SAP Valencia 481/2019, 25 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2019:6168 |
Número de Recurso | 418/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 481/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 2019-0418
SENTENCIA N.º 481
En la ciudad de Valencia, a veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2019 recaída en autos de JUICIO VERBAL 1349-2018, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Valencia.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DON Luis Carlos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo González Ortuño y asistida de la Letrada Dª Pilar Herráiz Herráiz, y, como APELADA- DEMANDANTE, DOÑA Constanza, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª M.ª del Carmen Jover Andreu, asistida, para su defensa, por la Letrada Dª M.ª José Llopis Pérez.
EL Fallo de la sentencia apelada dice:
"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales CARMEN JOVER ANDREU en nombre y representación de Constanza DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos que ha estado representado por la procuradora CELIA SIN SÁNCHEZ a pagar la suma de 1500 € intereses del articulo 576 LEC y sin imposición de costas."
"
Notificada a las partes, DON Luis Carlos interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar, que la Hoja de Encargo es abusiva y sobre la que no se ha pronunciado la sentencia.
Error en la valoración de la prueba que ha motivado que el Fallo incurra en incongruencia. Así se concede algo que no es objeto de demanda.
Se encargó a la letrado la "adveración y protocolización de testamento ológrafo de Dª Estela y en la demanda se reclama por "manifestación privada de bienes". En todo caso ya están pagados en virtud de ingreso de 1500 euros en cuenta de la actora, con efectos de 2-3-2018, aun cuando fueron devueltos 505 euros en fecha de 6-3-18.
Además se cobró de la cuenta de la fallecida (27-12-2018) el importe de 1500 euros.
Dándose traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
-
- Documental
-
- Testifical.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 16 de octubre de 2019 .
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.
La parte apelante, DON Luis Carlos postula, vía el presente recurso de apelación, que se resuelva si procede desestimar la demanda interpuesta, porque procede declarar la nulidad de la Hoja de Encargo de fecha 13-febrero-2018 por ser abusiva conforme a las normas de la competencia, no contener referencia alguna a honorarios, por haber sido manipulada, e incluirse trabajos a realizar con posterioridad a la firma por el apelante.
El juzgador de instancia consideró:
"PRIMERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES
La representación de la actora alegó en su demanda en síntesis:
1º. El crédito que se reclama a D. Luis Carlos tiene su origen en intervención profesional como Letrado en ejercicio, relativa a realización de actuaciones extrajudiciales preparación, protocolizacion T. Ológrafo, manifestación privada de herencia, liquidación de impuestos, asistencia notarial y consultas en despacho y telefónicas (Se adjunta como documento numero UNO copia de la minuta de la Letrado; Como documento numero DOS copia de la intervención ante Notario de Valencia, D. Miguel García Granero Márquez, en la que la Letrada que suscribe y Dª Rebeca, intervienen como testigos en la certeza de la adveracion del testamento Ológrafo; Documento número TRES copia de la hoja de encargo profesional, firmada por el demandado.)
2º. En dicha hoja de encargo se especifica que al inicio de las actuaciones debían abonarse el 50 % de los honorarios. Teniendo en cuenta el primer pago que debía realizarse, el coste total del asunto seria de 3.000,80 (IVA incluido).
3º. El demandado indicó el número de cuenta donde debía realizarse el primer pago, remesa que pasado un mes fue devuelta con gastos de devolución de 7,26 €. (Como documentos CUATRO a SEIS los movimientos bancarios, devoluciones y gastos generados por dicha devolución; Como documento numero SIETE, comentarios sobre el trabajo realizado, el numero de cuenta donde debía transferir 1.500 euros, estando "de acuerdo" el demandado, Documento OCHO requerimiento telefónico de la minuta).
4º. Esta letrada acudió a los Juzgados a fin de instar un procedimiento Monitorio. Tras numerosos intentos, los mismos fueron negativos. Documentos NUEVE a DOCE, auto de archivo, averiguación de domicilios.
