SAP León 11/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución11/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00011/2020

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2007 0002586

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001053 /2017

Recurrente: Demetrio, Demetrio

Procurador: PATRICIA FERNANDEZ ALVAREZ, PATRICIA FERNANDEZ ALVAREZ

Abogado: RAFAEL ÁLVAREZ GARCÍA,

Recurrido: Susana

Procurador: FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado: ISIDRO ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA NUM. 11/2020

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciséis de enero de 2020.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1053/2017, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 321/2019, en los que

aparece como parte apelante, D. Demetrio, representado por la Procuradora Dª. Patricia Fernández Alvarez, asistido por el Abogado D. Rafael Álvarez García, y como parte apelada, Dª Susana, representada por el Procurador D. Francisco Vecino Alonso, asistida por el Abogado D. Isidro Alvarez Fernández, sobre extinción de la pensión de alimentos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 13 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Martínez Barrientos en nombre y representación de DON Demetrio contra DOÑA Susana, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada, específ‌icamente la de extinción de la obligación de pago de pensión alimenticia del demandante en relación con su hija mayor de edad Andrea, la que en consecuencia se mantiene.

Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Vecino Alonso en nombre y representación de DOÑA Susana contra DON Demetrio, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al actor-reconvenido de la pretensión ejercitada en la demanda reconvencional.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 13 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes y Cuestiones Controvertidas.

Por D. Demetrio, se promovió demanda sobre modif‌icación de medidas contra Dª. Susana, en la que interesaba se acordara la extinción de la pensión de alimentos a pagar por el Sr. Demetrio para su hija Doña Andrea, f‌ijada en la estipulación cuarta del convenio regulador de fecha 20 de febrero de 2007, aprobado por sentencia de fecha 11 de junio de 2007 dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 283/2007 tramitado en el Juzgado nº 10 de Familia de León, por considerar que esta ya ha alcanzado la independencia económica, está trabajando, de modo que no concurría circunstancia alguna para mantener tal derecho, mientras que los ingresos que percibe el padre han disminuido .

La demandada se opuso a la modif‌icación instada de contrario alegando que el demandante ha venido incumpliendo reiteradamente desde el año 2007 su deber como padre de prestar alimentos a su hija, que la situación económica de la demandada, Dª Susana, madre de Doña Andrea, viene siendo la misma desde el año de su divorcio: precaria, viniendo prestando servicios como empleada de varias empresas de telemarketing desde el año 2007, con un sueldo que apenas supera los 800 euros mensuales, y que a lo largo del año 2016 y hasta mayo del año 2017, sin haber tenido posibilidad de pagar siquiera una matrícula universitaria pero con intención de hacerlo, ante la urgente necesidad económica incluso para atender a sus necesidades mínimas de subsistencia y la nula ayuda alimenticia que le corresponde aportar a su padre, Doña Andrea ha buscado activamente empleo, trabajando para la empresa RESIDENCIAL SENIOR 2000 S.L.U. como gerocultora, pero con un salario que apenas superó los 350 euros mensuales, siendo su situación actual la de desempleada, siendo lo cierto que los apenas 800 euros mensuales que percibe la madre, y los escasos 350 euros mensuales que le fueron abonados a su hija durante sólo algunos meses, son insuf‌icientes para que ésta pueda cubrir sus necesidades básicas y desarrollar una educación universitaria sin la ayuda alimenticia que por ley le corresponde contribuir al padre, y que nunca ha aportado. Al tiempo formuló reconvención en la que interesaba los siguientes pronunciamientos: «1º.- Que D. Demetrio abone a mi mandante la cantidad estipulada en el convenio regulador en vigor de fecha 20 de febrero de 2007: CIENTO VEINTE EUROS MENSUALES (120 €) con el incremento anual correspondiente al IPC actual, por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días 1º.- Que D. Demetrio abone a mi mandante la cantidad estipulada en el convenio regulador en vigor de fecha 20 de febrero de 2007: CIENTO VEINTE EUROS MENSUALES (120 €) con el incremento anual correspondiente al IPC actual, por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada MES, doce meses al año, en la cuenta bancaria de Dª Susana . 2º.- Que D. Demetrio abone a Dª Susana

las pensiones impagadas no prescritas, con los incrementos anuales correspondientes al IPC, en la cuenta bancaria de mi mandante».

La sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018 desestima la demanda al considerar que no concurre situación que permita la modif‌icación pretendida y desestima igualmente la reconvención.

Frente a la misma, se interpone recurso de apelación por la parte actora que interesa su revocación y se dicte nueva resolución acorde con las pretensiones deducidas en la demanda.

La parte demandada se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Pensión Alimentos. Alteración circunstancias. Extinción.

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Don Demetrio se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra en su lugar que acuerde haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos a pagar por el Sr. Demetrio para su hija Doña Andrea .

Se alega, para fundar el mismo, que cuando se suscribe el convenio regulador en 2007 el recurrente estaba ejerciendo la profesión de joyero y que cerró el taller de joyería, quedando sin ingresos y percibiendo en la actualidad una ayuda del CEAS de 400 euros, por lo que tener que hacer frente a una pensión alimenticia que en la actualidad supone 144 euros, la cual se le está detrayendo de su ayuda directamente, le deja con una economía mensual absolutamente precaria de unos 250 €uros, con la que tiene el recurrente que hacer frente al alquiler de una vivienda y elementos de primera necesidad (comida, vestido, y gastos mínimos de luz, agua, etc....) poniéndole realmente en una situación extrema difícil de conciliar con dicha pensión y que supone una alteración o cambio sustancial en las circunstancias que sirvieron de base para el establecimiento de la medidas a modif‌icar. Que, además, se ha producido el abandono de estudios por parte de la hija perceptora de la pensión cuya supresión se interesa, sin que se haya probado que dicho abandono tuviera causas distintas que la propia voluntad de la misma, y el acceso al mercado laboral en varias ocasiones, aun de forma temporal y que no obstante, se ha ido renovando hasta la actualidad.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad, en autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 283/07, dictó Sentencia de fecha 11 de junio de 2007 que declara la disolución del matrimonio formado por D. Demetrio y Dª. Susana y aprueba el convenio regulador de fecha 20 de febrero de 2007, en cuya estipulación...

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