SAP Asturias 24/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2020
Número de resolución24/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00024/2020

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33036 41 1 2018 0003109

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000570 /2018

Recurrente: FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN

Recurrido: Blas, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS,

Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)

NÚMERO 24

En OVIEDO, a veinte de enero dos mil veinte, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 556/2019, en autos de JUICIO ORDINARIO N. 570/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA, demandado en primera instancia, contra D. Blas, demandante en primera instancia, con intervención del MINISTERIO

FISCAL, dada la naturaleza del asunto. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA NURÍA ZAMORA PEREZ.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Llanes se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es el tenor literal que sigue:

"FALLO.- Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación de Blas frente a FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC S.A. debo y condeno a dicha demandada a estar y pasar por la declaración de que la inclusión de la actora en el f‌ichero Equifax ha supuesto una violación de su derecho al honor por irregular; a pagar una indemnización por daño moral causado a la actora por importe de 3.000 euros, con los intereses legales correspondientes y las costas procesales correspondientes.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de enero de dos mil veinte.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda presentada por D. Blas . Valora que la inclusión de dicha persona, por Financiera El Corte Inglés EFC SA, en el f‌ichero de morosos ASNEF, gestionado por Equifax, lo que tuvo lugar el 4 de mayo de 2.018, por dos deudas, una de importe 500'09 euros y otra de 228'94 euros, constituye una intromisión ilegítima en su honor, que ha de ser indemnizado en los tres mil euros

(3.000€) reclamados.-Recurrida la sentencia por Financiera El Corte Inglés EFC SA, ésta muestra su disconformidad con el pronunciamiento condenatorio, pues considera que esa inclusión en el f‌ichero de morosos fue procedente, a tenor de lo regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1.999 de 13 de diciembre, aplicable al caso de autos, así como que se hizo con estricta observancia de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Reglamento de 21 de diciembre de 2.007, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.-Un nuevo examen de las actuaciones de instancia nos lleva a la desestimación del recurso.- SEGUNDO.- Ha quedado acreditado en autos que D. Blas, como cliente de El Corte Inglés, al menos desde el 11 de septiembre de 2.002 (folio 79 de los autos), conocía la mecánica operativa del pago con tarjeta Corte Inglés, de las compras realizadas en dicho establecimiento comercial. Y así, la fórmula habitual era el abono íntegro, mensual, de las compras realizadas durante el mes inmediatamente anterior. Importe que le era comunicado con antelación a cargar el correspondiente recibo, en la cuenta bancaria donde tenía domiciliado el pago.-También queda documentalmente acreditado que el demandante era conocedor del modo de pago en aquellas adquisiciones realizadas en la modalidad de compras a crédito con fraccionamiento de pago. Así, por ejemplo el 19 de octubre de 2.016 había adquirido un electrodoméstico (folio 96), cuyo pago había fraccionado en seis cuotas de vencimiento mensual. Recibió información suf‌iciente, clara, adecuada y asequible, acerca de las fechas en las que se le pasaría al cobro los recibos y el importe de cada uno de ellos. En análogos términos hizo una adquisición el 14 de febrero de 2.015 y hay...

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