SAP Madrid 151/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2020:3677
Número de Recurso2018/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución151/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0121654

Procedimiento sumario ordinario 2018/2019 -M

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar y Del homicidio y sus formas

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 837/2018

MAGISTRADOS

Ilustrísimos/as Señores/as

Doña Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

SENTENCIA NÚMERO 151/2020

En Madrid, a dos de marzo de 2020

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 20 de febrero de 2020, la causa seguida con el número de rollo de sala 2018/19, correspondiente al Sumario 837/19, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, por supuestos delitos de incendio y homicidio intentado, contra Augusto, nacido NUM000 de 1970, y natural de Perú, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001 . NUM002, titular de N.I.E. NUM003, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por el procurador D. Roberto Alonso Verdú, y defendido por el letrado D. Luis Alberto Calle Montecillo, ha ejercitado la acusación particular Josefina, representada por la procuradora Dª. Teresa Guijarro de Avia, y asistida por el letrado D. Alberto Marcelino Sánchez Sánchez, ha ejercitado la acusación particular Leticia, representada por la procuradora Dª. Isabel de las Casas Cañedo, y asistida por la letrada Dª Mª Dolores Pascual habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por l Ilmo. Sr. Miguel Méndez Hernández.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16 y 62 del Código Penal, y un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas del artículo 351 párrafo 1º, inciso 1º del mismo texto legal, del que es responsable en concepto de autor, Augusto, la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco (art.23) y género (art.22.4º) en relación al delito de homicidio intentado en la persona de Josefina, solicitando se le condene a una pena de nueve años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, prohibición de aproximarse a Josefina, su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro que esta frecuente, a menos de 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de doce años. Asimismo, y al amparo del artículo 140 bis del Código Penal, se interesa la imposición de la medida de libertad vigilada durante ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta. Por el delito de homicidio intentado en la persona de Leticia, solicita se le condene a las penas de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal en relación con el art. 48 del mismo texto legal, prohibición de aproximarse a Leticia, su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro que la misma frecuente a menos de 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de doce años. Asimismo, y al amparo del artículo 140 bis del Código Penal, se interesa la imposición de la medida de libertad vigilada durante ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión impuesta. Y por el delito de delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas del artículo 351 párrafo 1º, inciso 1º, interesa las penas de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y costas. También interesa el Ministerio Fiscal que el procesado indemnice a Jesus Miguel en la cantidad de 20.299,03 euros en concepto de reparación por los daños causados en la vivienda correspondiente al NUM002 piso de la CALLE000 Nº NUM001 de Madrid, a Camino en la cantidad de 550 euros por los daños causados en la vivienda correspondiente al NUM004 piso de la CALLE000 Nº NUM001 de Madrid, y a Baltasar en la cantidad de 6.490 euros por los daños causado en la vivienda correspondiente al piso NUM005 de la CALLE000 Nº NUM001 de Madrid y por los causados en las zonas comunes del edificio. Asimismo, el procesado deberá indemnizar a Josefina en la cantidad de 10.000 euros por el daño moral causado y a Leticia en la cantidad de 19.150 euros por las lesiones físicas causadas y en la cantidad de 320.000 euros por los daños morales y las secuelas causadas. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses legales del artículo 576.1 de la L.E.C.

SEGUNDO

La acusación particular de Josefina, calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

La acusación particular de Leticia, calificó en los mismos términos del Ministerio Fiscal respecto al delito cometido contra su persona.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, modificó las conclusiones provisionales y consideró los hechos como un delito de incendio del artículo 358 y de forma subsidiaria un delito de incendio del artículo 351.1 inciso final y de forma subsidiaria un delito de incendio en concurso ideal con el delito de homicidio en grado de tentativa, del que es responsable Augusto, y concurriendo la atenuante de reparación del daño como muy cualificada (art. 21.5) y de intoxicación etílica (art. 21.7), en la primera alternativa una pena de 5 años de prisión pero por aplicación del 66.2, la imposición de la pena de 2 años, 6 meses y 1 día; en la segunda alternativa la pena de tres años nueve meses y un día de prisión.

