigió a D. Joaquín que se encontraba en compañía de D. Leopoldo, y tras empujar a D. Joaquín propinó un puñetazo en la cara al Sr. Leopoldo, comenzando a golpearle en la cabeza.

Una vez que D. Leopoldo y D. Joaquín, lograron salir del local, el acusado, D. Manuel, agarró por la cazadora que vestía a D. Porfirio, y se la colocó por encima de la cabeza,comenzando a propinarle golpes y puñetazos en cabeza, espalda, costado y boca, lo que provocó su caída al suelo en estado semiinconsciente.

Como consecuencia de estos hechos:

D. Porfirio, sufrió una contusión en el pabellón auditivo derecho con perforación timpánica, fractura de huesos propios de la nariz, fractura del seno maxilar izquierdo, contusión bucal con fractura completa del incisivo central superior izquierdo y avulsión de incisivo central superior izquierdo, dos heridas inciso contusas en la región parietal y occipital del cuero cabelludo, erosiones y excoriaciones múltiples en la región facial y trastorno adaptativo, dolencias que requirieron, objetivamente, para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y/o quirúrgico, consistente en sutura de las heridas del cuero cabelludo, rinoseptoplastia de la fractura nasal practicada el 26 de junio de 2017 con el fin de reparar desviación del tabique nasal (secundario a la fractura de huesos propios sufrida el 3 de abril de 2016) y tratamiento psicofarmacológico, y que tardaron en curar 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, no precisando hospitalización y derivándose como secuela, la pérdida traumática de dos piezas dentales y dos cicatrices de 3 centímetros en el cuero cabelludo que le ocasionan un perjuicio estético de grado ligero.

De otro lado, D. Leopoldo sufrió lesiones consistentes en una herida incisa en el dorso de la mano izquierda, dolencia que requirió, objetivamente, para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa consistente en, profilaxis anti-infecciosa, tratamiento médico y/o quirúrgico, consistente en puntos de sutura, y que tardó en curar 10 días, de los cuales 3 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, no precisando hospitalización y derivándose como secuela, una cicatriz de un centímetro en la región proximal del tercer dedo de la mano izquierda que le ocasiona un perjuicio estético de grado leve.

No ha quedado probado que D. Maximo (DNI NUM001 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, agrediera causando lesiones a D. Porfirio o a D. Leopoldo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partimos de la retirada de petición de responsabilidad criminal por parte de la Acusación Particular respecto del acusado D. Hernan (que de otro lado, nunca fue acusado por el Ministerio Fiscal), razón por la que el examen de los hechos objeto de acusación se contraen respecto de los acusados D. Maximo y D. Manuel .

La decisión en cuanto al acusado D. Maximo nos lleva a ponderar las pruebas que practicadas, en el acto del juicio oral, hemos tenido oportunidad de valorar atendiendo a los principios básicos que rigen en nuestro ordenamiento jurídico procesal.

Partimos de una negativa rotunda por el acusado D. Maximo de ser responsable de las lesiones sufridas por

D. Porfirio, únicas de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR