SJCA nº 1 135/2019, 25 de Octubre de 2019, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
ECLIES:JCA:2019:7785
Número de Recurso124/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00135/2019

- Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE Nº 8

Teléfono: 983239721 Fax: 983222093

Correo electrónico: 999@ÑÑ.ES

Equipo/usuario: MMI

N.I.G: 47186 45 3 2019 0000544

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000124 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Yolanda

Abogado: CARLOS REDONDO DIEZ

Procurador D./Dª: CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 135

En la Ciudad de Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 124/2019 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: Dª Yolanda, representada por el Procurador/a D. César Alonso Zamorano y defendida por el Letrado/a D. Carlos Redondo Díez.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, defendido por el Letrado/a adscrito a sus servicios jurídicos.

ACTUACION RECURRIDA: El Decreto nº 2019/2011 del Concejal Delegado de Urbanismo, Infraestructura y Vivienda por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto nº 746

de 1 de febrero de 2019, por el que se deniega la solicitud de autorización de vado a la actora y se le requiere para que reponga la acera en el plazo de un mes.

CUANTÍA: 1.814,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador/a D. César Alonso Zamorano, en nombre y representación de Dª Yolanda, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso- administrativo contra el Decreto nº 2019/2011 del Concejal Delegado de Urbanismo, Infraestructura y Vivienda por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto nº 746 de 1 de febrero de 2019, por el que se deniega la solicitud de autorización de vado a la actora y se le requiere para que reponga la acera en el plazo de un mes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda concediendo el vado para acceso a la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 con emplazamiento en CALLE001, conforme al proyecto del Sr. Estanislao .

La actora solicitó la autorización de vado para acceso a parcela sita en la CALLE000 nº NUM000 con emplazamiento del vado en CALLE001, de acuerdo con el proyecto del arquitecto D. Estanislao . En dicho informe se toma en consideración la existencia de un alcorque, permitiendo la normativa acordar la supresión o el traslado de elementos como éste. No existe ningún interés general en la reposición del árbol que falta en la entrada de la actora. no se tiene en consideración que la concesión del vado permitiría a la actora estacionar seis vehículos dentro de su parcela, dejando libres seis plazas de aparcamiento en la calle. No es necesario ni altera el orden o la configuración estética que el alcorque desaparezca o se traslade su plantación más adelante. En todo caso, no podrá ser repuesto en el mismo lugar, porque por debajo pasan las conducciones de electricidad, que no pueden ser dañadas en la plantación de un nuevo árbol.

En la propia CALLE001 han sido eliminados árboles y alcorques para la concesión de vados a distintas parcelas, y otros que se van a talar para conceder el vado y accesos a construcciones que se están llevando a cabo.

No existe, en consecuencia, impedimento legal a la concesión del vado.

Por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID se formula oposición al recurso alegando que resulta irrelevante que se haya procedido a la tala del árbol sin autorización con anterioridad a la nueva solicitud de vado; el alcorque tiene y sigue teniendo la consideración de zona ajardinada y todo parece indicar que se va a proceder a su replantado en el mismo lugar o zona próxima. En todo caso es una potestad discrecional del Ayuntamiento, no reglada y debe estar sujeta a consideraciones de interés público. Nos encontramos ante...

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