SAP Girona 452/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2019:2176
Número de Recurso738/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución452/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Núm. 738/2019

CAUSA DILIGENCIAS URGENTES Nº27/2019

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Núm. 452/2019

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. FATIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D . JUAN MORA LUCAS.

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En la ciudad de Girona a 19 de julio de 2019

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2019, por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Figueres, en la causa Diligencias Urgentes Núm. 27/2019, seguidas por delito de lesiones y maltrato familiar, habiendo sido partes, como recurrente Dª. Cecilia y D. Alejo, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Jessica García Casadevall y asistidos del Letrado D. Joan Sala Masdevall, y Dª Daniela representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Aurea Tetilla Iglesias y asistido del Letrado D. Francesc Xavier Pérez Moreno, y Daniela y como apelado Dª. Cecilia y D. Alejo, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Jessica García Casadevall y asistidos del Letrado D. Joan Sala Masdevall, y Dª Daniela representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Aurea Tetilla Iglesias y asistido del Letrado

D. Francesc Xavier Pérez Morenoel Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Juan Mora Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 5 de junio de 2019, cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue:

"Que CONDENO a Cecilia como autora penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica del art. 153.2 y 3, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 9 meses de prisión, 2 años, 1 mes y 15 días de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 1 año y 9 meses de prohibición de aproximación a Daniela, a su domicilio (vivienda independiente),

lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma a menos de 1.000 metros y de comunicarse con la

misma por cualquier medio durante 1 año y 9 meses.

Que CONDENO a Alejo como autor penalmente resposable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica del art. 153.2 y 3, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 9 meses de prisión, 2 años, 1 mes y 15 días de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 1 año y 9 meses de prohibición de aproximación a Daniela, a su domicilio, (vivienda independiente) lugar de trabajo y cuanquier otro frecuentado por la misma a menos de 1.000 metros y de comunicarse con la misma por cual quier medio durante 1 año y 9 meses.

Que CONDENO a Daniela, como autora penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica del art. 153.2, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 3 meses de prisión, 1 año y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 1 año y 3 meses de prohibición de aproximación a Cecilia, a su domicilio (viviendo independiente) lugar de trabajo y cualquier otro frecuantado por la misma a menos de 1000 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 1 año y 3 meses.

En materia de responsabilidad civil, Cecilia y Alejo, indemnizarán conjunta y soilidariamente a Daniela en la cantidad de 500 euros, por las lesiones sufridas, cantidad que denvengara los intereses del art. 576 de la LEC.

En materia de responsabilidad civil, Daniela indemnizará a Cecilia en la cantidad de 200 euros, por las lesiones sufridas, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC."

SEGUNDO

En fecha 13 de junio de 2019 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación de Dª. Cecilia y D. Alejo con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando quebrantamiento de las normas procesales y error en la apreciación de la prueba, solicitando con crecer principal se acuerde la nulidad del juicio y de forma subsidiaria se revoque la sentencia y se absuelva a sus representados.

En fecha 17 de junio de 2019 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación de Dª Daniela alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia, infracción del arículo 153.2 C.P en relación al delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica y en tercer lugar inaplicación de la eximente de legítima defensa del art 20.4 C.P., solicitando de forma principal se revoque la sentencia recurrido y se dicte otra absolviendo a la recurrente y de forma subsidiaria se imponga la pena inferior en grado como se contempla en el artículo 153.4 C.P.

En fecha 28 de junio de 2019 la representación procesal de Dª. Cecilia y D. Alejo impugnó el recurso de Dª Daniela por los motivos que constan en su escrito.

En fecha 1 de julio de 2019 la representación procesal de Daniela impugnó el recurso de Dª. Cecilia y D. Alejo por los motivos que constan en su escrito.

En fecha 3 de julio de 2019 el ministerio Fiscal impugnó el recurso de Dª Daniela por los motivos que constan en su escrito.

En fecha 3 de julio de 2019 el ministerio Fiscal impugnó el recurso de Dª. Cecilia y D. Alejo por los motivos que constan en su escrito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

RECURSO DE Cecilia Y Alejo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar y con carácter principal la representación procesal de Dª. Cecilia y D. Alejo solicita la nulidad del juicio alegando quebrantamiento de las normas procesales por cuanto en el relato de hechos probados se establece que se produjo un acometimiento físico mutuo y que el tipo redactado es atípico y solo pueden completarse este tipo de redacciones con elementos jurídicos cuando hacerlo no implica añadir elementos objetivos o subjetivos a la infracción que conviertan unos hechos atípicos en típicos.

Debe desestimarse este primer motivo del recurso, ya que no se ha producido en la redacción de hechos probados infracción procesal alguna, siendo dicha redacción y no infringiendo la prohibición establecida en el artículo 851 L.Ecriminal que dispone que también procederá el recurso de casación: " Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta

contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo ". Reiterada jurisprudencia (vg S.T.S 2 de julio de 2019) tiene establecido que " la falta de claridad o insuficiencia de los hechos probados, no se integra por las meras omisiones de datos fácticos en su contenido, ya que, como la contradicción, es un vicio puramente interno del factum que sólo surge por omisiones sintácticas o por vacíos de comprensibilidad que impidan conocer qué es lo que el Tribunal consideró o no probado, siempre que la incomprensión del relato esté directamente relacionada con la calificación jurídica y que la falta de entendimiento o incomprensión provoque laguna o vacío en la descripción histórica de los hechos ". Asimismo señala la jurisprudencia que señala la jurisprudencia (vg Sentencia 39/2016, de 2 de Febrero que:

" El art. 851.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que las...

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