AAP Álava 110/2019, 31 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución110/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/014733

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0014733

Recurso apelación oposición a ejecución LEC 2000 / Ex.aurk.ap.2L 1742/2018 - C- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Civil-SocialContencioso Administrativo. Vitoria-Gasteiz / Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Arlo zibileko, lanarloko eta administrazioarekiko auzien atala. Gasteiz

Autos de Pieza oposición a la ejecución 127/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ezequiel

Procurador/a/ Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO MORENO ALBENDEA

Recurrido/a / Errekurritua: Lorena y Paulina

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a/ Abokatua: EDUARDO JOSE CERVERA DE ARANA

A U T O Nº 110/19

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. DAVID LOSADA DURÁN

MAGISTRADA SUPLENTE: Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO

LUGAR: Vitoria-Gasteiz

FECHA: treinta y uno de julio de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Pieza separada de Oposición a ejecución número 127/2018 del Procedimiento de Ejecución de título judicial núm. 954/18 -dimanante del Juicio Verbal núm. 1004/2016 sobre derechos reales- ante el

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, se dictó Auto núm. 149/18 el diez de julio cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente tras aclaración por Auto de veintiséis de septiembre:

" Se acuerda DESESTIMAR la oposición a la ejecución sostenida por D. Ezequiel, ordenando la continuación de la ejecución por el cauce legal pertinente.

Con expresa condena en costas a D. Ezequiel . "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpuso recurso de apelación el ejecutado, D. Ezequiel dirigido por el Letrado D. Ignacio Moreno Albendea y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias. El recurso se tuvo por interpuesto el diecinueve de octubre, dándose traslado del mismo. Evacuando dicho traslado, las ejecutantes, Dª Lorena y Dª Paulina dirigidas por el Letrado D. Eduardo- José Cervera de Arana y representadas por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana, solicitaron la desestimación del recurso y la conf‌irmación íntegra del Auto apelado. Seguidamente, se elevó la pieza a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibida la pieza en la UPAD de esta Sección Primera, el veintiuno de enero de dos mil diecinueve se mandó formar el presente Rollo, registrándose con el núm. 1742/18 y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Elizburu Aguirre. Por Providencia de uno de febrero se mandó reclamar el procedimiento principal de ejecución. Mediante Diligencia de Ordenación de veintinueve de marzo se mandó devolver el procedimiento principal y, dado que en virtud de Acuerdo de doce de marzo de la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia Provincial asume la ponencia la Magistrada suplente Sra. SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO, se mandó pasarle el rollo. El veintitrés de abril se dicta Auto denegando la celebración de vista para la práctica de prueba pericial solicitada por el apelante. El siete de junio y tras los trámites oportunos se dicta Auto desestimando el recurso de reposición contra aquél. Seguidamente, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación para el treinta de julio.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés para la resolución del recurso.

A)-. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz dictó Sentencia en el Juicio Verbal núm. 1004/16 seguido a instancias de Dª Lorena y Dª Paulina contra D. Ezequiel .

El Fallo de la Sentencia estima íntegramente la demanda " en los términos señalados en el fundamento de derecho tercero ". Los términos señalados en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia para la íntegra estimación de la demanda son los siguientes:

  1. Se declara que se han realizado por parte del demandado " actos de invasión sobre terreno " que no es de su propiedad.

  2. Se condena al demandado a " dejar libre y vacua " la f‌inca a disposición de las actoras, " procediendo a la restitución, reponiendo las cosas al estado anterior a dichos actos de invasión y construcción ", comenzando " la demolición o reparación " dentro de los próximos 10 días, o manifestando en qué plazo está dispuesto a realizar tales obras, con advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su costa .

  3. Y se condena al demandado a abstenerse en el futuro de realizar trabajos y cuantas acciones perturben los derechos y facultades que integran y son inherentes a la propiedad de Dª Paulina Lorena .

