STSJ Canarias 386/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteEVARISTO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:3332
Número de Recurso200/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución386/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000200/2018

NIG: 3803833320180000355

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000386/2019

Demandante: UNIÓN PROFESIONAL DE COLEGIOS DE INGENIEROS; Procurador: SANDRA REYES GONZALEZ

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

SENTENCIA

Presidente

Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Moreno - Luque Casariego

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Jaime Guilarte Martín - Calero

Ilmo. Sr. D. Evaristo González González

En la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, a día 23 de octubre de 2019

Vistos han sido por este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 200/2018.

El recurso ha sido promovido por la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros, representada por la procuradora de los tribunales doña Sandra Reyes González y defendida por la abogada doña María Begoña Encinas Pastor.

La administración demandada es la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias. La representación y defensa de la misma se ejerce por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Es ponente Su Ilustrísima Señoría don Evaristo González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 15 de octubre de 2018 se interpone recurso contencioso administrativo por parte de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros, representada por la procuradora de los tribunales doña Sandra Reyes González y defendida por la abogada doña María Begoña Encinas Pastor.

El recurso se dirige contra la resolución 507/2018, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 11 de abril de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), especialidades Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros de Montes, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Minas y Telecomunicaciones, así como en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), especialidades Arquitecto Técnico, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos de Minas y Telecomunicaciones y la resolución de 11 de abril de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, de promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Ingenieros Agrónomos e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y contra éstas.

Segundo

El día 19 de febrero de 2019 se formaliza la demanda, suplicando de la Sala que:

"dicte en su día sentencia por la que:

  1. - Declare contraria a Derecho y anule por los motivos expuestos, y en relación al requisito de titulación exigida, la Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), especialidades Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros de Montes, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Minas y Telecomunicaciones, así como en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), especialidades Arquitecto Técnico, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos de Minas y Telecomunicaciones y la resolución de 11 de abril de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, de promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Ingenieros Agrónomos e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

  2. - Declare contraria a Derecho y anule la Resolución 507/2018 de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por mi mandante contra la resolución de 11 de abril de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), especialidades Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros de Montes, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Minas y Telecomunicaciones, así como en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), especialidades Arquitecto Técnico, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos de Minas y Telecomunicaciones y la resolución de 11 de abril de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, de promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Ingenieros Agrónomos e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

  3. - Declare, como situación jurídica individualizada, acordándose corregir las bases de las convocatorias ahora impugnadas en relación al requisito de titulación exigida para el acceso, tanto por el sistema general de acceso libre, como por promoción interna al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), especialidades de Ingenieros de Montes, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Minas, Ingenieros de Telecomunicaciones e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, retirando de las mismas la mención a "o título oficial universitario de Grado correspondiente conforme a su normativa reguladora", admitiéndose exclusivamente para la participación en las pruebas selectivas concernientes a dichas especialidades, bien la titulación del título pre - Bolonia de Ingenieros de Montes, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Minas, Ingenieros de Telecomunicaciones e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y/o la de Grado más Máster en Ingeniería de Montes, Máster en Ingeniería Agrónoma, Máster en Ingeniería de Minas, Máster en Ingeniería de Telecomunicación y Máster en Ingeniería de Caminos (Órdenes CIN326/2009, 310/2009, CIN 325/2009, CIN 355/2009 y CIN 309/2009), que de acuerdo con la normativa

    vigente habilitan para el ejercicio de las respectivas profesiones reguladas de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes e Ingeniero de Telecomunicación.

  4. - Condene en costas a la Administración demandada."

Tercero

El día 17 de abril de 2019 se presenta la contestación a la demanda, suplicando de la Sala que:

"sea dictada sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso - administrativo. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

Cuarto

Por Auto de 24 de abril de 2019 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba.

Quinto

El día 8 de julio de 2019 se acuerda trámite de conclusiones.

Sexto

El día 24 de julio de 2019 se presenta el pliego de conclusiones de la recurrente.

Séptimo

El día 3 de septiembre de 2019 se presenta el pliego de conclusiones de la administración.

Octavo

El día 12 de septiembre de 2019 se declara el recurso concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La conocida como "Declaración de Bolonia" es una declaración conjunta de los ministros de enseñanza o educación europeos que el día 19 de junio de 1999 impulsa decididamente el establecimiento del que dio en llamarse espacio europeo de enseñanza superior (EEES).

La adaptación de la estructura tradicional de los estudios universitarios en España al mencionado EEES comprende tres niveles formativos: grado, máster y doctorado, cuyos títulos tienen validez en todo el EEES, actualmente integrado por 49 Estados.

La estructura de los estudios tiene en el título de grado como eje básico. Éste tiene una duración de 240 créditos ECTS (desarrollados en cuatro cursos académicos). Algunos estudios de grado, que cuentan con regulación específica, como es el caso de medicina, arquitectura o ingeniería, tienen una duración mayor.

Por su parte, los programas de máster o maestría comprenden entre 60 y 120 créditos ECTS (de uno o dos años).

Finalmente, el doctorado está constituido por un período de formación (de al menos 60 créditos ECTS y que puede ser parte del ciclo de máster) y otro de investigación, que culmina con la elaboración de la tesis doctoral. El doctorado suele tener una duración de entre tres y cuatro años entre estudio, investigación y redacción de la tesis.

Segundo

La Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias de 11 de abril de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A Subgrupo A1), especialidades de Arquitectos, Ingenieros Agrónomos e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos establece en su Anexo II...

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