STSJ Comunidad de Madrid 139/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2020:4141
Número de Recurso960/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución139/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004 33009710 NIG: 28 . 079.00.3-2018/0020066 Procedimiento Ordinario 960/2018Demandante: D./Dña. Ramón PROCURADOR D./Dña. NATALIA DELGADO PEREZ-IÑIGO Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 139

Presidente: D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO Magistrados: D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINAD./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZOND./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 13 de marzo de 2020. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 960/2018 promovido por Dª NATALIA DELGADO PÉREZ- ÍÑIGO, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Ramón , actuando contra la Resolución de fecha 14 de mayo de 2018, Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas- Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, en cuya virtud se reconoce la cuantía de la Pensión a percibir desde el 1 de julio de 2018; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, el Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma. En concreto pedía: Se declare la vulneración del derecho de igualdad. Se plantee cuestión de inconstitucionalidad con respecto al artículo 38 de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado. Se reconozca la cuantía de pensión por jubilación en 2.807,03 euros con efectos del 1 de julio de 2018, así como los intereses devengados desde esa fecha, con la actualización de cuantías que recoge la Ley antes citada. Se abonen los intereses de los intereses devengados desde la fecha de presentación del recurso. Se condene a la Administración con expresa imposición de costas. SEGUNDO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida o de inadmisión del recurso. TERCERO .- No habiéndose recibido el pleito a prueba, según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la siguiente audiencia del día 4 de marzo de 2020. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento tiene por objeto la contra la Resolución de fecha 14 de mayo de 2018, Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas- Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, en cuya virtud se reconoce la cuantía de la Pensión a percibir desde el 1 de julio de 2018 en la cuantía de 2.580,13 euros. La resolución recurrida de fecha 14 de mayo de 2.018 se fundamenta en la exposición de los siguientes antecedentes fácticos: 1º .- Que el 16 de octubre del año 1978 el actor ingresó, por oposición, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, cuando este cuerpo pertenecía al entonces denominado grupo B, actualmente grupo A2, de la Administración General del Estado. 2º.-El 2 de noviembre de 1987 ingreso, por Oposición, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Jurista, cuando este cuerpo pertenecía al entonces denominado grupo A, actualmente grupo A1, de la Administración General del Estado. 3º. - Que ha permanecido en servicio activo hasta el día 4 de junio de 2018 en que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2, apartado b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, solicitó la jubilación de carácter voluntario. 4º.- Que cumpliendo con los requisitos exigidos, recogidos en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, accede a la jubilación voluntaria, con efectos 1 de julio de 2018. 5º.-En virtud de la Resolución de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas de 14 de mayo de 2018 , el Estado reconoce la cuantía como pensión anual de 39.298,37 euros brutos anuales (siendo la pensión mensual 2.807,03 euros brutos).Si bien, a continuación, se expresa en la propia resolución, " el importe de la pensión reconocido se reduce a 2.580,13 euros, por aplicación del límite máximo de percepción de las pensiones públicas que se ha establecido para el año 2018". (Límite establecido en el artículo 38 de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018). Es decir se reconoce en la misma al recurrente la pensión ordinaria de jubilación voluntaria señalando sus correspondientes datos, efectos e importes. 6º.- Entiende el actor de forma resumida en todos sus escritos que el presupuesto básico para cobrar esta pensión es que se pierde la condición de funcionario y adquiere la de pensionista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 apartado c), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, deja de trabajar, el funcionario deja de generar el derecho a un sueldo, que compensa su trabajo y por el que tiene que contribuir, mediante el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y la declaración de la renta anual; sigue entendiendo que esa contribución aumenta según el salario sea más o menos alto, y pasa a percibir una "protección frente a los riesgos de la vejez", lo que ello genera el derecho a una prestación. Termina solicitando en su demanda que se tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y se dicte Sentencia por la que estimando las pretensiones de la mandante, condene igualmente a liquidar lo pedido y hacer expresa imposición de las costas a la administración demandada

SEGUNDO.- Como no estuviera de acuerdo y estuviera superada la via administrativa, el recurrente interpone el presente recurso contencioso-administrativo por escrito de 17de septiembre de 2018 , y aduce, en sustancia, los siguientes argumentos en su demanda de fecha 13 de diciembre de 2018: A). Sobre la prestación de pensión de la jubilación: Que el artículo 50 de la CE establece que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Entendemos que el término " adecuado", según la RAE, es lo que es apropiado para alguien, es decir, lo que corresponde concretamente a esa persona. B).-La pensión es, por tanto, un derecho que se adquiere, una vez cumplidos los requisitos, cuando se alcanza la jubilación o, como dice la Constitución Española cuando se alcanza la tercera edad. Pero, además y, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, el artículo 1.1, precisa que consiste en una " protección frente a los riesgos de la vejez "; estamos ante una compensación por el tiempo trabajado. C).-La cuantía viene determinada por lo aportado durante la vida activa del funcionario, conforme a las normas de cálculo de la misma, como la propia Subdirección General De Clases Pasivas facilita en la información sobre el reconocimiento de la pensión; y por ello para tener derecho a esta pensión, de acuerdo al artículo 23 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, todos los funcionarios están sujetos al pago de una cuota de derechos pasivos, que servirá de base para el cálculo de la pensión; esta cuota la fija el Estado en base a un porcentaje sobre el sueldo y es obligatoria. D).-Cuando llegue el momento de la jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del mencionado texto legal , referido RDL 670/1987, causará, a favor de los funcionarios jubilados, el derecho a las prestaciones, exclusivamente de carácter económico, reguladas en esa norma. E).-La Dirección general de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de fecha 14 de mayo de 2018, Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas- Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, fijó la pensión en 2.807,03 euros mensuales. Pero en la misma resolución como ya se ha detallado en los hechos, se establece que "el importe de la pensión reconocida se reduce a 2.580,13 euros mensuales, por aplicación del límite máximo de percepción de las pensiones públicas que se ha establecido para el año 2018". F).-La propia administración reconoce una prestación de carácter económico (pensión de jubilación) en una cuantía determinada, que se fija en función de las retribuciones obtenidas y el tiempo trabajado, esto es, fijadas por la cuota que corresponde al Grupo Profesional y retribución que se perciba, tal y como se recoge en el artículo 23 antes citado del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado. G).-Que no podemos por menos, que estar de acuerdo con lo anterior, dado que conforme aumenta la cantidad de ingresos que tiene una persona por su...

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