SAP Madrid 93/2020, 3 de Marzo de 2020

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2020:4126
Número de Recurso639/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución93/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0004892

Recurso de Apelación 639/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 87/2016

APELANTE: D. Fernando y UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U.

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

Dña. Daniela

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: D. Germán y otros 8

PROCURADOR D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

MNISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a tres de marzo de dos mil veinte .

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 87/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Fernando y UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U. representados por el Procurador D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL y defendidos por el Letrado D. JUAN LUIS ORTEGA PEÑA, así como Dña. Daniela representada por el Procurador

D. LUIS POZAS OSSET y defendida por el Letrado D. FERNANDO OSUNA GOMEZ y como parte apelada D.

Germán, Dña. Genoveva, Dña. Herminia, Dña. Isabel, D. Manuel, Dña. Leonor, Dña. Lorena, Dña. Luz y Dña. Maite, representados por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA y defendidos por el Letrado D. JUAN CARLOS JIMENEZ MANCHA, siento también parte apelada e impugnante EL MINISTERIO FISCAL, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/03/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/03/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Germán, DÑA. Lorena, DÑA Herminia, DÑA. Leonor

, DÑA. Maite, DÑA. Isabel, D. Manuel, DÑA. Genoveva Y DÑA. Luz, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Venturini Medina, contra DÑA. Daniela, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pozas Osset, contra D. Fernando y contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.U, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero Correal:

  1. - Debo declarar y declaro que las manifestaciones vertidas por Dña. Daniela y la información relativa a la enfermedad del Sr. Adolfo a las que se ref‌iere el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución y publicadas en la web www.elmundo.es, en la edición de 03.06.2015, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad personal y familiar de D. Adolfo .

  2. - Debo declarar y declaro igualmente que la publicación, en ese mismo medio y en esa misma edición, de una fotografía de Dña Genoveva así como de información acerca de su actividad laboral y lugar de trabajo, constituyen una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen e intimidad personal y familiar.

    Y en su virtud:

    Debo condenar y condeno:

  3. - A todos los demandados solidariamente a indemnizar a los actores en la cantidad NUEVE MIL EUROS (9.000 €) en concepto de daños morales por vulneración del honor de D. Adolfo .

  4. - A los codemandados Sr. Fernando y UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL S.L.U, solidariamente, a indemnizar a los actores en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500 €) en concepto de daños morales por la vulneración en la intimidad personal y familiar de D. Adolfo .

  5. - A los codemandados Sr. Fernando y UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.U, solidariamente, a indemnizar a DÑA. Genoveva en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €) en concepto de daños morales por la intromisión ilegítima en su intimidad personal y familiar y propia imagen.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

    .

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Fernando y UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U así como por Dña. Daniela, a los que se opuso la parte apelada D. Germán, Dña. Genoveva, Dña. Herminia, Dña. Isabel,

D. Manuel, Dña. Leonor, Dña. Lorena, Dña. Luz y Dña. Maite, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo impugnante este último de la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte apelante, presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se tienen por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada

La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por doña Lorena, don Germán, doña Maite, doña Isabel, don Manuel, doña Leonor, doña Luz, doña Herminia y doña Genoveva, contra doña Daniela, Unidad Editorial Información General, S.L.U. (Unidad Editorial) y don Fernando

, en la que se ejercitaban acciones de protección del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de don Adolfo, padre de los demandantes y fallecido en 1998, así como acciones de protección del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen por doña Genoveva .

La sentencia apelada, estimando parcialmente la demanda, declara que las manifestaciones vertidas por doña Daniela, y la información relativa a la enfermedad de don Adolfo a las que se ref‌iere el fundamento sexto de esa resolución, y publicadas en la web www.elmundo.es, en la edición de 3 de Junio de 2015, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad personal y familiar de don Adolfo . Asimismo, declara que la publicación, en ese mismo medio y edición, de una fotografía de doña Genoveva, y de información acerca de su actividad laboral y lugar de trabajo, constituyen una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen e intimidad personal y familiar. Condenando por ello solidariamente a los demandados a indemnizar a los actores en nueve mil euros en concepto de daño moral por vulneración del honor de don Adolfo, y a don Fernando y Unidad Editorial Información General S.L.U., solidariamente, a indemnizar a los actores en cuatro mil quinientos euros por daños morales por vulneración en la intimidad personal y familiar de don Adolfo, así como a doña Genoveva en la cantidad de seis mil euros por daños morales por intromisión ilegítima en su intimidad personal y familiar y propia imagen.

La fundamentación jurídica de la sentencia, tras invocar doctrina jurisprudencial relativa a los derechos al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, así como la regulación de las acciones para su protección en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, explica que los demandantes son hijos del fallecido don Adolfo, y accionan al amparo del art. 4 de la citada Ley.

La sentencia declara probado, como hechos relevantes relativos al fallecido don Adolfo, que el 3 de Junio de 2015, el periodista don Fernando, en la página web del diario El Mundo, editado por la entidad codemandada, publicó un reportaje bajo el titular "Una nueva demanda de paternidad sacude el mundo de los toros: una hermana secreta para los Manuel Maite Lorena Isabel Herminia Luz Leonor Germán ", relatando que doña Daniela interpuso demanda de determinación de f‌iliación contra los herederos de don Adolfo, reportaje inicialmente publicado a las 5.09 a.m. aludiendo a que los nueve hijos del ganadero habían recibido con extrañeza la noticia, y se había procedido a la exhumación del fallecido, añadiendo " fallecido a los 61 años a causa de un cáncer de próstata en 1998 y propietario del hierro del mismo" . También incorporaba las siguientes manifestaciones de doña Daniela : " Quedé una vez con mi presunto hermano Germán y mandé un correo electrónico a cinco de ellos (por ejemplo, una de las siete chicas, Genoveva, es ejecutiva de publicidad en la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (Forta), pero nunca obtuve respuesta" . Decía asimismo "(...) su madre trabajaba contratada en el Valle de los Caídos, tenía 18 años cuando Adolfo, presuntamente y según relata ella misma, se ofreció voluntario para acompañarla hasta la f‌inca en la que trabajaba en San Lorenzo de El Escorial. La sorpresa fue que durante el camino él forzó una avería y forzó a mi madre " (negrita en la publicación). Ilustraba el artículo una fotografía de doña Genoveva en un burladero en el que consta el nombre Adolfo, con la siguiente leyenda " Imagen del hierro de la ganadería Adolfo (izquierda) y Genoveva, una de las demandadas. Twiter". A las 11.10 horas a.m., se modif‌icó el texto suprimiendo la referencia a la enfermedad de don Adolfo, así como la mención " forzó a mi madre" . A las 20.20 horas se modif‌icó la imagen de doña Genoveva, que apareció pixelada, y en la leyenda a su pie se retiró su nombre, sustituido por " una de las demandadas" . También se suprimieron las...

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