SAP Cádiz 126/2019, 30 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2019
Número de resolución126/2019

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042C20150007443

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 193/2019

Asunto: 751/2019

Autos de: Proced. Ordinario (Derecho al honor -249.1.2) 1603/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

Negociado: PQ

Apelante: Dionisio

Procurador: CARMEN RUIZ LABRADOR

Abogado: JAIME ALCON MUÑOZ

Apelado:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 126/2019

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a treinta de julio de dos mil diecinueve.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2019 en autos de procedimiento ordinario sobre protección de derechos fundamentales, concretamente del derecho a la intimidad. Es apelante don Dionisio, representado por la procuradora señora Ruiz Labrador y asistido por el letrado don Jaime Alcón Muñoz. Son apelados:

-Don Evaristo, representado por el procurador señor Rico Aguilera y asistido por el letrado don Emilio Barba Rosado.

-El MINISTERIO FISCAL.

En primera instancia había sido demandado también don Felicisimo, respecto a quien se dictó una sentencia absolutoria que no ha sido recurrida.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 4 de marzo de 2019, estimó en parte la demanda, declaró la existencia de intromisión ilegítima por parte de don Dionisio en el derecho a la intimidad de don Evaristo y condenó a don Dionisio a abonar una indemnización de 2.500 euros al señor Evaristo, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia. La sentencia también condenó a don Dionisio a abonar las costas correspondientes a la acción ejercitada contra él. La sentencia absolvió a don Felicisimo y declaró que las costas de la acción ejercida contra él debían ser abonadas por cada parte si fueron causadas a su instancia, mientras las comunes deberán abonarse por mitad. En la demanda se había solicitado que se declarase la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad como consecuencia del uso inconsentido e indebido de un instrumento de seguimiento, (GPS), para una investigación de un detective privado con objeto de emitir un informe en el que el demandante no era parte. La indemnización solicitada en la demanda había sido de 5.000 euros.

SEGUNDO

Ha recurrido en apelación don Dionisio que solicita una sentencia que revoque la recurrida que realice los siguientes pronunciamientos:

  1. - La declaración de que no ha existido intromisión ilegítima relevante en el derecho a la intimidad del actor, no habiendo lugar a indemnización alguna a su favor.

  2. - Subsidiariamente, la condena a don Dionisio a pagar al demandante una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 100 euros, sin imponerle las costas ni de la primera instancia ni del recurso.

  3. - Subsidiariamente, la declaración de que no procede imponer a don Dionisio las costas ni de la primera instancia ni del recurso.

En el recurso de apelación se argumenta que el informe del detective privado fue utilizado como prueba en un procedimiento de modif‌icación de medidas y que gracias al mismo se habría reducido y limitado la pensión compensatoria f‌ijada, por lo que el uso del dispositivo "GPS" habría sido proporcionado e idóneo, teniendo en cuenta que se utilizó para hacer un seguimiento del vehículo durante determinados días y que el "GPS" no permite conocer quién conduce el vehículo, ni tampoco facilita imágenes o audio. Alega el apelante que en el procedimiento de modif‌icación de medidas cautelares se habría rechazado la solicitud de que esa prueba se considerase ilícitamente obtenida, a lo que se uniría que el seguimiento se produjo siempre en espacios públicos y se pudo haber realizado del mismo modo sin haber utilizado el "GPS". Se argumenta en el recurso que el apelante está legalmente habilitado como detective profesional y que el "GPS" no está incluido entre los supuestos de 'intromisiones ilegítimas' a los que se ref‌iere el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. También hace referencia el recurso a la generalización de las nuevas tecnologías de la información que incluyen funciones de geolocalización, lo cual invoca como una nueva "realidad social" a tener en cuenta para valorar los hechos objeto de la demanda. En cuanto a la necesidad de autorización judicial para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad utilicen ese tipo de dispositivos, señala el apelante que fue introducida por la Ley Orgánica 13/2015, posterior a los hechos enjuiciados. El recurso invoca varias Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional anteriores a esa reforma de la ley procesal penal en las que se habría negado la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad por la utilización de "GPS".

Subsidiariamente plantea el apelante que, en caso de que se mantuviese la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, la misma sería muy leve, como se reconocería incluso en la sentencia recurrida, por lo que la indemnización debería reducirse a 100 euros, teniendo en cuenta tanto el importe de los honorarios que el demandado percibió por su informe, poco más de 1.500 euros, y que el demandado habría actuado siempre de buena fe, de lo que sería prueba que no ocultó en su informe la utilización del "GPS", cuando podía haberse callado al respecto.

También subsidiariamente a lo anterior, plantea el apelante que la estimación de la demanda habría sido únicamente parcial, ya que se reclamaba una indemnización de 5.000 euros y se ha concedido la mitad,

2.500 euros. También alega la existencia de dudas de derecho, dada la inexistencia de jurisprudencia civil sobre intromisión en el derecho a la intimidad por la utilización de un "GPS" por un detective privado para el seguimiento de un vehículo.

TERCERO

El demandado se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia recurrida. El apelado destaca que el informe del detective privado fue utilizado en un procedimiento judicial de familia en el que no era parte del demandante y que se trató de un control prolongado durante aproximadamente cuatro meses. Dice el apelado que la utilización de un dispositivo "GPS" para realizar un seguimiento requiere la valoración de las circunstancias para que sea proporcionada y necesaria, dado el riesgo de que se produzca una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la persona sobre la que se realiza esa actuación. También se opone el apelado a las pretensiones subsidiarias del apelante, pues considera que la indemnización no debe reducirse y que las costas deben ser impuestas al apelante.

CUARTO

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación por considerar que la prueba practicada habría acreditado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad al haberse utilizado un mecanismo de geolocalización en una forma no proporcionada y no prevista en la ley, sin que pueda considerarse que con ello se persiguiera un f‌in legítimo en una sociedad democrática, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En cuanto a la indemnización, el Ministerio Fiscal ha indicado que la establecida en la sentencia recurrida debe considerarse adecuada.

QUINTO

Tras la correspondiente tramitación, las actuaciones fueron remitidas a esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz donde se incoó el correspondiente procedimiento y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida explica que los litigantes estuvieron conformes en que el detective privado demandado, don Dionisio, colocó un dispositivo de seguimiento "GPS" en el automóvil del demandante y lo hizo en virtud de un encargo profesional de un informe sobre la posible relación entre el demandante y la ex-esposa de quien encargó ese informe, que fue utilizado en un procedimiento de modif‌icación de medidas establecidas en un procedimiento de divorcio. En la sentencia recurrida se expone también que el seguimiento con "GPS" se extendió entre septiembre de 2013 y el 5 de enero de 2014. Además en la sentencia recurrida se explica que la utilización de ese mecanismo de geolocalización conlleva una injerencia en la esfera de la intimidad y de la vida privada del sujeto afectado, conforme al artículo 18 de la Constitución española y al artículo 18 de Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que la cuestión a dilucidar sería si esa injerencia puede estar justif‌icada en este concreto caso. La sentencia recurrida ha considerado que la actuación del demandado don Dionisio ni estaba prevista en la ley, ni fue proporcionada ni estaba encaminada a un f‌in legítimo en una...

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