SAP Asturias 27/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2020
Número de resolución27/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00027/2020

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33044 42 1 2018 0003270

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000063 /2019

Recurrente: Luis Miguel

Procurador: MARGARITA RIESTRA BARQUIN

Abogado: JUAN LUIS BERROS FOMBELLA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Sagrario

Procurador:, CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ

Abogado:, NO ELIA CUESTA CASTAÑON

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)

NÚMERO 27

En OVIEDO, a veintidós de enero de dos mil veinte, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 502/2019, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUSPUESTO CONTENCIOSO N.63/2019, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Oviedo, promovido por D. Luis Miguel, demandado en primera instancia, contra Doña Sagrario, demandante, y con intervención del MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS LLAVONA CALDERON.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de los de Oviedo, ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

"FALLO.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por la Procuradora Dª. Cecilia López-Fanjul Álvarez, en nombre y representación de Dª. Sagrario, contra D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª. Margarita Riestra Barquín, debo modif‌icar y modif‌ico las siguientes medidas acordadas en sentencia de 22 de marzo de 2018 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo en su divorcio de mutuo acuerdo 196/2018, que aprobó el convenio regulador suscrito por las partes en fecha 1 de marzo de 2018: -la custodia de las dos hijas comunes, menores de edad, se atribuye a la madre; -se reconoce al padre régimen de visitas para que disfrute de la compañía de sus dos hijas un día a la semana en el horario y con la duración que f‌ijen, tras los oportunos trámites, el Equipo Técnico del Punto de Encuentro Familiar de Oviedo que supervisará y tutelará dichas visitas, conforme a la edad e interés superior de las menores y de la disponibilidad de las partes y del recurso; transcurrido un plazo de tres meses, previo informe favorable del PEF, y tras audiencia a las partes e informe del Ministerio Fiscal, podrá ampliarse dicho régimen para que el padre disfrute de la compañía de sus hijas los sábados y domingos alternos desde las 10 hasta las 20 horas, sin pernocta, y los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar cuando éstas no se hayan de realizar en el centro escolar; transcurridos otros tres meses, previo informe favorable del PEF, y tras audiencia a las partes e informe del Ministerio Fiscal, podrá ampliarse dicho régimen para que el padre disfrute de la compañía de sus hijas los f‌ines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, con pernocta, y los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar cuando éstas no se hayan de realizar en el centro escolar; y transcurridos otros tres meses, previo informe favorable del PEF, y tras audiencia a las partes e informe del Ministerio Fiscal, podrá ampliarse dicho régimen para que el padre disfrute de la compañía de su hijo con un régimen ordinario de f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en éste, y los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, más la mitad de las vacaciones escolares de Navidad; Semana Santa y verano, eligiendo en caso de discrepancia la madre en los años pares y el padre en los impares, ya sin la intervención del PEF. -se impone al padre el abono de 300 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de sus dos hijas, a razón de 150 euros para cada una de ellas, cantidad a abonar de manera anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que será actualizable el día 1 de enero de cada año conforme al IPC o índice equivalente del año inmediatamente anterior; -cada progenitor habrá de satisfacer el 50% de los gastos escolares, así como el 50% de los gastos extraordinarios entendiendo por éstos últimos los def‌inidos así en el apartado correspondiente del convenio regulador f‌irmado por las partes el 1 de marzo de 2018. Se mantendrán las restantes medidas acordadas en la referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo. No se hace pronunciamiento sobre las costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de enero de dos mil veinte.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Oviedo declaró la disolución, por divorcio, del matrimonio de los litigantes Sagrario y Luis Miguel y aprobó el convenio regulador por ellos suscrito el 1 de febrero del mismo año en el que, entre otras medidas, se establecía un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas de sus dos hijas menores de edad, Belen y Elisa, que contaban entonces con 5 y 2 años de edad, respectivamente, asumiendo cada uno de ellos los gastos ordinarios de alimentación durante el tiempo que permanecieran en su compañía, así como una contribución igualitaria con relación a otros gastos habituales, que se atenderían con las cantidades que se obligaban a ingresar en una cuenta común, con una aportación mínima de 100 € mensuales cada uno, mientras que los gastos extraordinarios serían sufragados al 50%.-Con posterioridad se produjeron ciertos hechos que alteraron la relación entre ambos progenitores.-El primero de ellos tuvo lugar el 11 de julio de 2018, consistente en una agresión física de Luis Miguel a Sagrario, contra la que prof‌irió también expresiones tales como "mentirosa" e "hija de puta", que motivaron que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo se adoptase una orden de protección por auto de 13 de julio, en la que, si bien se mantenían las medidas vigentes desde el divorcio, se dispuso una medida de alejamiento entre ambos y que las entregas y recogidas de las menores se llevasen a cado en el Punto

de Encuentro Familiar, recabándose la intervención de los servicios sociales para la protección de las dos menores. El enjuiciamiento penal correspondió al Juzgado de lo Penal nº 4, que en sentencia de 8 de agosto de 2018, luego conf‌irmada por la de 17 de diciembre dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, condenó a Luis Miguel como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito leve de injurias, imponiéndole por el primero, además de otras penas, una prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de Sagrario durante un año.-El segundo de los hechos relevantes se produjo el 4 de mayo de 2019 cuando agentes de la Policía Nacional que habían sido previamente alertados se personaron en las inmediaciones del domicilio de Luis Miguel y lo encontraron, estando en compañía de sus hijas menores de edad, con claros síntomas de embriaguez y sin poder acceder a su vivienda por haber dejado las llaves en el lugar en el que había estado de f‌iesta, requiriéndose entonces la presencia de la madre, que se hizo cargo de las menores y que a su vez denunció que venía siendo objeto de insultos por parte de aquél de forma reiterada, denuncia que motivó que se siguiera juicio por delito leve en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 y en el que recayó sentencia de fecha 8 de mayo de 2019 que declaró probado que desde noviembre de 2018 hasta el 18 de abril de 2019 Luis Miguel había venido prof‌iriendo expresiones referidas a Sagrario tales como "hija de puta", "analfabeta de mierda" y "zorra", en presencia de sus hijas, que pudieron ser escuchadas por aquélla en alguna de las conversaciones telefónicas que mantuvo con las menores, sentencia en la que, además de condenar a Luis Miguel por un delito leve de injurias, se le prohibió comunicarse con Sagrario durante un periodo de seis meses y se acordó modif‌icar cautelarmente las medidas acordadas en el juicio de divorcio, atribuyendo la custodia de las hijas comunes a la madre y reconociendo al padre, a falta de pacto, un régimen de visitas de un día a la semana con el horario y duración que f‌ijase el equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar, al que se encomendada la supervisión y tutela de las visitas, además de imponerle el pago de una pensión de alimentos a favor de sus hijas de 150 € para cada una de ellas.-Previamente a que se adoptase esta última resolución, Sagrario había interpuesto demanda de modif‌icación de medidas en la que solicitaba que se le atribuyese en exclusiva la guarda y custodia de sus hijas menores de edad con un régimen de visitas restringido a favor del padre de un día a la semana supervisado por el Punto de Encuentro Familiar y que se estableciese a cargo del mismo una pensión de alimentos para ambas menores de 600 € (300 € para cada una).-Dicha demanda ha sido parcialmente estimada en la sentencia de instancia, que atribuye la custodia de las hijas menores a la madre,...

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