SAP Las Palmas 443/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO
ECLIES:APGC:2019:1736
Número de Recurso401/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución443/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000401/2018

NIG: 3501942120160003432

Resolución:Sentencia 000443/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000506/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

Perito: Marcelino

Perito: VALTECSA

Apelado: Mateo ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelado: Salvadora ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin

Apelante: ANFI SALES S.L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Carlos Vega Melian

Apelante: ANFI RESORTS S.L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Carlos Vega Melian

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de octubre de 2019;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario n.º 506/2016) seguidos a instancia de

DON Mateo y DOÑA Salvadora, parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora Don María del Mar Montesdeoca Calderín y asistidos por la Letrada Doña Eva María Gutiérrez Espinosa, contra la entidad ANFI SALES S.L y la entidad SALES RESORTS S.L, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Antonio Carlos Vega Melián y asistida por el Letrado Don Javier de Andrés Martínez, siendo ponente la Sra. Juez María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Que se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Mateo y Doña Salvadora, representado y representada por Doña MARÍA DEL MAR MONTESDEOCA y bajo la asistencia letrada de Doña Eva María Gutiérrez, y parte demandada.reconviniente ANFI SALES S.L. Y ANFI RESORTS S.L., representadas por Don ANTONIO VEGA MELIÁN y bajo la asistencia letrada de Don Javier de Andrés Martínez, sustituido por Don Luis Javier Fernández, asimismo se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la demandada frente a la demandante y se DECLARA la NULIDAD del contrato de 9 de abril de 2013 y se CONDENA a la demandada al pago de 19.843,2 libras o su equivalente en euros a la fecha del pago, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.

La demandante debe RESTITUIR a la demandada el certif‌icado de socio.

No se formula condena en costas al haber sido parcial la estimación de pretensiones de las partes"

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 1 de diciembre de 2017, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por convenientedel que se dio traslado a la otra parte y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de origen consta:

  1. - Que el día 8 de junio de 2016, DON Mateo y DOÑA Salvadora interpusieron demanda de juicio ordinario frente a la entidad ANFI SALES S.L y la entidad ANFI RESORTS S,L, por medio de la cual solicitaban que se dictase sentencia en la que:

    1. Se declare la nulidad del contrato suscrito por las partes el día 9 de abril de 2013 con obligación de devolver a los actores las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dicho contrato, que se detallan como siguen:

      a.1) Devolución del pago hecho en virtud del precio del contrato (principal) por importe de 219.080 LE o su equivalente en euros a la fecha del pago, más los intereses devengados desde la fecha de la demanda, o de entenderlo más oportuno, por se una nulidad radical, subsidiariamente desde la sucesión de los sucesivos pagos

      a.2) Más la cantidad pagada en concepto de cuota de mantenimiento que asciende a la fecha a 1.607,58 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda o subsidiariamente desde la sucesión de los sucesivos pagos.

      a.3) Como consecuencia del incumplimiento del art. 13, devolución del tanto de la cantidad pagada anticipadamente que fue de 19.080 libras, resultado esto 38.160 libras ( o equivalente en euros al momento del pago), más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda o subsidiariamente, desde los respectivos pagos, a la vista de ser la acción interesada de nulidad

      a.4) Todo ello con la expresa imposición de costas procesales

      a.5) Estimado lo anterior, se proceda a la vista del criterio del TS a deducir en concepto de compensación por los disfrutes sucedidos, el importe de 381,6 libras anuales, por cada año disfrutado, con cargo al contrato de autos, y en los términos pactados en el mismo. Hágase entrega del certif‌icado de membresía, o en su defecto, y dada la disponibilidad de la adversa al efecto, déjese este sin efecto.

    2. Subsidiariamente, y para el caso de que no prosperase el petitum anterior, se declare la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por los demandantes a la demandada en el plazo prohibido en el artículo 13 de la Ley 4/2012, y que han quedado ref‌lejadas en la demanda, con la obligación a la demandada de devolver a los actores dichas cantidades por duplicado, más los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda, o subsidiariamente desde los respectivos pagos, a la vista de tratarse de una acción de nulidad

    3. Subsidiariamente del primer petitum simultáneo al anterior, se declare la nulidad de la cláusula 10 de los términos y condiciones para el contrato litigioso, que obliga a los actores al pago de una cuota de mantenimiento, a la vista de estar este concepto totalmente indeterminado, siendo que la determinación futura, en el mejor de los casos queda al arbitrio exclusivo de la parte vendedora, con obligación a la demandada de devolver todas las cantidades satisfechas por los demandantes por este concepto, que asciende a 1.607,58 €,, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda y las costas

    4. Todo ello con la expresa imposición de las costas procesales

  2. - Las entidades ANFI SALES S.L y SALES RESORTS S,L, contestaron a la demanda presentada de contrario oponiéndose a la misma. Af‌irman en primer lugar que debe de aplicarse la Ley 472012 y no la Ley 42/1998 al contrato suscrito, en concreto su disposición transitoria única en relación con la duración del contrato, y que se suministró a los actores la información prevista en dicha normativa. Alegan que el objeto del contrato se encuentra determinado. Niegan que hayan de devolverse ninguna cantidad ni en concepto de anticipos ni de cuotas de mantenimiento. Por último, ponen de manif‌iesto que los demandantes han disfrutado de sus derechos durante muchos años. Asimismo, interponen demanda reconvencional, por la que solicitan:

    1. Para el supuesto de que se estimase la demanda y se declarase la nulidad del contrato objeto de este procedimiento, se declare la obligación de la demandada de restituir las prestaciones disfrutadas en virtud del referido contrato, y entre ellas, las siguientes:

      a.1) Se condene a la demandada a la devolución de los certif‌icados de socio a la actora

      a.2) Se condene a a los demandados al pago de por éstos a la actora de la cantidad resultante del dictamen elaborado por Valtecsa, con los intereses legales correspondientes

      a.3) Subsidiariamente por si la anterior petición no fuese atendida se condene a los demandados al pago de las cantidades resultantes del dictamen elaborado por el perito Sr. Juan Pablo, de mayor a menor de manera subsidiaria, con los intereses legales correspondientes.

      En todo caso, se hace constar que si resultase cantidad a favor de la actora por encima de las cantidades pagadas por los demandados por la adquisición de su semana de tiempo compartido, esta parte renunciará a dicho exceso

    2. Se condene a las costas a los demandados reconvenidos

  3. - La parte reconvenida se opone a la demanda reconvecional presentada de contrario, negando que haya de devolverse el valor del uso del derecho, así como que exista enriquecimiento injusto y ponen de manif‌iesto que es injustif‌icada la valoración de los disfrutes que realizan las demandadas.

  4. - La sentencia de primera instancia estima parcialmente tanto la demanda principal como la reconvencional. La juzgadora declara el contrato nulo al ser de duración indef‌inida y no determinarse su objeto. Estima que los anticipos abonados han sido contrarios a lo establecido legalmente. Determina los efectos de la nulidad de conformidad con la regla establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

1.-La parte apelante se alza frente a la resolución dictada en primera instancia por los siguientes motivos:

  1. Aplicación de la disposición transitoria única de la Ley 4/2012. Subsidiariamente, la...

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