Estos términos son transcripción literal de los términos del suplico de la demanda, según resulta del Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia. En este Fundamento de Derecho Primero se expone que las demandantes ejercitan una acción de reclamación en aplicación de los artículos 348 y 349 del Código Civil, en relación con los arts. 38 y 41 de la Ley Hipotecaria . Que según la demanda las demandantes son propietarias de la f‌inca urbana " local " Mesón Alai de dos plantas, que linda " por Fondo o Este con contraterreno y muro del camino del Otero ", y que tiene dos anejos, siendo un " anejo la superf‌icie no edif‌icada- ubicada en el lugar donde están los respiraderos destinada a patio, separada del resto de la f‌inca por el camino del Otero " . Que " su propiedad linda con el camino del Otero y el muro de contención del mismo camino ". Que el demandado adquirió " una casita en ruinas existente tras el mencionado camino, haciendo una nueva entrada y un camino de hormigón que invadió el terreno " de las demandantes, resultando además que la actual " construcción incluye nuevas ventanas que caen sobre " la propiedad de las demandantes. También se expone que el demandado opuso que en ningún caso la propiedad de las demandantes linda con la suya ya que consultó con el Ayuntamiento y éste siempre le dijo "que el camino del Otero es un camino público" y "que la porción de terreno objeto de discusión era pública".

En los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero la Sentencia razona que la controversia surge en relación con " la porción de terreno que existe entre " la propiedad de las demandantes y la del demandado, porción que entienden suya las demandantes, mientras que el demandado pretende que su propiedad no linda con la de las demandantes, sino con un camino público. Que se desprende claramente de los títulos y el Registro que la propiedad de las demandantes "ll ega hasta el camino del Otero" . Que f‌inalmente el Ayuntamiento, a través del es tudio de la documentación por sus servicios jurídicos, ha llegado a la conclusión de que efectivamente el terreno litigioso no era suyo, ni por tanto público. Que las servidumbres de paso por las puertas que dan a la calle del Otero, incluida la puerta de la casita que adquirió el demandado, conf‌irman que el camino al que da la propiedad del demandado no es público, sino privado .

Vemos que la Sentencia no resulta del todo clara, ni por remisión a la demanda, ni por sus propios razonamientos, en cuanto a la exacta descripción de la porción litigiosa sobre la realidad del terreno, como en cuanto a la exacta concreción de cuáles son los actos de invasión y en qué consiste cada uno de ellos. Más allá de una mención a los distintos informes periciales, no señala dato, plano o fotografía que sirva de referencia cierta de lo que estima.

B)-. Esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava dictó Sentencia en el Rollo de Apelación Civil núm. 17/18 conf‌irmando la anterior Sentencia.

Ya en el Fundamento de Derecho Primero la Sentencia de apelación concreta la " invasión " denunciada por las demandantes, como la def‌inida en el informe pericial aportado como documento núm. 4 de la demanda y obrante en los folios 38 a 76, informe en el que se constata que recoge las mediciones realizadas sobre el terreno por el ingeniero técnico agrícola Sr. Carlos Antonio y que describe gráf‌icamente " dos superf‌icies: la pavimentada a modo de terraza o mirador frente a una casa de nueva construcción y la superf‌icie de acceso a la nueva vivienda entre el Mesón Alai y el muro de contención de la calle Otero. " . A continuación, añade que el " acto de despojo se describe " en la demanda " del siguiente modo ": adquirió las ruinas de " una casita existente " tras el mencionado camino, " la ha demolido para construir una más grande- haciendo una nueva entrada y- un camino de hormigón invadiendo " la propiedad de las demandantes, " y constando tal obra nueva con amplios ventanales que otorgan nuevas vistas sobre el terreno " de las demandantes. " Lo que a juicio de esta Sala permite identif‌icar como superf‌icie objeto del acto de reivindicación las dos superf‌icies indicadas " .

En el Fundamento de Derecho Tercero razona que de una primera aproximación a las certif‌icaciones registrales se inf‌iere que la f‌inca de las demandantes " linda con contra-terreno y muro del camino del Otero " y la del demandado no tiene linde alguno con ese camino, o lo que es lo mismo, el título de dominio del demandado " acaba en la nueva edif‌icación que ha construido " . Señala que el informe pericial de las demandantes incluye en la propiedad de éstas " parte del propio camino del Otero " . Se remite a los planos de la zona reivindicada unidos a las periciales. Razona que el demandado ha desposeído a las demandantes de la " zona reivindicada ", y lo ha hecho "ll...

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