SAP Huesca 27/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2020:84
Número de Recurso97/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución27/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000027/2020

Presidente

SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a 20 de febrero del 2020.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 211 del año 2016, del Juzgado de Instrucción nº2 de Fraga, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 97 del año 2020, tramitada como procedimiento abreviado, 284/2017, ante el Juzgado de lo Penal nº2 de Huesca, por un presunto delito de hurto en grado de tentativa contra el acusado Alvaro, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, representado por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal y defendido por la abogada doña Beatriz Companys Aler, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como perjudicado Supermercados Sabeco S.A., representado por la Procuradora doña Montserrat Roure Barrabés y defendido por la letrada doña Ana Capuz Huerva. Actúa en esta alzada como apelante Alvaro, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal y el perjudicado Supermercados Sabeco S.A. Es Ponente el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: " FALLODEBO CONDENAR y CONDENO a Alvaro como autor responsable de un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado por el artículo 235.7 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. / Alvaro deberá indemnizar a supermercados Simply en la suma de 913,17 euros, cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de Alvaro el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando se dicte sentencia absolutoria o subsidiariamente se dicte sentencia estimando las alegaciones subsidiarias esgrimidas.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio " LO IMPUGNA interesando su DESESTIMACIÓN por no desvirtuar los argumentos que en el mismo se exponen

(repetidos de los que expuso en la Vista Oral) la bondad jurídica de los Fundamentos de Derecho y Fallo de la Sentencia dictada; y así ningún fundamento tienen las AlegacionesPrimera, Tercera, Quinta y Sexta, que pretenden contradecir los Fundamentos de Derecho Jurídicos Primero y Segundo que contienen una exhaustiva valoración de la prueba y sustituyendo la objetividad de la realizada por la Juzgadora "a quo" por la subjetiva propia, sin argumentos que así lo justifiquen pues, como muy bien se dice en ellos (con exhaustivo, prolijo y acertado examen que de la misma, y a que nos remitimos para evitar repeticiones) ha quedado acreditado la autoría del recurrente en el apoderamiento de las mercancías, la desactivación de las alarmas, la ocultación entre sus ropas, su intento de paso por la línea de cajas sin abonarlas, el valor de las mercancías conforme al precio de venta al público y la imposibilidad de ponerlos de nuevo a la venta, mediante prueba válida de testigos y con atinada valoración, por ser conforme a las reglas de la lógica, por no quedar acreditada circunstancia ninguna anterior a los hechos de que hubiera animadversión contra aquel en los empleados del establecimiento y corroborado en cuanto a su resultado final por la declaración de los Agentes de la Guardia Civil que comparecieron a requerimiento de aquellos para proceder a su detención y comprobar la mercancía y medios con los que intentó sustraerse a su pago. Por el contrario, en cuanto a la Cuarta, SE ADHIERE, conforme a lo previsto en el Artículo 790. 1., párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exclusivamente, respecto de la graduación de la pena de prisión que debería sustituirse por la de ONCE MESES YVEINTINUEVE DÍAS por ser la máxima en razón de su especialización en su actividad depredatoria y el volumen de mercancías que pretendió obtener, como ya se solicitó en la Vista Oral, al tratarse de un delito de hurto del Artículo 235. 1. 7.º del Código Penal en grado de tentativa y preverse en el Artículo 62. del Código Penal su punición en el grado inferior conforme a la norma prevista en el Artículo 70. 1. 2.ª del mismo texto legal, lo que determinaría que la pena a imponer estaría delimitada entre los 6 meses y los 11 meses y 29 de días de prisión. Igualmente y en cuanto a la Segunda, y si se estimase la calificación alternativa que esta misma Parte también planteó, SE ADHIERE, conforme a lo previsto en el Artículo 790. 1., párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando respecto de la graduación de la pena de prisión que debería ser la de CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS por ser la máxima en atención no sólo a la especialización del recurrente y la cantidad de mercancía que fue su objeto sino porque también concurre la circunstancia agravante de reincidencia, 8.ª del Artículo 22 de Código Penal por la condena antena anterior, de 18 de diciembre de 2015 por hurto del Juzgado de lo Penal 2 de Reus, referida en el Fundamento de Derecho Primero, como ya se solicitó en la Vista Oral, al tratarse de un delito del Artículo 234. 1. del Código Penal en grado de tentativa y preverse en el Artículo 62. del Código Penal su punición en el grado inferior conforme a la norma prevista en el Artículo 70. 1. 2.ª del mismo texto legal, lo que determinaría que la pena a imponer estaría delimitada entre...

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