STSJ Canarias 1051/2019, 15 de Octubre de 2019
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social |
| Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
| Número de resolución | 1051/2019 |
| Fecha | 15 Octubre 2019 |
| Recurso número | 932/2019 |
? Sección: CB
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000932/2019
NIG: 3501644420190004445
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 001051/2019
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000441/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Eulalia ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI
Recurrido: EL CORTE INGELS S.A; Abogado: SANDRA MARIA ESPINOSA CHIRINO
FOGASA: FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000932/2019, interpuesto por Dña. Eulalia, frente a Sentencia 000235/2019 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000441/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eulalia, en reclamación de Despido siendo demandados EL CORTE INGLES.SA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 10 de junio de 2019, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad reconocida de 19/09/1977, mediante contrato indefinido a jornada de 36 horas semanales, categoría profesional de profesionales, percibiendo por todo ello un salario medio mensual bruto de 1.962,75 euros, con prorrateo de las pagas extraordinarias, abonados a la actora en los primeros 5 días de cada mes. La actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo situado en la Avda. José Mesa y López nº 18, concretamente en el departamento de tabacos.
La actora causa baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común en fecha 28 de Septiembre de 2017.
(doc. n.º 1 de la demandada)
En fecha 07 de Mayo de 2018 se emite alta por inicio de Expediente Incapacidad Permanente.
En fecha 01 de Junio de 2018 se emite Resolución denegatoria de prestación por Incapacidad Permanente, como consecuencia de ello se resuelve emitir en fecha 08 de Junio de 2018 una baja por recaída el día 01 de Junio de 2018.
(documento n.º 4 de la demandada)
Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó prorrogar la situación de Incapacidad Temporal del actor hasta un plazo máximo de 180 días.
Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de Marzo de 2019, se señala que "una vez agotada con fecha 21-10-2018 la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de la incapacidad temporal (Incapacidad Temporal) [.] se ha acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente con fecha 25-03-2019".
(doc. n.º 8 de la actora)
Con fecha 30 de Marzo de 2019, la Tesorería General de la Seguridad Social emite Resolución por la que reconoce la baja en el Régimen General de la actora. La causa de la baja es: BAJA AGOTAMIEN.I.T.
(doc. n.º 10 de la demandada)
Se entrega a la actora documento de liquidación con el título "AGOTAMIENTO PERIODO MAXIMO I,T", en el que se fija un líquido a percibir de 4.422,57 euros.
(doc. n.º 11 de la demandada)
En fecha 22 de Mayo de 2019 se dicta Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce a la actora, con efectos económicos de 20 de Mayo de 2019, la prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
(doc. nº 14 de la demandada)
Que esta parte no ostenta cargo sindical en la empresa demandada.
La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 29 de mayo de 2019, el mismo concluyó con el resultado de sin avenencia."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Eulalia, contra EL CORTE INGLÉS SA y FOGASA, y por ende absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Eulalia, que fue impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
Transcurrido el plazo máximo de 545 días naturales desde su baja médica, y habiendo acordado el INSS por Resolución de 26 marzo 2019 iniciar expediente de incapacidad permanente con fecha 25 marzo 2019, Dª Eulalia, trabajadora de El Corte Inglés S.A, es dada de baja en la TGSS por causa "baja agotamiento IT" y recibe documento de liquidación bajo el título "Agotamiento Período Máximo IT".
Considerándose despedida, la trabajadora ejerce la correspondiente acción que da origen a los presentes autos.
La sentencia de instancia no aprecia voluntad extintiva de la relación laboral en la conducta empresarial y desestima la demanda.
Para el Juzgador "la baja del trabajador en la Seguridad Social con efectos del 26 de marzo de 2019 obedece a la circunstancia legal de agotamiento del plazo de los 545 en incapacidad temporal nacida del proceso por contingencia común que inició el 28 de septiembre de 2017, lo que determina, por expresa previsión legal, que la empresa no venga obligada a cotizar por el trabajador al agotarse dicho plazo, sin que deba esperar a que se resuelva el expediente de incapacidad permanente y dicha baja en la Seguridad Social no es sinónimo de cese, pues la misma no se refiere al vínculo contractual, sino tan sólo a la actividad con la correlativa obligación de cotizar, una vez que aquél continuaba de baja y sin posibilidad de reintegrarse a su puesto de trabajo, hasta que se produjera la calificación por parte del INSS, cuya declaración de incapacidad permanente total con efectos de 20 de mayo de 2019 determina la imposibilidad de...
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