SAP Asturias 677/2019, 24 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 677/2019 |
Fecha | 24 Julio 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00677/2019
Modelo: N10250
-Teléfono: Fax:
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Equipo/usuario: JPA
N.I.G. 33044 47 1 2017 0000086
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001844 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2017
Recurrente: Ángeles, Salvador, Saturnino, Segismundo, Asunción, Silvio
Procurador: MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ
Abogado: MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ, MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ, MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ, MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ, MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ, MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ
Recurrido: Custodia, Delfina, Gabriela, Luis Manuel, Elena, Guadalupe, Eloisa, Hortensia, Jesús María, Encarnacion, Juan Carlos
Procurador: CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ, CARMEN ALONSO GONZALEZ
Abogado: LUIS PEREZ FERNANDEZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A NÚM. 677/2019
Ilmos Magistrados Sres.:
Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
JAVIER ANTON GUIJARRO
MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001844 /2018, en los que aparece como parte apelante, Ángeles, representada por la procuradora MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, asistida por el abogado MARIO FERNANDEZ SAIZ; Salvador, Saturnino, Segismundo, Asunción y Silvio, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, asistidos por el Abogado D. MARIO DAMASO FERNANDEZ SAIZ, y como partes apeladas, Custodia, Delfina, Gabriela, Luis Manuel, Elena, Guadalupe, Eloisa, Hortensia, Jesús María, Encarnacion, Juan Carlos, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN ALONSO GONZALEZ, asistidos por el Abogado D. LUIS PEREZ FERNANDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9-05-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Custodia y Otros frente a Salvador y Otros, debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar a la Cooperativa de Barres en la cantidad de 233.756,14 euros. Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Se dictó auto de complemento de fecha 20-6-2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda complementar la sentencia recaída en éstos autos en el sentido de declarar la falta de legitimación pasiva de la demandada Ángeles y, en su consecuencia, se acuerda aclarar dicha resolución en el sentido de incluir tal pronunciamiento en el fallo de la sentencia, declarando no haber lugar a su condena y sin que haya lugar a realizar pronunciamiento expreso en cuanto a las costas correspondientes a dicha demandada."
Notificadas las anteriores resoluciones a las partes, se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas Ángeles, y Salvador y otros, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día23-07-2019, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Por Don Florencio y otros, en su condición de socios cooperativistas de la "Sociedad Cooperativa del Campo Barres" se presenta demanda frente a Don Salvador, Don Saturnino, Don Segismundo y Don Luis
, en su condición de miembros del consejo rector, en ejercicio de la acción social de responsabilidad ( art. 43 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas en relación con art. 238 Ley Sociedades Capital), alegando para ello que el comportamiento antijurídico y negligente de los demandados ha causado un daño al patrimonio social, pues con ocasión de la escritura pública de 24 enero 2011 por la cual la cooperativa reconocía la existencia de una deuda con la "Sociedad Cooperativa del Campo del sistema especial de alimentación de reses de Seares" por importe de 233.759,04 euros (por facturas expedidas entre los años 2008 al 2010) al tiempo que le adjudicaba en pago un inmueble compuesto por finca rústica sobre la que existe una nave con destino industrial, los demandantes conocieron la situación deficitaria de la cooperativa.
La Sentencia de 9 mayo 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Juicio Ordinario 41/2017, tras rechazar la excepción de prescripción de la acción, considera probado que a partir del ejercicio 2007 los ingresos generados por las aportaciones de los socios resultaban suficientes para atender los gastos corrientes de la cooperativa, quedando únicamente lastradas sus cuentas por la deuda que la Cooperativa de Barres mantenía con la Cooperativa de Seares arrastrada de ejercicios anteriores, tratándose de una deuda acumulada que no trae causa de actuaciones concretas de los administradores sino de una conducta continuada consistente en permitir que los ingresos de la cooperativa fueran inferiores a los gastos, lo que no
impidió que la Cooperativa de Barres continuara suministrando material. En atención a lo anterior y teniendo presente que la deuda acumulada en el año 2007 situaba a la cooperativa en causa de disolución sin que el consejo rector hubiera informado a los socios de tal situación hasta el año 2010, sin que llevara una contabilidad ordenada ni depositara cuentas desde el ejercicio 2012, y sin llevar a cabo la convocatoria anual de la Junta para dar cuenta de su gestión someter la misma a la censura de los socios, concluye el Juez que los demandados han...
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