STSJ Canarias 1135/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2019:3697
Número de Recurso666/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1135/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000666/2019

NIG: 3501644420180006936

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001135/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000690/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: SERVICIO CANARIO DE SALUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido: Justa ; Abogado: DIEGO MIGUEL LEON SOCORRO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000666/2019, interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente a Sentencia 000031/2019 del Juzgado de lo Social Nº9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000690/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Dña. Justa, nacida el día NUM000 septiembre de 1981 y DNI NUM001, prestaba servicios como personal estatutario eventual (temporal), como DUE, realizando funciones de enfermería en la unidad de Urgencias Psiquiátricas del Hospital Doctor Juan Negrín de Gran Canaria.

SEGUNDO

El día 25 de septiembre de 2015, a las 14:30 horas aproximadamente, Dña. Justa se encontraba prestando servicios en la unidad de Urgencias Psiquiátricas del Hospital Doctor Juan Negrín de Gran Canaria junto a una auxiliar de enfermería,

asistiendo a un paciente psiquiátrico. Cuando el paciente observó que la auxiliar se dirigía al servicio y entró en el mismo, aprovechó para intentar escapar. Dña. Justa, al presenciar tal hecho, le llamó por su nombre. El paciente continuó con su intento de huida abriendo la puerta del servicio de psiquiatría. Dña. Justa le pidió que volviera a la zona de paciente, negándose de forma agresiva. En es momento, Doña Justa, en un intento de tranquilizar al paciente, puso su mano en el hombro de éste. El paciente reaccionó agrando del brazo izquierdo a Dña. Justa, retorciéndoselo. La trabajadora solicitó auxilio de su compañera que acudió inmediatamente, consiguiendo entre las dos que el paciente se relajara y volviera al servicio, soltándole el brazo.

TERCERO

El mismo día recibió asistencia sanitaria con el diagnóstico de "esguince de muñeca", iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia profesional el día 26 de septiembre de 2015.

CUARTO

La evolución de la patología fue inusualmente tórpida.

En fecha 8 de marzo de 2017, por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS se emitió dictamen propuesta, determinado el cuadro clínico residual "torsión de muñeca izquierda. Síndrome de dolor regional complejo" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes "síndrome de dolor regional complejo tras evolución tórpida de torsión forzada de muñeca izquierda (diestra), reconocida contingencia laboral, actualmente presente movilidad restringida en grados iniciales de dedos y mano/ muñeca izquierdas, edematización crónica en guante, hiperalgesia a la mínima presión digital, en tratamiento con neuroestimulador subcutáneo con respuesta parcial", proponiendo la calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de absoluta.

Por la Dirección Provincial del INSS, por resolución de 25 de mayo de 2017, se declaró a la trabajadora afecta del grado de incapacidad absoluta, conforme a una base reguladora de 2.978,10 euros y efectos económicos a 9 de marzo de 2017.

QUINTO

Dña. Justa presenta un Síndrome Doloroso Regional Complejo Tipo I (distrofia simpático refleja, causalgia o atrofia de Sudeck...) en mano y muñeca izquierdas. (no dominante).

Palidez y edema en mano y muñeca izquierdas, fría en relación con la mano contralateral. Nula movilidad por rigidez severa y dolor en todas las articulaciones de la mano y en la articulación de la muñeca.

Las alteraciones de la mano izquierda (edema, coloración, dedos "en garra", se aprecian a simple vista, atraen la mirada de terceros y alteran la relación interpersonal de la lesionada a nivel gestual, actividades desarrolladas con un solo miembro...

SEXTO

Según la Tabla 2.1 A) "clasificación y valoración de las secuelas" de la Ley 35/2015:

código 01208: monoplejia de un miembro superior o inferior: de miembro superior (según dominancia).: rango 55-60 puntos.

Código 03117: síndrome residual postalgodistrofia de mano (dolor, edema, hiperhidrosis, osteoporosis): rango 1-5 puntos.

Código 03028: amputación de mano (carpo y/o metacarpo): unilateral. Rango: 35-40 puntos.

SÉPTIMO

El perjuicio estético moderado tiene una franja de 7-13 puntos y el ligero de 1-6 puntos.

OCTAVO

La trabajadora permaneció en situación de IT desde el 26 de septiembre de 2015 hasta que por la Dirección Provincial del INSS, por resolución de 25 de mayo de 2017, se declaró a la trabajadora afecta del grado de incapacidad absoluta, conforme a una base reguladora de 2.978,10 euros y efectos económicos a 9 de marzo de 2017.

NOVENO

La prestación de incapacidad temporal en pago delegado en el periodo 27/09/2015 hasta 31/10/2015 ascendió a 2.703.05 euros.

La prestación de incapacidad temporal en pago directo en el periodo 1/11/2015 a 24/05/2017 ascendió a

42.568,05 euros.

En el reconocimiento del grado de incapacidad absoluta se procedió al descuento de la prestación de IT abonada en el periodo coincidente de 09/03/2017 a 24/05/2017, por importe de 5.740,35 euros.

El capital coste de la prestación de incapacidad absoluta asciende a 972.802,48 euros.

DÉCIMO

En el año 2006 se elaboró el Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de Salud. Según el propio Plan, la citada prevención requiere de la aplicación de un conjunto de medidas y actuaciones: medidas de prevención y controlo de las condiciones que puedan propiciar situaciones conflictivas; medidas de seguridad para la prevención de las agresiones; actuación del servicio de prevención de riesgos laborales del SCS; recomendaciones para el manejo del paciente conflictivo y/o irritado.

El Plan contempla que "el servicio de prevención de riesgos laborales del SCS desarrollará las siguientes actividades dentro de su marco de competencias: evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, con especial constatación de las medidas de seguridad que tiene el centro ante situaciones conflictivas; comprobación de que el personal sanitario tiene a su disposición el protocolo de actuación ante agresiones y que utiliza las hojas de registro y comunicación de incidentes; seguimiento de las posibles repercusiones sobre la salud laboral de los trabajadores; adaptación del puesto de trabajo o reubicación si fuera necesario, siguiendo un procedimiento previamente determinado; información continuada mediante cursos en comunicación y habilidades en el manejo de situaciones conflictivas; recepción de datos en relación con los incidentes y análisis de los mismos en coordinación con las respectivas Unidades de Prevención.

De igual forma se prevé una evaluación y seguimiento periódicos de las medidas adoptadas en cada centro.

UNDÉCIMO

El Servicio Canario de Salud carece de Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

No consta documentada evaluación de riesgos laborales del servicio de urgencias del Hospital Doctor Juan Negrín de Gran Canaria, ni de puestos de trabajo.

La trabajadora no ha recibido formación ni información alguna en materia preventiva.

No consta que el Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de Salud se haya facilitado a la trabajadora.

DUODÉCIMO

Se interpuso reclamación extrajudicial en fecha 25 de mayo de 2018.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Justa contra el Servicio Canario de Salud en materia de reclamación de daños y perjuicios derivados de incumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales CONDENANDO al Servicio Canario de Salud a abonar a la trabajadora la suma de 195.695,77 euros, cantidad que devengará el oportuno interés legal.."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interesaba que se condenara a la entidad demandada al abono de las cantidades derivadas de responsabilidad civil proveniente de incumplimientos en materia preventiva. La sentencia de instancia estimó la pretensión de la parte actora, alzándose frente a la misma la demandada mediante el presente recurso de...

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