STSJ Canarias 1039/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2019:3850
Número de Recurso839/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1039/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000839/2019

NIG: 3501644420180011882

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001039/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000001/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Inés ; Abogado: XIOMARA MARRERO GUERRA

Recurrido: QWERTY SISTEMAS S.A.L.; Abogado: ELENA TEJEDOR JORGE

Recurrido: MEDIPH HEALTH S.L.; Abogado: JOAN VICENT MARTI GABALDON

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000839/2019, interpuesto por Dña. Inés, frente a Sentencia 000106/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000001/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Inés, frente a QWERTY SISTEMAS S.L., MEDIPH HEALTH S.L., y el FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada QWERTY SISTEMAS SL, con categoría profesional reconocida de telefonista, antigüedad de 17/11/2003 y percibiendo un salario prorrateado de 43,88 euros diarios brutos.

Si se le aplicase el convenio de siderometalurgia de la provincia de Las Palmas su salario diario bruto prorrateado sería de 51,44 euros. (conforme)

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, realizando las siguientes funciones:

Atención de correo electrónico y mensajes del contestador de teléfono;

Revisión de las máquinas expendedoras de tarjetas de TV y auriculares que se encuentran en los halls principales de los dos sectores del Hospital y en las plantas 3º y 5º de ambos sectores, y recargas de las mismas;

Reparación en su caso de los lectores de billetes y Hopper; Atención en las habitaciones de los pacientesusuarios, de las incidencias sobre el funcionamiento de las tarjetas de TV y mandos de TV, desde donde también se pueden realizar llamadas telefónicas, sustitución de los mismos y de los aparatos que están en las cabeceras de las camas en caso de averías;

Sustitución de los conectores desde dicho aparato hasta la TV en caso de averías (grupar los cables);

Recaudación del dinero depositado en las máquinas expendedoras de tarjetas de TV y de auriculares, contabilización del mismo y redacción de hoja excel para su control y posterior entrega del dinero recaudado a u trabajador de la empresa para su envío a la oficina central;

Grabación de las tarjetas de TV con los importes correspondientes y ello según las previsiones de lo recaudado previamente;

Envío de mails con los datos obtenidos de las máquinas (recaudación, incidencias, averías, etc.). (conforme)

TERCERO

Con fecha 26/2/2003 QWERTY SISTEMAS SAL y la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias celebraron contrato administrativo especial de carácter mixto para la contratación del servicio integral de comunicación de pacientes y el suministro de determinados equipos de comunicación de los hospitales Dr. Negrín y Universitario Insular. En virtud del mencionado contrato QWERTY se comprometía a realizar el servicio integral de comunicación de pacientes y el suministro de determinados equipos de comunicación de los hospitales citados. Obra en autos, y se da por reproducido, el pliego de claúsulas administrativas particulares en el que se indica la dotación de equipos que la empresa debía entregar a la administración de audio y vídeo.

CUARTO

Con fecha 26/11/18 la demandada QWERTY SISTEMAS SL comunicó a la actora su despido con efectos desde 10/12/18, invocando como causa del mismo la resolución del contrato mixto para la dotación e instalación del equipamiento y la gestión y explotación de los servicios de televisión, telefonía, internet, diversos productos de ocio y entretenimiento y de acceso a la historia clínica digital en el Hospital Universitario de Gran Canaria.

La empresa citada puso a disposición de la actora la cantidad de 12.817,82 euros en concepto de indemnización por despido objetivo. (conforme)

QUINTO

Con fecha 9/6/17 se publicó la apertura del procedimiento para la adjudicación del contrato mixto para la dotación e instalación del equipamiento y la gestión y explotación de los servicios de televisión, telefonía, Internet, diversos productos de ocio y entretenimiento y el acceso a la historia clínica digital en el Hospital Dr. Negrín. Obra en autos y se da por reproducido el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas de dicho contrato. El nuevo contrato le ha sido adjudicado a la empresa MEDIPH HEALTH SL que ha suscrito al efecto contrato de fecha 18/5/18.(conforme y documental)

SEXTO

Qwerty se halla dada de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT en el epígrafe "explotación electrónica por terceros" y "alquiler maquinaría y equipo contable".

Su objeto social es la compra, venta, arrendamiento, exportación, importación, distribución y comercialización, así como la prestación de servicios en general y de instalación, mantenimiento, reparación y asistencia técnica en particular de productos, equipos, instrumentos, aparatos, utensilios, artículos, partes, piezas y los suministros necesarios o auxiliares para su correcto funcionamiento, uso o prueba, todo ello referido al campo de la informática, tanto hardware como sofware, y en especial su aplicación al tratamiento de la información, a las telecomunicaciones, a la formación o educación y cualquier otro campo en la que la informática pueda ser aplicada en la actualidad o en el futuro.

Está inscrita en el Registro Mercantil en la actividad de comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.

SEPTIMO

La nueva adjudicataria del servicio ha realizado un coste de inversión de 1.287.305,79 euros en la compra de terminales tácticos, tv, software, kioscos, servidores, etc. Se da por reproducido en su integridad al obrar en autos. ( d.59 de Mediph Health SL)

OCTAVO

Por orden del Consejero de Sanidad n.º 539/2018 de 16/8/18 se inició expediente de reversión de las instalaciones gestionadas por Qwerty en el Hospital Dr. Negrín de conformidad a la cláusula 26.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares que regía el contrato que imponía a la finalización del contrato que todas las instalaciones ejecutadas y el

equipamiento instalado por el adjudicatario para la prestación del servicio quedarían en propiedad del hospital en funcionamiento.

NOVENO

Si a la parte actora le fuera de aplicación el convenio de Siderometalurgia, la empresa demandada le adeudaría la cantidad de 1626,15 euros por el período 1/12/17 a 31/12/18, ambos inclusive; así como la prima de trabajo efectivo por importe de 1427,20 euros.

DECIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Inés, frente a QWERTY SISTEMAS S.L., MEDIPH HEALTH S.L. Y FOGASA, sobre DESPIDO y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Inés, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Doña Inés interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 106/19 del juzgado de lo social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos nº 1/2019, en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por Doña Inés, contra QWERTY SISTEMAS S.L., MEDIPH HEALTH S.L. Y FOGASA, en materia de despido y cantidad.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de las codemandadas QWERTY SISTEMAS S.L. y, MEDIPH HEALTH S.L.

SEGUNDO

En los cuatro primeros motivos del recurso, al amparo de lo previsto en el art. 193 b) de la LRJS se solicita la revisión fáctica en base a la prueba documental y pericial practicada . estas son las modificaciones propuestas:

A)- Adición al hecho probado tercero (HP3), del siguiente párrafo:

El contrato tendrá una duración de diez años, contados a partir de la fecha de su suscripción. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, si así lo acordara el Servicio Canario de la Salud, hasta un máximo de quince años en total.

Se ampara la recurrente en prueba documental (folio 169)

B)- Adición al hecho probado cuarto (HP4), del siguiente párrafo:

El día 20/11/2018 el S.C.S. remite comunicación a Qwerty Sistemas S.L, de la puesta en marcha del nuevo servicio de televisión, telefonía e internet en el Hospital Universitario Dr. Negrín, en el que se estima que Mediph Health SL estará a disposición de comenzar la prestación de servicios poniendo en marcha las nueva instalaciones el día 10/12/2018 a las 11.00 horas. En consecuencia, en esa fecha se dará...

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