SAP Asturias 678/2019, 24 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2019
Número de resolución678/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00678/2019

Modelo: N10250

-Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMZ

N.I.G. 33044 47 1 2007 0102116

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001709 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000344 /2007

Recurrente: Eleuterio

Procurador: MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO

Abogado: EUTIMIO MARTINEZ SUAREZ

Recurrido: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINIST, ADMINISTRACION CONCURSAL DE Eleuterio

Procurador:,

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, COVADONGA OYAGUE ALVAREZ

S E N T E N C IA Nº 678/2019

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

DON JAVIER ANTON GUIJARRO

DON MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

En OVIEDO, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000344 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001709 /2018, en los que aparece

como parte apelante, Eleuterio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO, asistido por el Abogado D. EUTIMIO MARTINEZ SUAREZ, y como parte apelada, ANGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRACION CONCURSAL DE Eleuterio asistidos por los Abogados D. LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, COVADONGA OYAGUE ALVAREZ respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Mercantil número 1 de Oviedo de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de Mayo de 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "

Estimar la oposición formulada por la AEAT, denegando a Eleuterio la concesión del beneficio de exoneración del pasivo, insatisfecho, por no reunir los requisitos legales para su concesión.

No ha lugar a la imposición de costas.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señaló para deliberación votación y fallo el día 23 de Julio de 2019 quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan como antecedentes para la solución del recurso los siguientes:

- Por Don Eleuterio presentó ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, aportando un plan de pagos al que dice someterse de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del art. 178 bis-3 L.C.

- Evacuado por el Juzgado el traslado previsto en el art. 178 bis-4 L.C. la Agencia Estatal de la Administración Tributaria presenta escrito en cuyo cuerpo fáctico viene a exponer que existen dudas en torno a la buena del solicitante del beneficio toda vez que el Sr. Eleuterio fue condenado mediante Sentencia de 2 noviembre 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo como autor de un delito contra la Hacienda Pública a la pena de 1 año de prisión. A ello se añade que en la sección sexta de calificación el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Sentencia de 27 marzo 2013 en la que se calificaba el concurso como culpable, declarando al Sr. Eleuterio como persona afectada por la calificación, a quien se condena a inhabilitación por un período de 3 años así como al pago del 30% del déficit concursal. Expuesto lo anterior, el escrito de la AEAT termina suplicando: a) que se declare que los créditos de naturaleza pública (tributarios) no quedan comprendidos dentro de la eventual exoneración del pasivo insatisfecho; y b) que en relación con el crédito tributario cualquier solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe someterse a la normativa específica de tramitación o aplazamientos y fraccionamientos de naturaleza tributaria, no por el plan de pagos propuesto por la concursada.

Con tales antecedentes la Sentencia de 9 mayo 2018 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo acuerda estimar la oposición formulada por la AEAT y denegar a Don Eleuterio la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por no reunir los requisitos legales para su concesión. Se razona en la resolución que el control de legalidad no puede quedar residenciado en la masa de acreedores sino que el Juez también debe efectuar ese control de legalidad al estar en presencia de requisitos de carácter imperativo, no disponibles por voluntad de las partes. Se dice además que la decisión alcanzada no vulnera el principio de congruencia pues, además de que se trata de un control de oficio de legalidad, el escrito de la AEAT contiene en realidad dos pretensiones, una principal dirigida a que se deniegue el beneficio y otra subsidiaria para que en caso de la eventual exoneración se declare que al crédito público le es inane.

En el recurso de apelación presentado por Don Eleuterio se alega primeramente que la resolución que deniega la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho incurre en incongruencia, y ello a la vista de los términos en que se expresaba el suplico del escrito presentado por la AEAT. Se alega además que resulta improcedente que el Juez realice un control de oficio de los presupuestos legales para su...

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