STSJ Andalucía 602/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2020:3920
Número de Recurso1964/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución602/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 602/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 5 de marzo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1964/19, interpuesto por DOÑA Azucena contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 31 de mayo de 2019 en Autos número 129/19 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Azucena contra la empresa GESTORA POLIVALENTE, SL, con citación del FOGASA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 129/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 31 de mayo de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Azucena contra la empresa GESTORA POLIVALENTE S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas, convalidándose la extinción del contrato de trabajo de la actora con fecha 25 de enero de 2019".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Para la empresa GESTORA POLIVALENTE S.L., con domicilio social en Fuerte del Rey (Jaén) y C.I.F. B-23568462, dedicada a la actividad de residencia de la tercera edad, ha prestado sus servicios como trabajadora dependiente, con categoría de enfermera no especializada, antigüedad de 15 de febrero de 2010 y un salario diario de 60, 44 € (folio 31, documentos 2 a 13), incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, la actora Dña. Azucena, con D.N.I. NUM000 .

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio). BOP nº 229, de 21 de septiembre de 2018 (folio 49 y ss).

  1. .- En fecha 18 de enero se extiende misiva comunicando a la trabajadora la apertura de expediente disciplinario (folio 31, documento 23), con el siguiente contenido:

    "Conforme a lo previsto en el art. 60 del Convenio Colectivo de Centros de Servicios de Atención de Personas Dependiente, hemos acordado abrir expediente disciplinario por faltas muy graves, a fin de que pueda efectuar en el plazo de 5 días naturales las alegaciones que considere pertinentes respecto de los hechos que se mencionan a continuación. Igualmente he decidido nombrar Instructor del expediente a D. Jose Daniel, director de la Residencia, al cual puede usted dirigir su escrito de alegaciones. Así mismo le comunico que no existen en esta empresa representantes de los trabajadores.

    1. Usted fuma reiteradamente durante la prestación del servicio, dentro y fuera del centro.

    2. También es reiterado que proceda a olvidar citas o visitas médicas de usuarios, teniendo que solicitar nuevas citas y alargándose los plazos de visita a los médicos especialistas.

    3. Sufre errores repetidos en la preparación de medicación de usuarios, lo que crea una desconfianza grande en el resto de compañeros que tienen que revisar la medicación que Usted ha preparado, antes de suministrarla a los usuarios.

    4. A veces se produce una defectuosa administración de medicación a usuarios, (entrega al usuario en las horas de toma de medicación, habitualmente después de las comidas, y no comprueba que se las haya tomado, encontrándonos pastillas en el suelo del comedor).

    5. Parece haber llevado a cabo una defectuosa administración de comida ó líquidos a usuarios con sonda nasogástrica ya que en alguna ocasión se ha suministrado con el usuario acostado a 180°, con el consiguiente peligro de atragantamiento que puede sufrir, siendo corregida la postura del usuario por algún compañero.

    En otras ocasiones ha llevado a cabo una mala ejecución de la parte de gestión administrativa del control sanitario de los usuarios que se traduce en olvidos en la renovación de medicación, errores en anotaciones en distintos cuadrantes, de la aplicación de las curas, sintrón, ulceras, hojas de tratamientos, etc.

    Consideramos que comportamientos como los descritos pueden constituir una falta muy grave, ya que, en su calidad de enfermera en una empresa como la nuestra, debe extremar el cuidado y respeto con los usuarios, más aun si son de tan avanzada edaD.

    Por tanto, antes de adoptar la decisión que proceda, se le confiere el plazo de 5 días naturales para que formule alegaciones. Mientras tanto queda suspendida de empleo y por tanto eximida de la obligación de comparecer en el puesto de trabajo hasta que esta Empresa adopte la decisión definitiva".

  2. .- En fecha 22 de enero de 2019, se realizan alegaciones por la actora en el indicado expediente, con el siguiente contenido:

    "En contestación a la apertura del expediente disciplinario incoado frente a mi persona, procedo dentro del plazo concedido al efecto a realizar las siguientes ALEGACIONES, bajo los siguientes argumentos fácticos y fundamentos jurídicos:

    1. En primer lugar, muestro mi ABSOLUTA DISCONFORMIDAD con las imputaciones y manifestaciones que se realizan contra mi persona por la empresa empleadora, las cuales han motivado la incoacción de este expediente disciplinario.

