SAP Valencia 197/2019, 14 de Febrero de 2020

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2020:1079
Número de Recurso1192/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución197/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001192/2019

M

SENTENCIA NÚM.: 197/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DOÑA SONIA MARTINEZ UCEDA

En Valencia a catorce de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001192/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 004140/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a KUTXABANK, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JESUS MARCO CUENCA, y de otra, como apelados a Arcadio y Nuria representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ISABEL LUZZY AGUILAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por KUTXABANK.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 12-4-2019, contiene el siguiente FALLO: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra la sentencia dictada de 28 de diciembre de 2018 por el Juzgado Primera Instancia 25 Bis Valencia en proceso ordinario nº 85/2017, conf‌irmamos dicha resolución, imponiéndose las costas de la alzada a la parte apelante con la pérdida del depósito constituido para recurrir."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por KUTXABANK, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de KUTXABANK S.A. se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 25 bis de Valencia por la que se estima la demanda formulada contra ella por doña Nuria y don Arcadio .

Declara la resolución, acogiendo el allanamiento parcial de la entidad, la nulidad por abusiva de la cláusula quinta (GASTOS) contenida en escritura de préstamo hipotecario suscrita en 28 de febrero de 2007 y señala las

consecuencias económicas. Condena a la entidad a devolver la mitad de los gastos de notaría y gestoría, así como la totalidad de los de registro, intereses legales desde pago de las cantidades, con condena en costas a la entidad demandada.

Se alza contra la sentencia la entidad f‌inanciera af‌irmando la legalidad de la estipulación fundada en la libertad de pacto establecida en art. 1255 CC, habiendo sido fruto de la negociación; realiza alegaciones sobre la imputación de gastos de notaría, gestoría y registro, basadas en la normativa sectorial y en el interés del prestatario en la consecución del negocio; impugna la incorrecta aplicación del art. 1303 CC, no procediendo al condena al pago de intereses. Por último impugna, las condena en costas habiéndose dado una estimación parcial de la demanda.

Se oponen los demandantes interesando la conf‌irmación de la sentencia que responde a las pretensiones ejercitadas y el allanamiento de la demandada, en franaca contradicción con el presente recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, en lo que interesa en esta alzada, declara la nulidad de la estipulación quinta de la escritura de 28 de febrero de 2007, condenando a la entidad f‌inanciera a la devolución de los importes sufragados por los prestatarios en concepto de gastos de registro, así como de notaría y gestoría (la mitad).

  1. Vanas son las referencias del apelante a la supuesta negociación de la estipulación por cuanto se dan en franca contradicción con lo reconocido en el allanamiento de instancia que partía del carácter de condición general de la misma. Por otro lado, ninguna prueba ha desarrollado para acreditar tal negociación incumpliendo la carga que le impone el art. 82 LGDCyU.

  2. Sobre todos los conceptos señalados y su carácter abusivo por el desequilibrio injustif‌icado que pueden llegar a suponer algunos de ellos para el consumidor, esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse en las resoluciones, entre otras, en las de 21 de noviembre de 2017 (Rollo 918/2017) y de 14 de diciembre de 2017 (Rollo 1065/17) reiterada en cientos de resoluciones ampliamente...

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