SAP Asturias 501/2020, 26 de Febrero de 2020

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2020:658
Número de Recurso1266/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución501/2020
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00501/2020

N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731 RGL

N.I.G. 33024 47 1 2018 0000244

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001266 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2018

Recurrente: Carlos Ramón

Procurador: MATEO MOLINER GONZALEZ Abogado: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ REY

Recurridos: Vicente, Remedios, Roque, PROMOCIONES INMOBILIARIAS LOS SAUCES S.L., INVERSIONES LOS APAGANTOS S.L. y GESTIONES EMPRESARIALES PONIENTE S.L.

Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI Abogado: JOSE ANTONIO CASTAÑON FERNANDEZ

Recurrido: HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE Juan Francisco

Procurador: ---- Abogado: ---- S E N T E N C I A 501/20

Ilmos Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO SOTO-JOVE FERNÁNDEZ

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 252/2018, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1266/2019, en los que aparece como parte apelante Carlos Ramón, representado por el Procurador MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por el Abogado FRANCISCO JAVIER MENENDEZ REY, y como parte apelada Vicente, Remedios, Roque, PROMOCIONES INMOBILIARIAS LOS SAUCES S.L., INVERSIONES LOS APAGANTOS S.L. y GESTIONES EMPRESARIALES PONIENTE S.L., representados todos ellos por el Procurador JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO CASTAÑON FERNANDEZ, y asimismo como apelados declarados en rebeldía en la primera instancia "HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE Juan Francisco ", siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 de GIJÓN, se dictó sentencia 88/19 con fecha 15 de marzo de 2019, en el procedimiento ORDINARIO 252/18 del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Mateo Moliner González y asistido por el Letrado Sr. D. Francisco Javier Menéndez Rey, contra la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS LOS SAUCES S.L., D. Vicente, Dña. Remedios

, D. Roque, las mercantiles INVERSIONES LOS AGAPANTOS, S.L., y GESTIONES EMPRESARIALES PONIENTE, S.L., representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti y asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. D. José Antonio Castañón Fernández, y los herederos desconocidos e inciertos de D. Juan Francisco, en situación legal de rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, con todos los pronunciamientos favorables, imponiendo a la parte demandante las costas causadas en esta primera instancia.

Con fecha 16 de Abril de 2019, dictó Auto de Aclaración a dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Decido aclarar la Sentencia número 88/19, de fecha 15 de Marzo de 2019, quedando def‌initivamente redactado el párrafo sexto del Fundamento de Derecho Segundo en los siguientes términos: >. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno".

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido; por la parte apelada personada en el presente rollo se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló la audiencia del día 20 de febrero de 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan como hechos relevantes para la solución del presente recurso los siguientes:

- Los titulares del capital social de "Promociones Inmobiliarias Los Sauces, S.L.", constituida el 13 enero 1989, son Don Carlos Ramón (33,33%), Doña Remedios (33,33%), Don Roque (16,66%) y los herederos de Don Juan Francisco (16,66%), siendo su administrador Don Vicente

- La sociedad "Gestiones Empresariales Poniente, S.L.", constituida el 27 noviembre 2015, tiene como partícipes a "Promociones Inmobiliarias Los Sauces, S.L." (66,66%), Don Vicente (8,33%), Doña Remedios (8,33%), Don Roque (8,33%) y Don Juan Francisco (8,33%)

- La sociedad "Inversiones Los Apagantos, S.L.", constituida el 5 enero 2016, tiene como partícipes a "Promociones Inmobiliarias Los Sauces, S.L." (66,66%), Don Vicente (8,33%), Doña Remedios (8,33%), Don Roque (8,33%) y Don Juan Francisco (8,33%)

- Don Vicente, actuando como administrador de "Promociones Inmobiliarias Los Sauces, S.L.", procedió a aportar a "Gestiones Empresariales Poniente, S.L." una serie de f‌incas propiedad de la sociedad administrada, que habían sido adquiridas el 16 noviembre 2017, como eran la f‌inca registral nº NUM000 que fue valorada en el momento de la aportación en 15.688 euros (su precio de adquisición había sido de 1.315.229,66 euros), la f‌inca registral nº NUM001 valorada en 21.968 euros (su precio de adquisición había sido de 1.946.101,69 euros) y la f‌inca registral nº NUM002 valorada en 2.344 euros (su precio de adquisición fue de 194.488,62 euros).

- Asimismo Don Vicente, actuando como administrador de "Promociones Inmobiliarias Los Sauces, S.L.", procedió a aportar a "Inversiones Los Apagantos, S.L." el pleno dominio de la tercera parte indivisa de la f‌inca registral nº NUM003 valorando esta aportación en 20.000 euros, cuando este inmueble había sido adquirido por la aportante el 5 noviembre 2004 por el precio de 429.294,97 euros

Partiendo de estos hechos el demandante Don Carlos Ramón expone en su escrito rector que tales disposiciones patrimoniales le han causado un evidente perjuicio pues el valor de su participación en "Promociones Inmobiliarias Los Sauces, S.L." (33,33%) se ha visto minorado sustancialmente al traspasar los mejores activos (valorándolos en menos de un 5%) a otras sociedades en las que su participación pasa a ser, indirectamente, del 22,22%. Por este motivo se viene a solicitar en la demanda se declare la nulidad de las aportaciones sociales arriba descritas por no haber sido aprobado el correspondiente acuerdo social que así lo autorizase, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el art. 160 f) L.S.C. Con carácter subsidiario se solicita la declaración de su nulidad por tener causa ilícita al ser fraudulenta y/o carecer de precio. También con carácter subsidiario se viene a solicitar su nulidad por haberse hecho tales aportaciones con mala fe, abuso de derecho y haber originado un evidente enriquecimiento injusto para los codemandados. Asimismo se solicita la restitución de las f‌incas objeto de aportación social al pleno y exclusivo dominio de "Promociones Inmobiliarias Los Sauces, S.L.", con los efectos registrales correspondientes, y la condena de los demandados a abonar los gastos notariales, registrales y f‌iscales que genere dicho reintegro.

La Sentencia de 15 marzo 2019 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón en el Juicio Ordinario 252/2018 acuerda desestimar la acción fundada en la infracción del art. 160 f) L.S.C. por considerar que, a la vista de la prueba pericial practicada, las f‌incas aportadas no constituyen activos esenciales al no superar el veinticinco por ciento del valor de los activos que f‌iguran en el último balance aprobado. Asimismo rechaza la nulidad por ilicitud de la causa pues el precio de la aportación no implica que la causa sea ilícita dado que el precio justo no es requisito de validez de los negocios jurídicos onerosos de carácter transmisivo. Finalmente desestima también la nulidad por ilicitud de la causa al considerar que la operación impugnada se enmarcaba dentro de una estrategia empresarial de diversif‌icación de riesgos, siendo así que el valor de tales inmuebles pudiera ser menor de continuar en la sociedad matriz por las deudas que ésta mantenía con la SAREB.

SEGUNDO

La consideración de los bienes objeto de aportación como activos esenciales a los efectos del art. 160 f) L.S.C .

El problema relativo a la capacidad de los administradores sociales para poder disponer patrimonialmente, sin la autorización de los socios, de determinados activos de la sociedad encuentra como precedente el criterio sentado por la STS 17 abril 2008 cuando declaró, con relación al supuesto allí examinado, que "excede del tráf‌ico normal de la empresa dejarla sin sus activos, sin autorización de la Junta General para este negocio de gestión extraordinario" .

En esta misma línea se había expresado el Código Unif‌icado...

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