SAP A Coruña 20/2020, 22 de Enero de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:53
Número de Recurso436/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución20/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2020

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15059 41 1 2019 0000110

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000056 /2019

Recurrente: Dª. Elsa

Procurador: Dª. GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: Dª. JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

Recurrido: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: D. JOSE PAZ MONTERO

Abogado: D. JESUS IGOR ANDRADE SANCHEZ

SENTENCIA

En A Coruña, a 22 de enero de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 436-2019 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2019, por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 56-2019, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Elsa, mayor de edad, vecina de Ordes, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por

la procuradora de los tribunales doña Gemma Alonso Fernández, y dirigida por el abogado don Juan-Antonio Armenteros Cuetos.

Como apelada, la demandada "PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL", con domicilio social en Madrid, Plaza de las Cortes, 8, con número de identif‌icación f‌iscal A-30 014 831, representada por el procurador de los tribunales don José Paz Montero, y dirigida por el abogado don Jesús-Ígor Andrade Sánchez.

Versa la apelación sobre indemnización de días de incapacidad temporal en siniestro de vehículos a motor; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.380,82 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 3 de junio de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Doña Elsa contra Plus Ultra Seguros Generales de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Elsa, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 23 de septiembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de septiembre de 2019, se registraron bajo el número 436-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 1 de octubre de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de noviembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y mandando librar of‌icio al Juzgado para que remitiesen copia de la grabación del juicio.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Gemma Alonso Fernández en nombre y representación de doña Elsa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José Paz Montero, en nombre y representación de "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal", en calidad de apelado. Recibida la grabación del juicio el 26 de noviembre de 2019, se dio cuenta al tribunal para señalar.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de diciembre de 2019 se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 14 de abril de 2018 doña Elsa conducía un automóvil Seat Altea por la Plaza del Campo de la Feria de la población de Ordes, cuando fue colisionada por alcance por el Peugeot 308 matrícula .... RZG, conducido por don Braulio y asegurado en "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal".

    Como consecuencia del siniestro el Seat sufrió daños que fueron valorados en 412,02 euros, que abonó "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal".

  2. - El mismo día 14 de abril de 2018 doña Elsa, de 33 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias del "Hospital Policlínico La Rosaleda" de Santiago de Compostela quejándose de dolor cervical, donde tras estudio radiográf‌ico se le inmovilizó con un collarín, prescribiendo medicación antiinf‌lamatoria y miorelajantes musculares.

    El 17 de abril fue vista en consulta por el traumatólogo Dr. Constantino, quien, tras retirar el collarín, comprobó que persistía el dolor, la paciente presentaba una contractura y una limitación funcional para las movilidades cervicales, continuándose con el tratamiento medicamentoso de antiinf‌lamatorios y pautando diez sesiones de f‌isioterapia.

    El 18 de abril de 2018 el médico de cabecera del Servicio Galego de Saúde emitió parte médico de baja laboral con efectos del 14 de abril, por incapacidad temporal para su trabajo habitual de ingeniero técnico agrícola por presentar una cervicalgia.

    Acudió a f‌isioterapia los días 18 de abril, 23 de abril, 25 de abril, 26 de abril, 27 de abril, 30 de abril, 2 de mayo, 3 de mayo, 4 de mayo, 8 de mayo. La f‌isioterapeuta Sra. Dulce emitió informe en el que consta: «Evolución lenta, presenta dolor intenso a palpación del trapecio superior derecho e izquierdo, escalenos, ECOM y pectorales. Persiste contractura muscular en dicha zona. ROM completos, pero con dolor en últimos grados de inclinación por tensión muscular. Ruego realicen valoración posterior».

    El 9 de mayo de 2018 el traumatólogo Dr. Constantino revisa a la lesionada, concluyendo que persiste la contractura muscular en los trapecios y persiste el dolor, aconsejando continuar con el tratamiento de antiinf‌lamatorios y otras diez sesiones de rehabilitación.

    Acudió a f‌isioterapia los días 9 de mayo, 10 de mayo, 11 de mayo, 14 de mayo, 15 de mayo, 16 de mayo, 18 de mayo, 22 de mayo, 24 de mayo, 25 de mayo.

    El 30 de mayo de 2018 el traumatólogo Dr. Constantino vuelve a visitar a doña Elsa, comprobando que persiste dolor a la palpación en los trapecios, así como limitación de movilidades, prescribiendo cinco sesiones más de f‌isioterapia.

    Doña Elsa acudió a f‌isioterapia los días 29 de mayo, 1 de junio 4 de junio, 6 de junio y 8 de junio de 2018.

    El 4 de junio de 2018 el médico de cabecera dio de alta laboral a doña Elsa .

    El 13 de junio de 2018 el traumatólogo Dr. Constantino revisa a la paciente, persistiendo el dolor a la palpación y la limitación de movilidades, prescribiendo continuar con el tratamiento medicamentoso de antiinf‌lamatorios.

    El 26 de junio de 2018 el traumatólogo Dr. Constantino da de alta a la paciente, haciendo constar que ref‌iere molestias en los trapecios.

  3. - Efectuada reclamación a "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal", se negó al abono de indemnización por daño personal, al considerar que no había nexo causal entre la colisión por alcance y las lesiones por no cumplir el criterio de intensidad según informe técnico emitido por "Inpenor".

  4. - El 11 de febrero de 2019 doña Elsa formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal" solicitando ser indemnizada en 52 días de perjuicio moderado, y 22 de perjuicio básico, por un total de 3.380,82 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y...

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