SAP Sevilla 409/2019, 1 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2019
Fecha01 Octubre 2019

Audiencia Provincial

Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4104143220190000220

Nº Procedimiento: Apelación Juicio sobre delitos leves 8157/2019

Negociado: AR

Autos de: Juicio sobre delitos leves 26/2019

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE DIRECCION000

Apelante: Felicidad

Procurador: MARIA CONSUELO PAEZ MESA

Abogado: INMACULADA CONCEPCION JIMENEZ REINA

Apelado: CORAL HOMES SLU

Procurador: MAURICIO GORDILLO ALCALA

Abogado: MARIA DE LOS ANGELES RESINO FERNANDEZ

S E N T E N C I A

409 / 2019

ILTMO. SR. MAGISTRADO

D. Rafael DÍAZ ROCA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Sevilla, D. Rafael DÍAZ ROCA, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 82.1, , LOPJ, el Rollo de Apelación número 8.157/2019, dimanante del Juicio de Delito Leve número 26/2019 celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 01 de los de DIRECCION000 ; autos que penden de Recurso de Apelación formulado por la penada Felicidad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, contra la sentencia de 10 de junio de 2019 dictada por la Iltma. Sra. Juez Titular del

expresado Juzgado. Ha sido también parte en la alzada el Ministerio Fiscal y el denunciante, la entidad "Coral Homes SLU"

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción referido en el rubrum y en la fecha expresada, se dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

Se declara probado y expresamente se declara que:

En fecha indeterminada y aproximadamente en diciembre de 2018, Felicidad entró en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM001 de la localidad de DIRECCION001 (Sevilla) con sus hijos menores de edad, no resultando acreditado que forzara la cerradura para ello, sin consentimiento de su titular Coral Homes SLU, permaneciendo en dicha vivienda en el tiempo sin autorización ni consentimiento de su legítimo propietario. Felicidad acudió a la oficina de La Caixa solicitando un alquiler social sobre dicha vivienda con posterioridad a haberla ocupado, sin que la entidad diera entrada a su escrito .

Sobre esta base fáctica recayó la Parte Dispositiva siguiente, en la que textualmente se dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicidad como autora criminalmente responsable de un delito leve de usurpación de vivienda del art. 245.2 del CP, a la pena de dos mes de multa a razón de una cuota diaria de 2 €, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 del CP .

Condeno igualmente a la denunciada al pago de las costas procesales causadas.

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, la referida Felicidad interpuso contra aquella, con fecha 10 de julio de 2019, recurso de apelación.

El recurso interpuesto se fundamenta, en la vulneración del artículo 245.2 del Código Penal por falta de tipicidad en la conducta enjuiciada. Secundariamente, se alega sobre el estado de necesidad.

Admitido a trámite el recurso, la acusación particular dedujo escrito de fecha 24 de julio de 2019 impugnando el recurso y el Ministerio Fiscal, con fecha 15 de julio de 2019, presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto.

Una vez repartidos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla para su ulterior sustanciación y resolución, se reciben con fecha 20 de septiembre de 2019 y se incoa Rollo de Sala con fecha el 23 de septiembre de 2019, habiéndose asignado el asunto al Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, al que correspondió por turno de reparto, quedando los autos vistos para sentencia con fecha 27 de septiembre de 2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que se consignan en la sentencia recurrida y que han sido anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente alega que no se cumplen los requisitos del tipo por varias razones.

  1. ).- Que la ocupación no es permanente, sino temporal por haber solicitado un alquiler social de una entidad financiera. No se puede aceptar la alegación por cuanto que la solicitud de tal alquiler social se efectúa una vez ocupada la vivienda sin que la entidad atendiera siquiera el escrito y sin que la afectada lo hiciera a través de servicios sociales públicos.

  2. ).- Que el tipo requiere que la posesión del perjudicado sea real y no una mera titularidad del paquete de una entidad financiera o parangonable cuando la perturbación posesoria que se deriva de la ocupación recae sobre este tipo de inmuebles. Tiene que haber una posesión de hecho sobre el inmueble. Dejando aparte que esta teoría sólo está admitida en contadas Audiencias en base a una discutible opinión sobre la función social de la propiedad, lo cierto es que la posesión se ejercitaba de modo tan real que el inmueble fue objeto de enajenación por Buildingcentre SAU a la entidad Coral Homes SLU, que aunque relacionadas ambas con la entidad La Caixa, pertenece la última a un fondo de inversión diferente, siendo el objeto de esta sociedad la venta y alquiler de inmuebles, lo que la ocupación efectuada le impide realizar.

    La tipificación de la ocupación pacífica no protege sólo el mero hecho de la posesión ejercitado por persona física o el ius possesionis, que se refiere al uso de la cosa por el mero poseedor, sino también el ius possidendi, que...

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