STSJ Andalucía 661/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2020:3873
Número de Recurso1488/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución661/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 661/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1488/2019, interpuesto por Norberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 6 DE GRANADA, en fecha 23/04/19, en Autos núm. 783/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Norberto en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/04/19, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante don Norberto, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, solicitó, en fecha 13-09-2016, prestación contributiva por desempleo, que le fue aprobada por resolución de la misma fecha, siendo el período reconocido del 06-09-2016 al 30-03-2018 en cuantía total de 11.743, 32€.

Segundo

El trabajador accedió a la prestación tras la finalización de un contrato mantenido con la mercantil LAS NIEVES, SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA, SLU, integrada por un único socio don Romualdo, administrador único de la mercantil y pedro del trabajador demandante.

Tercero

El Servicio Público requiere al actor en fecha 10-04-2018, la aportación de documentación de la mercantil para la que prestó servicios.

Apreciada la existencia de una relación familiar, El Servicio Público demandado inició un procedimiento de regularización del derecho y con fecha 08-05-2018, dicta propuesta de revocación de la prestación, por entender que se habían computado prestaciones que no debían haberse computado.

El 28 de mayo de 2018, se dicta resolución por el SEPE, requiriendo la devolución de las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en cuantía de 11.743, 32€, correspondientes al período del 06-09-2016 al 30-03-2018. La resolución se da íntegramente por reproducida (folio 55).

Cuarto

El actor, no conforme con la resolución de revocación, interpuso reclamación previa el 29-06-2018, que es desestimada por resolución de 24-08-2018, al considerar que la empresa para la que ha prestado servicios Las Nieves Servicios Generales de Limpieza, SL, cuyo único accionista y administrador es don Romualdo, su padre. Por tanto, su situación en en la empresa es una de las que la ley describe como de inclusión obligatoria en e RETA, según art. 305 LGSS. Por lo que no ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena

Quinto

El actor, nacido el NUM001 -1994, se encuentra empadronado en el Ayuntamiento de Granada desde el 01-05-1996, cuando contaba con 2 años de edad, en la PLAZA000, número NUM002 (casa).

Es propietario del indicado inmueble desde marzo de 2015. Consta suministros D. Romualdo, padre del actor, se encuentra empadronado en Granada en PLAZA001 número NUM003 (casa)

Sexto

La parte actora solicita en su demanda, interpuesta el 5 de octubre de 2018, se dicte sentencia por la que se declare el derecho a percibir la prestación por desempleo y se revoque la resolución de devolución de prestaciones, reponiendo al demandante la cantidad ya devuelta con los intereses.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Norberto

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, nacido el NUM001 -1994, por Resolución del SPEE de fecha 13-09-2016 le fue aprobada la prestación por desempleo por el periodo del 06-09-2016 al 30-03- 2018 y una cuantía total de

11.743, 32€.

  1. Previa propuesta de revocación del derecho, por Resolución del SPEE de fecha 28-05-2018 (folio 55), se acordó revocar la anterior Resolución y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 11.743, 32€, correspondientes al periodo del 06/09/2016 al 30/03/2018, en base a:

    * En los últimos 6 años de ocupación cotizada, se incluía cotizaciones que no podían ser computadas, no alcanzando el mínimo de 360 días cotizados.

    * UD. es familiar del empresario y esta a su cargo.

  2. Contra la indicada Resolución, tras agotar la vía previa se formuló ulterior demanda, en cuyo suplico se pedía: "se dicte sentencia por la que se declare el derecho a percibir prestaciones de desempleo y se revoque la resolución de devolución de prestaciones reponiendo al demandante la cantidad ya devuelta con los intereses correspondientes."

  3. La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda, por considerar que no había existido relación laboral por cuenta ajena, al prestar servicios el demandante para la sociedad, cuyo único socio era su padre y no acreditar que conviviera en vivienda distinta a la familiar. Así como tener menos de 30 años durante el periodo de prestación de servicios para su padre, por lo que sus cotizaciones no podían computar a efectos de desempleo.

