SAP Burgos 38/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2020
Fecha27 Enero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00038/2020

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Equipo/usuario: MPA

N.I.G. 09903 41 1 2018 0000353

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001184 /2018

Recurrente: Diana, POSADA DON SAULO SL, Eliseo

Procurador: MARIA EUGENIA ANTUÑANO IGLESIAS,

Abogado: DAVID PRIETO RODRIGUEZ,

Recurrido: CAJA RURAL DE BURGOS

Procurador: CARLOS APARICIO ALVAREZ

Abogado: PEDRO GARCIA ROMERA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 38

En Burgos, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 587/2019, dimanante del Juicio Ordinario 1184/201, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos, sobre nulidad cláusula suelo, y gastos hipotecarios, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24 de junio de 2019, en los que aparece como parte apelante POSADA DON SAULO SL, DON Eliseo y DOÑA Diana, representados por la Procuradora de los tribunales, doña María Eugenia Antuñano Iglesias, asistidos por el Abogado don David Prieto Rodríguez; y, como parte apelada, CAJA RURAL DE BURGOS, representada por el Procurador de los tribunales, don Carlos Aparicio Alvarez, asistida por el Abogado don

Pedro García Romera, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Antuñano Iglesias en nombre y representación de D. Eliseo, Dª Diana y POSADA DON SAULO SL, frente a CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, S. C. C.I, representada por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez, no ha lugar a las declaraciones solicitadas, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

  2. : Notif‌icada la anterior resolución a las partes por la Procuradora SRa. Antuñano Iglesias en representación de D. Eliseo, Dª Diana y POSADA DON SAULO SL, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de enero de 2020 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia que no declara la nulidad de una cláusula suelo en una escritura de préstamo hipotecario porque el demandante no tiene la condición de consumidor.

SEGUNDO

El control del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que no son objeto de negociación individual es exigido por una Directiva referente a los contratos celebrados con consumidores (la Directiva 93/13/CEE), y por ello sólo opera cuando estamos ante contratos celebrados entre un profesional y un consumidor en que el primero ha predispuesto e impuesto al segundo cláusulas contractuales que no han sido objeto de negociación individual. Y en tal sentido la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación, señala con toda claridad en su artículo 8.2 que " serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con...

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