      Por supuesto, estas imputaciones son inciertas, si bien no caeré ahora en la tentación de desacreditarlas de manera pormenorizada (entre otras razones porque los hechos imputados no se concretan), lo que haré en su momento ante la Jurisdicción competente, ya que mucho me temo que la resolución definitiva de este expediente disciplinario no variará por mucho que rebata cuanto se me imputa.

      Por cierto, no deben olvidar que, en casos como el que nos ocupa, prima el principio "in dubio pro operario", principio muy a tener en cuenta ante la Jurisdicción Social.

      Sin duda, estoy en el convencimiento de estar ante una estrategia empresarial para justificar la extinción de mi relación laboral a través de la figura del despido disciplinario, todo ello como consecuencia de mis reivindicaciones laborales ante el impago reiterado de mis emolumentos (pagas extraordinarias, horas extras, etc).

      Reitero, niego de manera rotunda el haber cometido las infracciones que se i¡me imputan.

      Como también entiendo que tales hechos, aún en el hipotético supuesto de que fueran ciertos (que no lo son), en absoluto justificarían la calificación de los mismos como infracción "muy grave". A este respecto han de tener en cuenta que desde que comencé a prestar mis servicios en esta empresa (febrero10) no he sido nunca sancionada, teniendo un expediente laboral intachable.

    2. En segundo lugar, y aún más importante, los hechos que se me imputan son totalmente genéricos, sin tan siquiera citar los momentos exactos en que se produjeron, menos aún las personas (usuarios) afectados por los mismos. Esto supone una verdadera indefensión para esta trabajadora, ya que me impide rebatir tales Imputaciones al desconocer los hechos concretos que motivan este expediente sancionador.

    3. En otro orden de cosas, he de recordarles que ostento la condición de representante de los trabajadores, cargo para el que fui designado el su día por mis compañeros. Por ello, me sorprende que argumenten que "no existen en esta empresa representante de los trabajadores", afirmación del todo errónea e incongruente.

      Por tanto; y a tenor de lo dispuesto en el art. 61 del Convenio que resulta de aplicación, y en cualquier caso, resulta indispensable la tramitación de un expediente contradictorio.

      IV- Para finalizar, les Informo también de mi intención de Interponer en breves fechas, con la consiguiente publicidad que ello supondrá, una Querella contra la gerencia de esta empresa y contra todas las personas que han intervenido directa e indirectamente en la incoacción del presente expediente sancionador, por la presunta comisión de unos delitos de acoso laboral, coacciones y calumnias.

      Como también exigiré las correspondientes indemnizaciones por los daños y perjuicios que se me están Irrogando por tales hechos.

      Y por supuesto, de confirmarse cuanto me temo respecto a la resolución del presente expediente disciplinario, ejercitaré también las accionas legales que me competan ante la Jurisdicción Social.

      Por la expuesto, - |

      SOLICITO:Tenga por presentado este escrito de alegaciones, -lo admita y, teniendo por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, se acuerde de conformidad con lo solicitado, debiéndose archivar el expediente disciplinario incoado frente a mi persona por las razones expuestas al no resultar ciertos los hechos imputados".

  3. .- El 25 de enero de 2019 se envió por burofax a la actora con carta de despido, recepcionado en fecha 30 de enero de 2019 (tras dos intentos de entrega en fecha 28 y 29 de enero) del siguiente tenor literal:

    "Fuerte del Rey a 25 de Enero de 2019

    Muy Sra. Nuestra:

    La Dirección de este Empresa ha decidido despedirla con efectos del día de hoy, por los motivos que se expresan a continuación:

    1. Usted fuma reiteradamente durante la prestación del servicio, dentro y fuera dei centro.

    2. También es reiterado que proceda a olvidar citas o visitas médicas de usuarios, teniendo que solicitar nuevas citas y alargándose los plazos de visita a los médicos especialistas.

    3. Sufre errores repetidos en la preparación de medicación de usuarios, lo que crea una desconfianza grande en el resto de compañeros que tienen que revisar la medicación que Usted ha preparado, antes de suministrarla a los...

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