AAP Vizcaya 98/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2019
Número de resolución98/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.2-16/003453

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2016/0003453

Recurso de apelación 18/2019 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal. Sección de Ejecución. Getxo / Zerbitzu Erkide Prozesala. Betearazpeneko Atala. Getxo

Autos de Pieza oposición a la ejecución 55/2018(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL COOP DE CREDITO

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MAÑAS

Recurrido/a / Errekurritua : Constantino

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a / Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

AUTO N.º 98/2019

Iltmas. Sras.:

PRESIDENTA Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

MAGISTRADA Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADA Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya se sigue rollo de apelación nº 18/19, en virtud del recurso interpuesto por CAJA LABORAL POPULAR, S. COOP. DE CRÉDITO, representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado Sr. Illarramendi Mañas, contra el auto de fecha 24 de octubre de 2018 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo en el

procedimiento de Oposición nº 55/18 a la Ejecución de Título Judicial nº 395/18 dimanante del Juicio Ordinario nº 284/16, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" SE ACUERDA desestimar la oposición a la ejecución de títulos judiciales formulada por la representación procesal de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO frente a Constantino declarando que procede continuar la ejecución conforme se despachó en el Auto de 11/06/18 por el que se dictó la orden general de ejecución de título judicial.

Con expresa condena en costas de esta oposición a la parte ejecutada.

Llévese testimonio de esta resolución a la Ejecución nº 55/2018.".

Es parte apelada, Constantino, representado por el Procurador Sr. Fraile Mena y dirigido por la Letrada Sra. Larrea Izaguirre.

SEGUNDO

Tras la tramitación del recurso en la instancia, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 17 de setiembre de 2019 para su votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, ejecutada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada aplicación del derecho, se estime su oposición al auto de fecha 24 de octubre de 2018 dejando sin efecto la ejecución despachada.

Y ello por entender que si bien se asume que la sentencia contenía una condena dineraria, sin embargo, no especifica el importe que esta parte ha de abonar por más que se trate de operaciones aritméticas, pues si bien uno de los conceptos a considerar cual es el capital invertido sí se cuantifica, no acontece lo mismo con los rendimientos brutos y las comisiones así como las fechas a partir de las cuales se devengan los intereses, estando ante una situación de liquidez de la deuda que hubiera exigido acudir al procedimiento del art. 712 y ss LECn., con la transcendencia que ello tiene, como se argumenta en el escrito de interposición del recurso de apelación.

Ante la denuncia al respecto por esta parte ni la ejecutante que actúa habitualmente de esta manera partiendo de una liquidación unilateral ni el Juzgador han entendido que se trata de un defecto subsanable y al no hacerlo se ha causado daños a esta parte, concretados en la imposición de costas de la ejecución indebidamente despachada y del incidente de oposición resuelto contra derecho, de ahí que debe darse la estimación del recurso de apelación en la forma pretendida.

SEGUNDO

Delimitado el ámbito de la respuesta de esta Sala el análisis de lo ajustado a derecho o no de resolución de instancia cuando desestima la oposición formulada por la parte ejecutada, exige la realización de una serie de consideraciones previas, a saber:

  1. Cuestiones de hecho.

    Del examen de lo actuado se deduce lo siguiente:

    .- Con fecha 31 de mayo de 2017 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

    ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Constantino frente a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, declaro la nulidad del contrato de suscripción de Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski de fecha 27 de junio de 2007 y ejecutado finalmente por la demandada por 537 títulos, con fecha valor de 9 de julio de 2007, restituyéndose las partes sus efectos al momento anterior a su celebración de la siguiente forma:

    -La mercantil demandada, Caja Laboral Popular Coop de Crédito, deberá restituir a los demandantes, Constantino el importe de 13.425 euros pero minorado en la cuantía de los intereses BRUTOS percibidos desde la fecha de la suscripción, 9 de julio de 2007, e incrementado en la cantidad a que ascienden los gastos de custodia y comisiones repercutidas con los intereses previstos en el art. 1.108 y siguientes desde la fecha de la presentación de la demanda, 7 de junio de 2016.

    Dicho interés se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

    -El demandante, Constantino, abonará a la demandada CAJA LABORAL COOP DE CRÉDITO, los rendimientos obtenidos (pero al ser minorado del importe que tiene que recibir de la demandada queda sin efecto tal pronunciamiento) y le entregará los títulos adquiridos.

    Se imponen a la demandada las costas procesales.

    ( doc. nº 1 demanda de ejecución).

    Dicha resolución fue objeto de recurso de apelación siendo turnado a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la cual con fecha 15 de marzo de 2018 en el rollo de apelación 573/17 dicto sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

    "ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE CAJA LABORAL POPULAR Y ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DEL SR. Constantino Y REVOCANDO PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN DECLARAMOS QUE UNA VEZ FIRME ESTA RESOLUCIÓN CAJA LABORAL POPULAR DEBERÁ RESTITUIR A LA DEMANDANTE EL NOMINAL INVERTIDO (EL VALOR DE LOS TÍTULOS ADQUIRIDOS) POR LA PARTE ACTORA Y EL INTERES LEGAL DE LA CANTIDAD ANTERIOR DESDE QUE SE DETRAJO DE LA CUENTA DE LA PARTE ACTORA HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA INCREMENTADO EN LAS CANTIDADES A QUE ASCIENDEN LOS GASTOS DE CUSTODIA Y COMISIONES REPERCUTIDAS INCREMENTADO CON LOS INTERESES LEGALES EXPLICITADOS, INCREMENTADOS EN DOS PUNTOS DESDE LA FECHA DE SENTENCIA DE LA INSTANCIA, POR SU PARTE LA DEMANDANTE, HOY APELANTE SR. Constantino DEBERÁ DEVOLVER LOS TÍTULOS Y LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE INTERESES (BRUTOS), MÁS EL INTERES LEGAL DESDE LA FECHA DE SU PERCEPCIÓN, Y ELLO CONFORME A LIQUIDACIÓN OPORTUNA EN SU CASO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, MANTENIENDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS EN CUANTO NO SE OPONGAN AL PRESENTE. Y TODO ELLO SIN EXPRESO PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS DE ESTA ALZADA".

    .- Producida su firmeza ante su no cumplimiento por el litigante victorioso con fecha 25 de mayo 2018 se presentó demanda ejecutiva con las peticiones a ello inherentes aportando la liquidación por ella practicada, con los diversos conceptos y fechas de devengo de los intereses, lo que dio lugar a que se reclamara como principal la cantidad de 13.282,06 euros y 3.984,62 euros como la presupuestada para intereses legales y costas de la presente ejecución, sin perjuicio de la ulterior liquidación.

    Con fecha 11 de junio de 2018 se dictó auto por el que se acuerda lo siguiente:

    " 1.- Se dicta ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN y se despacha la misma a favor de Constantino, parte ejecutante, contra CAJA LABORAL COOP DE CREDITO, parte ejecutada.

    1. -La ejecución se despacha por la cantidad de 13.282,06 euros de principal, más otros 3.984,62 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior...

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