SAP Las Palmas 37/2020, 12 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2020:555
Número de Recurso985/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2020
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000985/2019

NIG: 3500443220170006014

Resolución:Sentencia 000037/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000014/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de DIRECCION000

Apelado: Mercedes ; Abogado: Beatriz Diez Labin-Gazquez; Procurador: Jose Francisco Curbelo Torres

Apelante: Severino ; Abogado: Arsenio De Rull Jimenez; Procurador: Pino Rosa Rodriguez Armas

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Goizueta Adame

Magistrados:

D. Nicolás Acosta González

Dª Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de febrero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 14/19, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de DIRECCION000, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 985/19 por delito de maltrato habitual, maltrato en el ámbito familiar y amenazas contra D. Severino, en cuya causa han sido partes, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, Doña Mercedes, como acusación particular, asistida por la Letrada Dª Beatriz Díez-Labín Gázquez y representada por el Procurador de los Tribunales D. José Francisco Curbelo Torres y el acusado de anterior

mención defendido por el Letrado Don Arsenio de Rull Jiménez y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pino Rodríguez Armas; y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 28 de agosto de 2019, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de DIRECCION000, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de fecha 28 de agosto de 2019, cuyos Hechos Probados son; "ÚNICO- Estando probado y así se declara que el acusado Severino, de nacionalidad española, con DNI NUM000, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 14/03/2017 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de DIRECCION000 por un delito de lesiones en el ámbito familiar ( art 153.1 Cp) a la pena de 6 meses y un día de prisión, mantuvo relación sentimental con Mercedes desde el mes de Marzo del año 2013 hasta aproximadamente el año 2017, teniendo dos hijos menores de edad en común.

Desde el comienzo de su relación en el año 2013, el acusado sometió a Mercedes a constantes actos de hostigamiento, humillación y menosprecio que causaron en ella un permanente estado de angustia, ansiedad y desasosiego, logrando imprimir a la relación con la perjudicada una sintomatología de estrés postraumático, habiendo formulado ella denuncia contra el acusado el 4 de Mayo de 2017.

A lo largo de la convivencia, el acusado en numerosas ocasiones con ánimo de humillar a Mercedes, le dirigió frases tales como " puta, guarra, no vales para nada como madre, no sirves para nada, desgraciada a ti no te quiere nadie ni tu madre, ni tu familia, ni nadie, no vales para nada", entre otras.

Durante la convivencia, el acusado ha sometido a Mercedes a agresiones físicas y amenazas que han originado gran temor y angustia en la víctima, pudiendo concretarse los siguientes episodios:

En fecha no determinada, pero en todo caso en el mes de Enero de 2017 el acusado llegó domicilio que ambos compartían sito en la CALLE000, NUM001 de la localidad de DIRECCION000, en cuyo interior se encontraba la víctima y sin mediar palabra, con ánimo de menoscabar la integridad física de su Mercedes, comenzó a golpearla, a darle tirones de pelo y escupirla, diciendo "ahora sí que puedes denunciarme con razones". No consta que la víctima sufriera lesiones por tales hechos.

En fecha no determinada pero en todo caso durante el mes de marzo de 2017, el acusado tras haber agredido a otra mujer con la que mantenía una relación sentimental paralela, llegó al domicilio arriba citado y guiado por el ánimo de atemorizar a su pareja, se dirigió a Mercedes y le dijo " ¿viste como dejé a la otra chica?, a, se llama Apolonia, pos lo mismo te voy a hacer a ti pero mucho peor, porque tu eres la madre de mis hijos y yo voy a dar contigo y voy a acabar contigo" imprimiendo gran temor en la víctima.

Asimismo, durante el periodo comprendido entre el mes de Marzo y el mes de Abril de 2017, Mercedes acudía los fines de semana al centro penitenciario de DIRECCION001, donde el acusado se encontraba cumpliendo condena, y en el transcurso de estas visitas estas visitas, el acusado se dirigía a la víctima diciéndole " no como me estés hablando con alguno por el facebook vas a ver tu cuando salga de aquí, y si te vas de la isla te voy a buscar por mar y tierra, yo doy contigo, pobrecita de ti, de la cárcel se sale pero del cementerio no".

En fecha 9 de Mayo de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife auto prohibiendo al acusado aproximarse a la perjudicada, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuentase, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que recayera resolución firme que pusiera fin al procedimiento, siendo requerido para su cumplimiento el 9 de Mayo de 2017"

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Severino como autor criminalmente responsable de un delito de DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSÍQUICA HABITUAL, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años, prohibición de aproximarse a Mercedes a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otros que ésta frecuenten, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 5 años. Como autor de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR contemplados en el apartado B de la conclusión segunda,a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a Mercedes a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otros que ésta frecuenten, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 3 años y como autor de un DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por

tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a Mercedes a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otros que ésta frecuenten, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 3 años todo ello, con expresa imposición de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Severino indemnizará en concepto de responsanilidad civil a Mercedes en la cantidad de 6.000 euros (€) por los perjuicios morales ocasionados. Las cantidades anteriores se incrementarán en el interés legal con arreglo al art 576 LEC.

Notifíquese a las partes, en especial, a la perjudicada, y...

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