STSJ Andalucía 2513/2019, 23 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2513/2019
Fecha23 Septiembre 2019

SENTENCIA N.º 2513/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1651/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. RAFAEL GARCÍA SALAZAR

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1651/2018 del recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio, representado por su madre,

D. ª Violeta, y por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Isabel Almansa Méndez, y defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Montero Cabello, contra el Auto de 22 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento abreviado número 527/2017, en relación con denegación de tarjeta de residencia, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó auto denegando la adopción de la medida cautelar solicitada en el recurso también señalado, interpuesto en relación con denegación de tarjeta de residencia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se dejara sin efecto la citada resolución.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por esta de su escrito de oposición, se elevaron los autos a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga acordó denegar la adopción de la medida cautelar solicitada por el ahora apelante en el recurso interpuesto frente a la resolución impugnada, que denegó el otorgamiento en favor de aquel de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

El órgano a quo basó su decisión en el carácter positivo de la medida solicitada y en el negativo del acto impugnado, que determinaría la obtención de lo solicitado sin acuerdo del órgano administrativo competente para ello.

SEGUNDO

La correcta resolución de las cuestiones planteadas exige no obstante alguna previa precisión sobre el alcance de la propia petición cautelar, y es que aun cuando en el otrosí 3.º del escrito de demanda el recurrente terminaba pidiendo "..que se mantenga el permiso de residencia solicitado (..) hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento..", el cuerpo de su petición se basaba en que la "..salida de mi representado del territorio nacional supondrá una gran merma de sus derechos en...

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