SAP Salamanca 17/2020, 15 de Enero de 2020
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2020:13 |
Número de Recurso | 639/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 17/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00017/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37 - 39
- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: VSJ
N.I.G. 37274 42 1 2017 0009009
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000639 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.9-BIS de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000849 /2017
Recurrente: Diego, Araceli
Procurador: NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS
Abogado: VÍCTOR MUÑOZ MOSQUETE, VÍCTOR MUÑOZ MOSQUETE
Recurrido: UNICAJA, ESPAÑA DUERO
Procurador: MARIA HERRERA DIAZ AGUADO
Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO
S E N T E N C I A nº 17/2020
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a quince de enero del año dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 849/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9-BIS de Salamanca, Rollo de Sala N º 639/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DON Diego y DOÑA Araceli, representados por la Procuradora Doña NURIA MARTIN RIVAS, bajo la dirección del Letrado Don VICTOR MUÑOZ MOSQUETE y; como demandada apelada BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., representado por la Procuradora Doña MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO, bajo la dirección del Letrado Don RAMON MARQUEZ MORENO.
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- El día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9-BIS de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. NURIA MARTIN RIVAS en nombre y representación de D. Diego y Dª. Araceli, contra BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA HERRERA DIAZ AGUADO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia."
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de las partes demandantes y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, en el que se invocan como motivos del recurso: infracción del artículo 394 LEC al imponer a los consumidores demandantes las costas de primera instancia pese a la existencia de serias dudas de hecho o de derecho; para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en los términos interesados en la petición del escrito presentado.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando el dictado de una Sentencia por la que, estimando la impugnación al recurso de apelación interpuesto por esta parte, CONFIRME TOTALMENTE la Sentencia de Instancia, con expresa condena en constas de esta instancia a la parte contraria en virtud de los principios de la fe y vencimiento ( art. 394 LEC).
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Pretensiones de las partes y resolución de instancia.
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Por la representación de Don Diego y Doña Araceli se interpuso demanda frente a banco CEISS en solicitud de ejercicio de acción de nulidad de la cláusula suelo o de limitación de la variación del tipo de interés que se contiene en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 26 de julio de 2006.
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La entidad bancaria demandada se oponía a la acción ejercitada invocando la excepción de falta de acción por carencia de objeto ya que el 28 de abril de 2016 había celebrado acto de conciliación entre las partes con la avenencia de la entidad bancaria que procedió a eliminar la cláusula de limitación de la variación del tipo de interés y a restituir a los prestatarios las cantidades indebidamente cobradas en virtud de aquélla y que ascendían a 1.326,18 euros.
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La sentencia de instancia desestima las pretensiones de los actores como consecuencia del acto de conciliación celebrado con avenencia de la entidad bancaria de devolución de las cantidades percibidas demás, según lo dispuesto en la ley 15/2015, de 2 de junio, de jurisdicción voluntaria, ya que la finalidad de la conciliación es intentar un acuerdo con el fin de evitar un litigio y, según lo previsto en el artículo 147 de la misma, el testimonio del acta junto con el decreto del secretario judicial haciendo constar la vehemencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución y lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.
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La sentencia de instancia aplica el criterio objetivo del vencimiento de imponer las costas del procedimiento a la parte actora.
Naturaleza y efectos de la conciliación.
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Esta Audiencia Provincial ya ha tenido ocasión de pronunciarse en un supuesto análogo al que nos ocupa en relación con la naturaleza y efectos del acto de conciliación, en concreto en la sentencia de 8 de marzo de 2018 (ECLI:ES:APSA: 2018: 95).
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El Art. 117.3 de la CE establece que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que los mismos establezcan" y en su apartado 4º dispone "los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho"
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La jurisdicción voluntaria pues, debe encuadrarse en el Art. 117,3 º y así en el ámbito de las funciones legalmente atribuidas en garantías de derechos la STS de 22 de mayo de 2000 se muestra favorable a su encaje en el marco de la potestad jurisdiccional.
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La jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa...
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