La representación de la parte demandada se opuso alegando en síntesis: 1º. Que confió a la indicada letrado, lo relativo a la adveración y protocolización del Testamento Ológrafo de Doña Estela, el único encargo profesional que Doña Constanza recibió de mi mandante; 2º. No es cierto que Don Luis Carlos le encargara la tramitación de ninguna "manifestación privada de bienes" ni que el Notario, Don Miguel García-Granero Márquez recomendara "dividir la operación en dos fases"; 3º. Conforme a la ética profesional, Don Luis Carlos debería haber recibido de la letrado Doña Constanza el debido asesoramiento e información de los trámites necesarios para la adjudicación a su favor de los bienes de la herencia de Doña Estela, a quién instituyó heredero y su posible coste; 4º. Previo el correcto asesoramiento recibido de la propia notaría les encarga personal y directamente la Manifestación de Bienes de la herencia de Doña Estela, que se formaliza mediante escritura de fecha 23 de Abril de 2018, siendo la gestaría de la indicada notaria la que gestiona su tramitación, hasta la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que supuso un coste total, incluidos notarias, gestión etc. de 1079,82 € (Se adjunta como DOCUMENTOS números 1 y 2, copia de la escritura de Manifestación de Herencia del 23/04/18 y del justificante de los gastos de la operación, como DOCUMENTOS números 3 y 4, copia de la Liquidación del Impuesto de Sucesiones); 5º. En resumen, la parte actora pretende cobrar por unos trabajos no contratados, no ejecutados y que solo le benefician a ella; 6º. Se impugna, en cuanto a su autenticidad, el documento número TRES de los de la demanda, Hoja de Encargo Profesional que se basa en lo siguiente:
- Es un formulario tipo con cláusulas no negociadas previamente
- No aparece la más mínima referencia a los posibles honorarios a percibir por el letrado
- Carece de firma de letrado.
- En la misma aparecen dos personalidades caligráficas, una, la que plasma los datos personales de Don Luis Carlos, y otra donde constan los presuntos trabajos profesionales a realizar por la letrado demandante. Dichos trabajos estaban en blanco cuando mi mandante firmó el documento.
7º. Por tanto la Hoja de Encargo profesional aportada por la parte actora, es nula por abusiva.
A propósito de los honorarios de los letrados la SAP, Valencia sección 6 del 18 de febrero de 2016 ( ROJ: SAP V 1068/2016 - ECLI:ES:APV:2016:1068 ) recuerda la doctrina jurisprudencial diciendo:
Sobre la reclamación de honorarios de letrado a cliente debemos situarlo en el denominado arrendamiento de servicios profesionales de Abogado, como en la generalidad de los arrendamientos ( arts. 1543 y 1544 CC, aunque este precepto es el de aplicación específica al de obras o servicios), constituye elemento estructural la existencia de precio cierto, el cual ha de pagar quien ha contratado personalmente la prestación -cliente- y para cuya determinación se habrá de estar a lo acordado por los interesados y, en su defecto, a la fijación jurisdiccional, atendiendo en este caso a las pautas que fija la jurisprudencia, que son fundamentalmente dictamen del Colegio de Abogados, cuantía de los asuntos, trabajo realizado, grado de complejidad, dedicación requerida y resultados obtenidos . naturaleza del asunto, valor económico, amplitud y complejidad de la labor desarrollada, tiempo de dedicación, número de asuntos, complejidad de las cuestiones y resultados favorables), sin descuidar la costumbre o uso del lugar, y la ponderación mediante un escrito de prudencia y equidad, si bien constituye un prius inexcusable la prueba por el Letrado de la realidad de los servicios prestados", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 18 de diciembre de 2013, Sentencia: 769/2013, Recurso: 2277/2011 (citando anteriores).
Más recientemente la SAP, Barcelona sección 13 del 20 de septiembre de 2018 ( ROJ: SAP B 7879/2018) dice:
Es lo cierto que el artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, reconoce al abogado el derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, pudiendo la cuantía de los honorarios ser li - bremente convenida entre el cliente y el abogado o, a falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se pueden tener en cuenta, como referencia, los baremos orienta- dores del Colegio en cuyo ámbito actúe el abogado, sin que, en cualquier caso, se exija pre- ceptivamente la confección de un presupuesto previo, o la información sobre el precio completo de la intervención profesional, sin perjuicio de los efectos de la ausencia de presupuesto en or- den a la integración del contenido de la relación contractual.
En este sentido, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia...
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