SAP León 52/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2020:220
Número de Recurso35/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución52/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00052/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2016 0009063

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2019

Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Gines

Procurador/a: Dª, BEGOÑA PUERTA LOZANO

Abogado/a: Dª, CARMEN NOEMI MONTAÑES FERNANDEZ

Contra: Hipolito

Procurador/a: Dª MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Abogado/a: Dª EDUARDO MÁXIMO MORATO LOPEZ

S E N T E N C I A Nº. 52/2020

Iltmos. Sres.

  1. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

  2. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

  3. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a tres de febrero de dos mil veinte.

VISTOS ante el tribunal de esta SECCIÓN TERCERA, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 25/2019, dimanantes de las Diligencias Previas nº 1363/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, seguidas contra Don Hipolito, titular de Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1965, hijo de Narciso y de Purificacion, con domicilio en Valdemoro, Madrid, CALLE000, NUM002, NUM003

, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA FLOR HUERGA HUERGA y defendido por el Letrado Don EDUARDO MÁXIMO MORATO LÓPEZ; como acusador particular, Don Gines, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUERTA LOZANO y asistido por la Letrada Doña CARMEN NOEMÍ MONTAÑÉS FERNÁNDEZ y como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones penales se incoaron en virtud de denuncia formulada por Gines . Practicadas las diligencias que se estimaron conducentes a la detención de la naturaleza u circunstancias del hecho, la pernas intervinientes y el órgano jurisdiccional competente, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León el 22 de febrero de 2017, Auto por el que se acordaba la formación de Procedimiento Abreviado por delito de apropiación indebida y de falsificación en documento público cometido por particular, contra Don Hipolito, efectuándose los traslados previstos en la ley, y presentándose por el MINISTERIO FISCAL el 27 de julio de 2019, escrito de conclusiones provisionales en el que solicitaba la a apertura del juicio oral, formulando acusación contra el referido investigado, al que imputaba los hechos siguientes:

"Durante el año 2015 y primeros meses del año 2016, el acusado Don Hipolito, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia de 19-10-2007 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencias de 31-3-2009 y 26-1-2012 por delitos de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente y en sentencia de 13-9-2013 por delito de amenazas en el ámbito familiar, actuó como intermediario de Don Gines en la venta de algunos de los vehículos del primero o de las sociedades que administraba, entre ellos el vehículo Mercedes 300 E matrícula Y-....-WV, cuyo valor era de 1.700 euros. En aquellas fechas el vehículo se encontraba depositado en las instalaciones de Grúas Juan en la C/ Los Palomares de Villacedré (León), desde donde se trasladó al taller del Concesionario Subaru, sito en la Carretera N-601, en el término municipal de Valdelafuente, para que se reparase el turismo. De allí se lo llevó el acusado Hipolito, llevándolo a su domicilio en Zamora y sin que se lo haya devuelto a su titular Gines .

Asimismo, el acusado, en las mismas fechas, sin que conste el día exacto ni el lugar, por sí mismo o encargándoselo a otra persona, instaló las placas de matrícula correspondientes al citado Mercedes 300 E matrícula Y-....-WV, en el vehículo Mercedes 300 D con matrícula ....-....-KG, también propiedad de Gines y que el acusado tenía también en su poder (tramitándose otro procedimiento respecto de las circunstancias por las que el acusado lo tenía), y circuló con este último vehículo por vías públicas, siendo por ello sancionado por estacionamiento indebido en Valladolid el 14 de febrero de 2016.

A tenor del escrito acusatorio del MINISTERIO FISCAL, tales hechos serían constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 253 del Código Penal, en relación con el art. 249 párrafo 1º del mismo Código, y un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.1º y del Código Penal.

De tales infracciones penales sería autor criminalmente responsable el acusado, conforme al art. 28 párrafo 1º del Código Penal.

No concurriendo a juicio del MINISTERIO FISCAL circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaba la imposición al acusado de las siguientes penas:

-Por el delito de apropiación indebida, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por el delito de falsificación de documento oficial, las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Costas.

En el capítulo de responsabilidades civiles, solicitaba el MINISTERIO FISCAL se condenase al Sr. Hipolito a restituir a Don Gines el vehículo Mercedes 300 E matrícula Y-....-WV, o, en caso de no hacerlo, deberá indemnizar al mismo en la cantidad de 1.700 euros.

SEGUNDO

En fecha 4 de abril de 2017 se presentó por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA PUERTA LOZANO, en la representación que ostenta de Don Gines, escrito de conclusiones provisionales en el que solicitaba la apertura del juicio oral formulando acusación contra Don Hipolito, a quien imputaba los siguientes hechos:

"El acusado Don Hipolito, estando incurso en calidad de investigado en otro procedimiento pendiente de juicio oral, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León, que corresponde a las diligencias previas nº

3.145/2015 por sendos delitos de apropiación indebida y falsedad documental.

Que en medio de la citada investigación y debido a una multa del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid que sancionaba un vehículo de la propiedad de mi representado Y-....-WV, por estar estacionado en la C/ Topacio nº 43 de la citada ciudad. La cuestión es que el citado vehículo tiempo atrás se había averiado aquí en León donde reside su legítimo propietario fue trasladado por Grúas Juan al taller del concesionario SUBARU de León cuyos datos constan en la denuncia, de donde el investigado lo retiro, se lo llevó sin abonar la reparación y por supuesto sin el permiso de mi postulado.

El citado vehículo se encontraba en esa ubicación porque el Sr. Hipolito lo llevo ahí porque está el Taller RUEDAMAS SPORT, cuyo responsable es Eulalio que tenía una relación de amistad con el investigado, confirmó que lo dejó allí, y que nunca pasó a recogerlo.

Ante esta situación mi representado le requiere para que compruebe el número de bastidor y de resultas de tal lectura, la matricula no correspondía con el bastidor, sino que correspondía a uno de los vehículos pertenecientes al procedimiento anterior, pero tras la comprobación del bastidor se descubre que el coche cuya matrícula real es ....-....-KG que fue objeto de la denuncia del procedimiento referenciado en el presente escrito que se dirimió en el Juzgado de Instrucción nº 2 de León.

Por tanto, a día de hoy el vehículo objeto del presente procedimiento está desaparecido y de la mano del investigado.

A tenor del referido escrito de conclusiones provisionales, los hechos relatados serían constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal y un delito de falsedad documental del art. 392.1 del mismo cuerpo legal.

De tales hechos sería autor criminalmente responsable el acusado Don Hipolito .

Concurriendo en el acusado la agravante de reincidencia, 8ª del art. 22 del Código Penal, en relación con del delito de apropiación indebida, y la agravante de abuso de confianza, 6ª del art. 22 del Código Penal, solicitaba el MINISTERIO FISCAL se le impusiesen las siguientes penas:

-Por el delito de apropiación indebida, con la concurrencia de la referida agravante de reincidencia, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 253 en relación con el 250 en sus apartados segundo y sexto con el agravante de reincidencia

-Por el delito de falsedad documental la pena de tres años y de multa de doce meses de conformidad con lo establecido en el artículo 392 con el agravante de abuso de confianza

En el capítulo de responsabilidades civiles, se solicitaba por esa parte la condena del acusado Don Hipolito a indemnizar a DON Gines en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €) en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la apropiación indebida y con la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €) en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la falsedad documental.

Asimismo, solicitaba esa parte se condenase a Don Hipolito al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Decretada por el Juzgado de Instrucción la apertura de juicio oral, y conferido traslado a la representación del acusado, se presentó por ésta escrito de defensa en el que solicitaba la libre absolución de Don Hipolito .

CUARTO

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