STSJ Cataluña 998/2019, 18 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución998/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 557/2016

Partes: VALORIA CONSULTING, S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 998

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 557/2016, interpuesto por VALORIA CONSULTING, S.L., representado por el/la Procurador/a D. DANIEL FONT BERKHEMER, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador DANIEL FONT BERKHEMER, actuando en nombre y representación de la mercantil VALORIA CONSULTING, SL, se interpuso en fecha 29 de julio de 2016 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones económico administrativas y tributarias que se especif‌icarán en el posterior Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los autos, se dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado ambas partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de los hechos y de los fundamentos de derecho que constan en los mismos, solicitaron, respectivamente, anulación de las actuaciones objeto de recurso y desestimación de éste, en los términos que de ellos resultan.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el 6 de marzo de 2019, diligencia que fuera suspendida para emplazar en las presentes actuaciones como parte codemandada al Ajuntament de Sabadell, quien no se personó en el proceso, señalándose nuevamente día y hora para votación y fallo el 10 de julio de 2019, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

Solicitada en su día por la parte recurrente, mediante auto de 21 de diciembre de 2016 dictado en la pieza se parada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales, revocatorio de anterior auto denegatorio de la misma de 27 de octubre de 2016 recurrido en reposición, se otorgó la suspensión de la efectividad de las actuaciones tributarias recurridas en el presente proceso, con la extensión a esta vía jurisdiccional de la garantía ya prestada, previamente, en sede económico administrativa mediante aval bancario.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto procesal y las posiciones respectivas de las partes

El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora del Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 31 de marzo de 2016, notif‌icado a la recurrente el 9 de junio siguiente (documento 1 escrito interposición recurso, ramo probatorio parte actora; folios 75 y ss. expdte. adtvo. municipal), que:

  1. desestimara la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por la mercantil recurrente en fecha 19 de abril de 2013 (folios 90 y ss. expdte. adtvo.) contra el Acuerdo del presidente del Organismo Autónomo Local Agencia Tributaria de Sabadell de fecha 12 de marzo de 2013, desestimatorio del previo recurso administrativo de reposición interpuesto por la obligada tributaria recurrente mediante correo administrativo de fecha 5 de noviembre de 2012 (folios 41 y ss. expdte. adtvo.) contra la anterior resolución del mismo órgano de gestión directa municipal de 7 de mayo de 2012 (folios 16 y ss. expdte. adtvo.), de liquidación por concepto tributario municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ejercicio 2012, por un importe de 2.032,18 euros, sin imposición de sanción tributaria alguna, en relación a la exención f‌iscal del IAE controvertida, y

  2. declarara su incompetencia por razón de la materia con respecto a la liquidación tributaria municipal impugnada, previniendo a la interesada que, en su caso, usara su derecho ante el órgano correspondiente de la entidad local liquidadora -Ajuntament de Sabadell, mediante su Organismo Autónomo Local Agencia Tributaria de Sabadell-.

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita dictado de sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la resolución económico administrativa recurrida y de la actuación liquidadora municipal de la que aquélla trae causa, por resultar ésta disconforme a derecho, con petición asimismo de condena en las costas procesales a la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, y tras exposición de antecedentes, aduce la parte recurrente la supuesta disconformidad a derecho de los actos recurridos, con carácter principal, por haber quedado acreditada la procedencia de la aplicación al caso particular de la exención f‌iscal prevista por el artículo 82.1.c) del TRLHL 2/2004, dada la separación de la mercantil aquí recurrente VALORIA CONSULTING, SL (antes SABADELL SERVEIS INTEGRALS, SL) desde f‌inales del año 2011 del grupo empresarial anterior LIMPIEZAS MUÑOZ, SL cuyo importe neto de cifra de negocios superaba el millón de euros anual a la fecha relevante, y, con carácter subsidiario, por resultar procedente la aplicación, en todo caso, de la exención f‌iscal prevista por el anterior apartado b) del mismo precepto -artículo 82.1.b) del TRLHL 2/2004- por inicio de actividad durante los dos primeros periodos impositivos, invocando a tales efectos las normas tributarias y la jurisprudencia contenciosa administrativa detallada en su demanda.

En su turno posterior, la representación procesal letrada de la administración tributaria estatal demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de desestimación del recurso interpuesto, con petición asimismo de condena en las costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición asimismo de antecedentes, por los propios fundamentos del acuerdo económico administrativo recurrido y del acuerdo

de liquidación impugnado, no estimando concurrente en el supuesto enjuiciado ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, en cuanto a la pretendida exención f‌iscal controvertida, al tiempo que asimismo reiteró la incompetencia material del TEARC con respecto a la impugnación de la liquidación tributaria municipal, a la vista de sistema dual o de gestión compartida establecida por el ordenamiento jurídico tributario aplicable en relación al IAE, cuya gestión tributaria en todo lo no censal corresponde a la administración tributaria municipal y no a la administración tributaria estatal, quien limita su competencia a la gestión censal de dicho impuesto local.

Aun habiendo sido emplazada al efecto por el Tribunal, con suspensión por providencia de 6 de marzo pasado del anterior señalamiento de votación y fallo, no se ha personado en las presentes actuaciones como parte codemandada el ayuntamiento liquidador concernido por la impugnación jurisdiccional de autos -Ajuntament de Sabadell-, por lo que no se ha registrado en el presente proceso contestación alguna a la demanda por su parte.

SEGUNDO

Sobre el modelo normativo de gestión compartida estatal y local del IAE

Centrada la controversia procesal de autos en los términos sintéticamente expuestos, y que, en def‌initiva, ciñeran el debate procesal sostenido entre las partes, con carácter principal, a la aplicabilidad al caso de la cuestionada exención tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) prevista por el artículo

82.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo -en adelante, TRLHL 2/2004-, para los sujetos pasivos de dicho impuesto local obligatorio, directo y de carácter real con importe neto de su cifra de negocios inferior a un millón de euros, y, con carácter subsidiario, a la distinta exención f‌iscal prevista por el artículo 82.1.b) del mismo TRLHL 2/2004, para los sujetos pasivos de dicho impuesto que inicien el ejercicio de su actividad durante los dos primeros períodos impositivos de la misma, procederá abordar seguidamente el examen de los motivos impugnatorios del recuro formalizados en la demanda, y los correlativos alegatos de oposición a éstos alzados de contrario en la contestación a la misma, partiendo aquí de los antecedente de manif‌iesta relevancia jurídica para el dictado de esta resolución que resultan de los expedientes administrativos de autos -expdtes. adtvos. TEARC y de gestión municipal- y de las pruebas documentales practicadas a propuesta de la parte recurrente en periodo probatorio procesal.

Ello, no sin antes recordar aquí el efectivo sistema bifronte, dual o de gestión compartida -estatal y local- del tributo local aquí concernido -IAE-, establecido a fecha relevante por nuestro ordenamiento jurídico a partir...

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