SAP Almería 490/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2019:928
Número de Recurso1247/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución490/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

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SENTENCIA NÚMERO 490/2019

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

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En la Ciudad de Almería a 8 de julio de 2019.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1247/17, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar (Almería), seguidos con el nº 353/14, entre partes, de una, como parte apelante PROMOCIONES LOGOMARU S.L., representada por el Procurador D. JUAN GARCÍA TORRES y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO PÉREZ SÁEZ, y de otra, como parte apelada D. Roman, representado por la Procuradora Dª. ADELA MICAELA VEGA ALARCÓN y dirigido por el Letrado D. JAIME SÁNCHEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar (Almería), en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 30-6-16, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda deducida por la Procurador de los Tribunales Sra. Vega Alarcón, en nombre y representación de Don Roman, condeno a PROMOCIONES LOGOMARU, S.L. a abonar al primero la suma total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS DE EURO (274.939,23 euros), más los intereses legales previstos desde la fecha de interposición de la demanda (7 de marzo de 2014), con imposición de costas a la parte demandada. "

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Promociones Logomaru S.L interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando en primer lugar que debían inadmitirse los documentos que la actora aportó en la Audiencia Previa que eran de fecha anterior a la presentación de la demanda. Subsidiariamente adujo el error en la apreciación de la prueba, en cuanto los trabajos fueron encargados por la promotora Al-Humi S.C.A. También alegó el error en la cantidad de la condena que incluía los intereses calculados unilateralmente por el actor. Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de Roman, en reclamación de 274.939,23€ contra la entidad recurrente.

Se fundamentaba en que prestó sus servicios a la demandada, emitiendo minuta de honorarios por: El proyecto de 21 viviendas unifamiliares con garaje; proyecto básco de 29VPO plurifamiliares y garaje; proyecto de adaptación de 55 viviendas y garaje a VPO del proyecto de 68 viviendas, local y garaje en la calle Paco Camino, Cortijos de Marín, Roquetas de Mar; proyecto de adaptación de 14 viviendas unifamiliares del proyecto de 24 viviendas, local y garaje, todo ello por importe de 257.230€. Estas cantidades resultaron impagadas y se reclamaron extrajudicialmente y ante la injustificada negativa al pago se interpuso la demanda para reclamar el importe total que comprende lo siguiente: 213.000€ de principal, 44.730,00€ en concepto de iva y 17.209,23€ por intereses de demora, calculados provisionalmente, más los de demora procesal desde la reclamación judicial hasta la fecha de la sentencia y pago de costas.

La demanda se admitió a trámite y la demandada fue emplazada y formuló escrito de contestación, alegando que el proyecto lo realizó el actor para la mercantil Al-Humi Almería S.L, que era la propietaria del solar donde se hizo el proyecto de reparcelación de la UE 105 de Roquetas de Mar. Los únicos proyectos que reconoció haber realizado eran el tercer y cuarto concepto: el proyecto de adaptación de 55 viviendas y el de adaptación de 14 viviendas de Canjáyar, pero el pago se realizó en mano. El segundo concepto, proyecto básico de 29 viviendas de protección oficial, de haberse realizado sería por cuenta de Al -Humi que era la propietaria del solar, pero no había prueba de ello porque estaba sin edificar. Por otra parte el proyecto de adaptación de 14 viviendas unifamiliares, local y garaje en calle Hospital, calle Peligro y Plaza Encuentro de Canjáyar, por importe de 10.000€, se terminó por el actor en mayo de 2.010 y la primera reclamación se ha realizado en virtud de la demanda que nos ocupa.

En definitiva alegó la falta de legitimación pasiva en cuanto a los conceptos 1,2, 5 y 6. Tampoco estaba de acuerdo con la liquidación de intereses. La acción para reclamar los trabajos reconocidos estaba prescrita puesto que había trascurrido más de tres años desde la terminación del encargo, sin que interrumpiera la prescripción el burofax del actor pues no lo envió a la dirección correcta. Concluía solicitando la desestimación de la demanda.

En la vista oral se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y finalmente el Juzgado dictó sentencia estimando la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Los motivos del recurso inciden sobre el error en la apreciación de la prueba, aunque con carácter previo se cuestiona la admisión de documentos en la Audiencia previa.

Nos referiremos en primer término a la cuestión relativa a la presentación de los documentos que la actora aportó en la Audiencia Previa, con la oposición de la demandada.

(..)"No cabe admitir, según lo ya resuelto la documental propuesta fuera de los escritos rectores del procedimiento. La jurisprudencia admite como "uniforme y reiterada la doctrina tendente a distinguir entre los

documentos básicos de la pretensión, que fundamentan la causa de pedir, y aquellos otros complementarios, accesorios o auxiliares, encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario". Solo respecto de los primeros es aplicable el criterio rigorista de aportación posterior, siendo permisible presentar en el período de prueba aquellos instrumentos probatorios que complementen los primeros o tengan por finalidad contrarrestar las afirmaciones y alegatos de los escritos de la contraparte. Pero incluso aunque se trate de documentos fundamentales la nueva Ley...

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