HECHOS PROBADOS

Augusto, mayor de edad, con NIE nº NUM003, nacido en Perú, y en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales, mantenía una relación análoga a la matrimonial con Josefina, desde mediados del año 2017, conviviendo desde enero de 2018 en la CALLE000 NUM001 . NUM002 de Madrid, principalmente los fines de semana debido al trabajo de Josefina . En la casa tenía alquilada una habitación y vivía Leticia .

En la tarde del 12 de agosto de 2018 entre las 17 y 18 horas Leticia llegó a la casa, estando Augusto en el salón de la misma, lugar de paso para ir a su habitación, de la que salió para ir una vez a la cocina y otra vez al baño, hasta que finalmente permaneció en la habitación descansando.

Posteriormente entre las 21:30 y las 22 horas llegó al domicilio Josefina encontrando a Augusto en el salón con síntomas de haber consumido alcohol, ella se fue a la habitación para hacer su maleta, ya que tenía que viajar el lunes, siguiéndola Augusto y comenzando una discusión entre ellos porque ella le decía que no quería estar con él y su relación terminaba, ante este hecho, no aceptando el acusado la ruptura y para doblegar la voluntad de Josefina, primero se golpeó la cabeza con una plancha y el tacón de un zapato, y luego le pidió

que no le dejara, diciendo que se mataría por ella, por lo que sale de la habitación y va a la terraza donde tenía una garrafa de disolvente que contenía gasolina, y se rocía por encima, pronunciando frases como "si me mato yo tu te vienes conmigo", volviendo a la habitación donde está Josefina, para después entrar en el salón donde cogió un mechero y se prendió fuego, siendo consciente que su acción podría ocasionar el fallecimiento de las personas que estaban en la vivienda o al menos aceptando las consecuencias de su acción. Cuando Augusto estaba ardiendo en la puerta del salón agarró a Josefina del brazo cuando intentaba salir y le dijo frases como: "si no me ayudas no te dejo salir" y "tu no sales de acá", pero ella se zafó y pudo salir de la casa.

Mientras ocurrían estos hechos Leticia, que había oído la discusión y la petición de ayuda de Josefina, sale de su habitación que está situada en el interior del salón, y ve a Augusto en la puerta, ya ardiendo y gesticulando, por lo que al no poder salir del lugar, ya que necesariamente tenía que pasar por la puerta del salón para salir a la calle, retrocedió a su habitación y salió a la terraza a pedir auxilio, saltando por la misma cuando vio que las llamas salían por la ventana del salón.

El incendio ocasionado por Augusto que se extendió por la vivienda, así como por la planta superior, inferior y portal del edificio, siendo consciente éste que las otras plantas estaban habitadas y dada la hora que ocurre el hecho, creó un riesgo para la vida e integridad de dichas personas, que tuvieron que desalojar sus viviendas.

Avisada la policía y los bomberos, se personaron varias dotaciones que lograron sofocar definitivamente el incendio y ventilar y refrescar todas las viviendas y las zonas comunes del edificio.

Los desperfectos causados en las viviendas sitas en la CALLE000, de Madrid han sido valorados pericialmente en las siguientes cantidades:

20.299,03 euros en el piso NUM002

550 euros en el piso NUM004 ; y

1.090 euros en el piso NUM005 y 5.400 euros en las zonas comunes.

Los propietarios de las viviendas del piso NUM002, Jesus Miguel, del piso NUM004, Camino, y del piso NUM005 y Presidente de la Comunidad de Propietarios Baltasar, reclaman por los daños causados, no teniendo seguro ninguna de las viviendas ni la Comunidad de Propietarios del edificio.

A consecuencia de estos hechos...

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