  4. Contra dicha sentencia, se formuló recurso de suplicación por el demandante, sustentado en un sólo motivo destinado a la censura jurídica en base al apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se dictase sentencia en la que se acojan los motivos del recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se declare el derecho a percibir prestaciones de desempleo y se revoque la resolución de devolución de prestaciones, reponiendo al demandante la cantidad ya devuelta con los intereses correspondientes.

  5. Dicho recurso fue impugnado por el Sr. Letrado del Estado en nombre de la Entidad demandada.

SEGUNDO

1. En el único motivo destinado a la censura jurídica se invoca la infracción del artículo 1.3 ET y de la Disposición Adicional 10 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, alegándose en síntesis que se está en presencia de un supuesto de exclusión de la relación laboral por trabajos familiares, dado que se adjuntó: -Nóminas; -Ordenes de trasferencia; - Cobro de las nóminas; -Contrato de Trabajo y alta en la Seguridad Social como auxiliar administrativo, no como directivo.

Y además no hay convivencia, ya que se aportó: -Empadronamiento del recurrente y del empresario en domicilios distintos; - Vivienda propiedad del recurrente desde el 2015, para lo que no obsta que haya vivido en ella con anterioridad; - Recibos de suministros a dicho domicilio abonados por el recurrente; - Declaración de la Renta.

Y por lo tanto se afirma que el recurrente es trabajador asalariado y no convive con el empresario, invocando a tal efecto las SSTS de 13-03-2001 (Rec 1971/2000); 19-12-1997 (Rec 1048/97) y 13-06-2012 (Rec 1628/2010).

  1. De los hechos declarados probados y de los que ostenta dicho valor en los fundamentos jurídicos, se desprende:

    * El demandante, nacido NUM001 -1994, viene prestando sus servicios con la categoría de auxiliar administrativo por cuenta de la empresa "Las Nieves Servicios Generales de Limpieza SL", cuyo administrador único siendo titular del 100% del accionariado es D. Romualdo, padre del demandante.

    * Dicho trabajador cobra su salario mediante trasferencias bancarias a la entidad Caixaban de la que es titular el demandante (folios 57 a 59).

    * Esta dado de alta en Seguridad Social y se abonan las correspondientes cotizaciones.

    * El trabajador, esta empadronado desde los 2 años de edad, como única persona, en el domicilio sito en " PLAZA000 número NUM002 (casa), " en Granada (Folio 61).

    * La indicada vivienda fue adquirida por el demandante el 31-03-2015 (folio 74 vuelto).

    * El demandante, abona los suministros de agua y luz de la referida vivienda (Folio 63 Emasagra y Folio 63 vuelto y 64 Endesa).

    * D. Romualdo, padre del demandante, casado con Dª Guadalupe (Folio 16 libro de familia), vive y están empadronadas dos personas, en el domicilio sito en Granada, " PLAZA001 número NUM003 (casa)". (Folio 61 vuelto).

  2. Aplicando los hechos expuestos, la doctrina del Tribunal Supremo que admite la destrucción de la presunción " iuris tantum" de no laboralidad, esta Sala, en reciente Sentencia firme, de fecha 30-04-2019 (Rec 2211/2018 ), admitió la existencia de prueba destruyendo la presunción de no laboralidad, cuando se acreditaba la prestación del servicio, con sus correspondientes nominas y contrato, diciendo:

    "TERCERO.- 1. En el motivo destinado a la censura jurídica, se invoca la infracción del artículo 1.3.e) ET ; artículo 264 y 12 LGSS 8/2015; Disposición Adicional décima de la Ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajador Autónomo, y artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil . Invocando como jurisprudencia infringida la STS de 13-06-2012 y 19-04-2000, alegándose en síntesis que al haberse acreditado que percibe una nómina y que no convive con sus padres sino con su abuelo según certificado aportado con la demanda, como documento número 7, es un asalariado, y que el domicilio sito en la PLAZA002 nº NUM004, lo dio a efectos de notificaciones, sin que ninguna haya sido recogida por el demandante. habiéndose acreditado que el demandante vive...

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